Plan de Medidas Antifraude

El 3 de febrero de 2022, el Gobierno de Canarias aprobó el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la Orden ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Resolución 17/02/2022).

Dicho Plan tiene como finalidad garantizar que los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se utilizan de conformidad con las normas aplicables y contiene un conjunto de medidas específicas para la prevención, detección, corrección y persecución del fraude y el conflicto de intereses que han de ser aplicadas en los distintos procesos de gestión de los citados fondos.

El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado ha realizado una Guía de Medidas Antifraude que, como elemento de ayuda para la evaluación de riesgos, ofrece una herramienta o matriz de riesgos en su Anexo I que incluye las instrucciones para su aplicación. Dicha Guía constituye un instrumento útil para facilitar la evaluación de la probabilidad e impacto de determinados riesgos en los métodos de gestión más comunes aplicados en ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (subvenciones, contratación, convenios y encargos a medios propios), sin perjuicio de que puedan existir otros tipos de gestión y de que la herramienta pueda adaptarse teniendo en cuenta las características de cada entidad y los procedimientos implementados como consecuencia de los sistemas de control interno de gestión.

Por ello, teniendo en cuenta que el Plan de Medidas Antifraude es un documento vivo, sujeto a revisiones, es por lo que se considera necesario modificar el mismo para incorporar aquellos aspectos que se encuentran recogidos con mayor alcance en la Guía elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, y que afectarían al apartado 2.1.7 del Plan de Medidas Antifraude y su Anexo V. (Resolución 09/05/2022).