VII.2.I. Cambio de situación administrativa.
1. Excedencia forzosa.
1.1. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo o se perciban retribuciones por el mismo. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. La Dirección General de la Función Pública incluye entre los supuestos que motivan la excedencia forzosa, el nombramiento del personal laboral como personal eventual.
El Procedimiento para la declaración del cambio de situación administrativa y su anotación en el Registro General de Personal se efectuará a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS).
- Orden de 10 de diciembre de 2002, por la que se aprueba la aplicación del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS)para la gestión de los procedimientos en materia de personal, así como para la gestión del registro general de personal.
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Resolución de 7 de agosto de 2007, del a Dirección General de la Función Pública, por la que se dictaron instrucciones relativas a las situaciones de excedencia forzosa y excedencia voluntaria por incompatibilidad del personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. (incluye aclaración de 6 de julio de 2011)
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Resolución nº 87, de 5 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones relativas al ámbito subjetivo de aplicación, se precisa el régimen de aplicación de determinados artículos del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la CAC, y se amplía el ámbito de aplicación de la resolución nº 818, de 7 de agosto de 2007, de esta Dirección General.
1.2.El reingreso a su puesto de trabajo deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical, teniendo efectos inmediatos y automáticos.
1.3.Referencias normativas:
- Art. 46.1 y 46.6 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Art. 29.2 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.Excedencia voluntaria.
2.1. Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año al menos de antigüedad al servicio del Departamento u Organismo desde su ingreso o reingreso. Su duración deberá ser superior a un año e inferior a diez.
Las solicitudes deberán presentarse en la Consejería u Organismo correspondiente con un mes de antelación al día del inicio del período de excedencia.
El Procedimiento para la declaración del cambio de situación administrativa y su anotación en el Registro General de Personal se efectuará a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS).
- Orden de 10 de diciembre de 2002, por la que se aprueba la aplicación del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS)para la gestión de los procedimientos en materia de personal, así como para la gestión del registro general de personal.
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Resolución de 7 de agosto de 2007, del a Dirección General de la Función Pública, por la que se dictaron instrucciones relativas a las situaciones de excedencia forzosa y excedencia voluntaria por incompatibilidad del personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. (incluye aclaración de 6 de julio de 2011).
- Resolución nº 87, de 5 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones relativas al ámbito subjetivo de aplicación, se precisa el régimen de aplicación de determinados artículos del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la CAC, y se amplía el ámbito de aplicación de la resolución nº 818, de 7 de agosto de 2007, de esta Dirección General.
2.2. El trabajador que, como consecuencia de la normativa sobre incompatibilidades, deba optar por un puesto de trabajo con diferente vínculo jurídico, quedará en el que cesare en situación de excedencia voluntaria, aún cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio. Permanecerá en esta situación 6 meses como mínimo y conservará el derecho preferente al reingreso en vacante de grupo o categoría similar o análoga.
2.3.Reingreso
El trabajador excedente voluntario que solicite su reincorporación tendrá derecho a ocupar provisionalmente la primera vacante que se produzca en su grupo y categoría similar o análoga, estando obligado a participar en el primer concurso de traslado que se convoque.
2.4. Referencias normativas:
- Art. 46.2 y 5 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Art. 29.1 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Resolución nº 72, de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones por la que se actualiza el procedimiento y los criterios de actuación en los reingresos del personal laboral al servicio de la CAC con motivo de la entrada en vigor de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAC para 2014.
3. Excedencia para el cuidado de hijos.
3.1. En los supuestos en que se solicite para atender al cuidado de un hijo tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento previo a contar desde la fecha del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa de adopción, el período de excedencia no podrá ser superior a tres años y la iniciación de un nuevo período de excedencia por un nuevo hijo pondrá fin, en su caso, al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Este derecho podrá disfrutarse de forma fraccionada.
El ejercicio simultáneo de este derecho por el padre y la madre si ambos pertenecen a la misma empresa, podrá ser limitado por el empresario.
3.2. Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El período en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
3.3. El Procedimiento para la declaración del cambio de situación administrativa y su anotación en el Registro General de Personal se efectuará a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS).
3.4.Referencias normativas:
Art. 46.3 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Resolución nº 1.152, de 19 de diciembre de 2006, del Director General de la Función Pública, por la que se dan instrucciones relativas a la aplicación de las medidas sobre condiciones laborales contenidas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias y las Organizaciones Sindicales, publicado en el BOC de 15 de diciembre de 2006.