El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano unipersonal de carácter administrativo especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación. Se encuentra adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de contratación, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
1. PLAZOS
Desde el próximo 1 de junio de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 y disposición derogatoria única del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (BOE 23.05.2020) sobre prórroga del estado de alarma, se levanta la suspensión de los procedimientos de contratación incluida la tramitación de los recursos especiales en materia de contratación (en adelante Remc) correspondientes, cuya tramitación no se haya realizado por medios electrónicos.
Ya desde el pasado 7 de mayo de 2020, como consecuencia del levantamiento de la suspensión de los procedimientos de contratación incluyendo los de los Remc correspondientes, operada por Real Decreto -Ley 17/2020, de 5 de mayo (BOE 06.05.2020), disposición adicional octava, se han venido tramitando y resolviendo por este tribunal los Remc, medidas provisionales y reclamaciones de sectores especiales en general; ya que aquellos otros Remc relativos a procedimientos de contratación en los que las entidades del sector público habían acordado motivadamente la continuación del procedimiento por tratarse de alguno de los tres supuestos contemplados en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, también se siguieron tramitando, como se informó en anteriores comunicados.
Resaltar que los plazos relativos a la interposición tanto del Remc como de la reclamación relativa a la contratación de sectores especiales, y de la tramitación de medidas provisionales referidas a ambos recursos, cuya suspensión se entiende levantada tanto con fecha 7 de mayo para los electrónicos, como con fecha 1 de junio para los no electrónicos, se reinicia, disponiendo el recurrente por tanto de los 15 días hábiles correspondientes. Y ello en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional 8ª 1, del Real Decreto -Ley 11/2020, de 31 de marzo (BOE 1.04.2020)
2. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
Por otro lado, se recuerda que el correo del tribunal en el que pueden atenderse consultas sobre la presentación de los recursos, medidas provisionales y otras cuestiones, tal y como ha venido haciéndose con mucha mayor intensidad durante el estado de alarma, es el siguiente: