De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 35, de 20.2.2015), ejercerá con autonomía funcional las siguientes competencias:
a) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) Conocer y resolver sobre la adopción de las medidas provisionales a que se refiere el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Conocer y resolver las cuestiones de nulidad planteadas respecto a los supuestos especiales de nulidad a que se refiere el artículo 37.1 del citado Texto Refundido.
d) Conocer y resolver las reclamaciones y las cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; resolver sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar en tales casos; así como fijar las indemnizaciones que procedan, previa
la correspondiente reclamación de daños y perjuicios, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley 31/2007.
e) Cualquier otra competencia que le atribuyan las leyes.