VII.2.F. Reducción de la jornada de trabajo y de la retribución. Permisos retribuidos.
Supuestos de Reducción de la Jornada y de la retribución:
La jornada será la pactada en el Convenio Colectivo, con el límite de 40 horas semanales impuesto por el artículo 34.1 del ET. El Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la CAC establece en su artículo 17una jornada ordinaria máxima de 37 horas y media semanales.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo.
No obstante, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.
- Art. 34.8 y 37.5 del E.T., introducido por modificación operada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
- Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos.
- Instrucciones de 28 de junio de 2011, de la Dirección General de la Función Pública, para la aplicación del Decreto 78/2007, de 18 de abril.
Reducción de Jornada por Guarda Legal:
a) Reconocimiento legal:
Quien por razón de guarda legal tenga a su cargo algún menor de 12 años, ancianoo un disminuido psíquico o físico que no desarrollen ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada con la reducción proporcional de sus retribuciones, atendiendo a las necesidades del Servicio.
Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, se concederáal solicitantela parte de la jornada que convenga a sus intereses personales.
- Acuerdo de Gobierno Administración-Sindicatos sobre acciones a desarrollar del Acuerdo de 2003, medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral.
- Instrucciones de 16 de febrero de 2009, la Dirección General de la Función Pública, relativas a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Administración Pública de la CAC.
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A partir del 14 de mayo de 2007, art. 48.1.h) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos.
- Instrucciones de 28 de junio de 2011, de la Dirección Generalde la Función Pública, para la aplicación del Decreto 78/2007, de 18 de abril.
b) Órgano competente para su concesión:
Los recogidos expresamente en el correspondiente Reglamento Orgánico; y, en su defecto, los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales de los Departamentos, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas.
- Arts. 15.7 y 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica.
La falta de resolución expresa sobre su concesión en el plazo de 5 días produce efectos ?Estimatorios?.
c) Cotización a la Seguridad Social en los supuestos de guarda legal:
Se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas en la Orden TAS anual por la que se desarrollan las normas de cotización contenidas en la LPGE.
d) Cálculo del valor hora:
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre treinta días y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Reducción de Jornada para la protección de la víctima por violencia de género:
Reconocimiento Legal:
Las trabajadoras víctimas de violencia de género que así lo acreditaren mediante los informes de los servicios sociales o de salud, tendrán derecho a la reducción de hasta la mitadde lajornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo en los términos que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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A partir del 14 de mayo de 2007, art. 49.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Art. 37.7 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Disposición Adicional séptima, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Anexo I, apartado 9, del Acuerdo Administración-Mesa General de Empleados Públicosde Canarias, de medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral
- Instrucciones de 16 de febrero de 2009, la Dirección General de la Función Pública, relativas a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Administración Pública de la CAC.
Permisos Retribuidos:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:
Se concederá permiso de 3 días hábiles por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y de 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad. A estos efectos, se entenderá por misma localidad la de la ubicación del centro de trabajo en que efectivamente preste sus servicios el interesado.
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Anexo I, apartado 7.5, del Acuerdo Administración-Mesa General de Empleados Públicosde Canarias,de medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral, hecho público mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de noviembre de 2006.
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A partir del 14 de mayo de 2007, art. 48.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiliario, de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad:
Se concederá permiso de 2 días hábiles, si el suceso se produce en la misma localidad, y de 4 días hábiles cuando lo sea en otra diferente.
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Art. 37.3.b) del E.T.Anexo I, apartado 7.6 del Acuerdo Administración-Mesa General de Empleados Públicosde Canarias,de medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral.
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A partir del 14 de mayo de 2007, art. 48.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Reducción de la jornada de trabajo, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave.
El funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años..
- Art. 49.e) del Estatuto Básico del Empleado público en relación al art. 51 de la misma Ley.
Informe de 12.07.2011 del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en el que se expresan criterios sobre permiso de menor afectado por cáncer o enfermedad grave y de maternidad y paternidad por sustitución.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada anterior, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
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Art. 35.5 y 35.6 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Reducción dehasta un 50% de la jornada laboral para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes, recogido en el Acuerdo de la referencia.
Debe entenderse por enfermedad muy grave aquélla que carece de elementos terapéuticos para hacerla reversible o paliarla de forma satisfactoria.El interesado deberá presentar documentación justificativa de facultativo que acredite el carácter muy grave de la enfermedad.
En el caso de que la hospitalización o enfermedad muy grave fuese inferior a los días de jornada reducida, la misma se limitará a los días en que efectivamente el familiar afectado haya estado hospitalizado o a los días en que el facultativo médico haya acreditado como de enfermedad muy grave.
- Anexo I, apartado 7.6 del Acuerdo Administración-Mesa General de Empleados Públicosde Canarias,de medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral.
- Instrucciones de 16 de febrero de 2009, la Dirección General de la Función Pública, relativas a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Administración Pública de la CAC.
Permiso por traslado de domicilio: Un día si es dentro de la misma localidad; 2 días si es a municipio limítrofe , y hasta cuatro si supone traslado a otra localidad.
- Art. 21.8 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la C.A.C.
Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: Durante el tiempo indispensable para su cumplimiento:
a) Asistencia a juicio:
- Jurado: art. 7.2 de la Ley Orgánica 5/1995
- Testigo: art. 292 LEC; arts. 420 y 716 LPLb) Derecho de sufragio:
-Electores: art. 37.3.d) ET; art. 28.1 Ley Orgánica 5/1985
-Presidentes, vocales, interventores y apoderados: arts. 28.1 y 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985; art. 13 del RD 605/1999.c) gestiones ante organismos administrativos: art. 37.3.d) ET.
d)Elecciones sindicales.
SUPUESTOS
DURACIÓN
NORMAS REGULADORAS
EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO DE ELECTORES QUE PRESTEN SERVICIOS EL DÍA DE LAS ELECCIONES
Hasta 4 horas libres en su horario laboral o proporcional si existe reducción horaria
Art.13.1 RD605/1999
EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO PARA LOS QUE REALICEN FUNCIONES LEJOS DE SU DOMICILIO O EN OTRAS CONDICIONES CON DIFICULTAD PARA VOTAR
Hasta 4 horas libres en su horario laboral
Art.72 LOREG
Art.13.2 RD605/1999
EJERCER DE PRESIDENTE, VOCAL O INTERVENTOR DE LAS MESAS ELECTORALES
Durante el día de la votación
Art.28.1 y 78.4 LOREG
Reducción de la jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior
Art.13.3 RD605/1999
ACTUAR COMO APODERADO
Durante el día de la votación, si no disfrutasen en tal fecha del descanso semanal
Art.13.4 RD605/1999 y Art.76.4 LOREG
PRESENTARSE COMO CANDIDATO
Dispensa de la prestación de servicios durante la campaña electoral
Art.30.2 LMRFP
Art.13.5 RD605/1999
Permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
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A partir del 14 de mayo de 2007, art. 48.1.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Instrucciones de 16 de febrero de 2009, la Dirección General de la Función Pública, relativas a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Administración Pública de la CAC.
Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Las empleadas públicas embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la autoridad competente en materia de personal, y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Se trata de dos permisos diferencias y susceptibles de ser disfrutados en momentos distintos.
- Anexo I, apartado 7.5, del Acuerdo Administración-Mesa General de Empleados Públicosde Canarias,de medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral, hecho público mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de noviembre de 2006.
- Instrucciones de 16 de febrero de 2009, la Dirección General de la Función Pública, relativas a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Administración Pública de la CAC.
Permiso para técnicas de fecundación asistida.
Las empleadas públicas que sigan técnicas de fecundación asistida, tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el período estrictamente necesario y con derecho a remuneración, previo aviso a la autoridad competente en materia de personal y justificación, con informe médico, de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
- Anexo I, apartado 7.5, del Acuerdo Administración-Mesa General de Empleados Públicos de Canarias,de medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral, hecho público mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de noviembre de 2006.
- Instrucciones de 16 de febrero de 2009, la Dirección General de la Función Pública, relativas a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Administración Pública de la CAC.
Por asistencia a reuniones de coordinación en centros de educación especial.
Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. Será necesaria justificación, con informe, en su caso, del centro o médico, de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
- Anexo I, apartado 7.5, del Acuerdo Administración-Mesa General de Empleados Públicos de Canarias,de medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral, hecho público mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de noviembre de 2006.
- Instrucciones de 16 de febrero de 2009, la Dirección General de la Función Pública, relativas a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Administración Pública de la CAC.
Permiso por vacaciones:
Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario y laboral serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Departamento u Organismo, previa consulta con los representantes legales de los empleados públicos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados a continuación, se tendrá derecho a incrementar los siguientes días de vacaciones anuales:
- 15 años de servicio: más 1 día hábil.
- 20 años de servicio: más 2 días hábiles.
- 25 años de servicio: más 3 días hábiles.
- 30 o más años de servicio: más 4 días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
Nota: El incremento de días vacaciones en función de la antigüedad fue suprimido por el art. 8 del Real Decreto Ley 2/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que, además de modificar el art. 50 del EBEP declara que quedaban suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza, lo que supone la inaplicación del apartado correspondiente del Acuerdo Administración-Mesa General de Empleados Públicos de Canarias,de medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral, hecho público mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de noviembre de 2006.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
- Anexo I, apartado 7.5, del Acuerdo Administración-Mesa General de Empleados Públicos de Canarias,de medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral, hecho público mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de noviembre de 2006.
- Instrucciones de 16 de febrero de 2009, la Dirección General de la Función Pública, relativas a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Administración Pública de la CAC.
- Art. 38 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Permiso por asuntos particulares:
A lo largo del año, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta cinco días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Si los días 24 y 31 de diciembre fuesen sábado o domingo, o días de descanso semanal, los días de permiso recogidos por asuntos particulares serían siete. Según lo dispuesto en el art. 47.2 de la Ley 2/1987, esta licencia no podrá disfrutarse por el personal docente.
- Anexo I, apartado 7.5, del Acuerdo Administración-Mesa General de Empleados Públicos de Canarias, de medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral, hecho público mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de noviembre de 2006.
- Instrucciones de 16 de febrero de 2009, la Dirección General de la Función Pública, relativas a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Administración Pública de la CAC.
- Art. 48.K) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el art. 51 de la misma Ley.
- Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias de 20 de marzo de 2013, comunicado sobre el régimen de vacaciones permisos y licencias.
Permiso para participar en exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud:
Durante los días de su celebración, si no requiere desplazamiento a otra isla.
Los empleados públicos que para participar en examenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud o evaluación de cualquier tipo requieran necesariamente desplazamiento a otra isla tendrán derecho, además del día del examen, al día inmediatamente anterior o posterior al de su celebración.
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Art.21.10 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la C.A.C..
- Anexo I, apartado 7.5, del Acuerdo Administración-Mesa General de Empleados Públicos de Canarias,de medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral, hecho público mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de noviembre de 2006.
- Instrucciones de 16 de febrero de 2009, la Dirección General de la Función Pública, relativas a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Administración Pública de la CAC.
Permiso por parto prematuro:
En este supuesto el empleado público tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias, sin merma de retribución.
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Anexo I, apartado 7.5, del Acuerdo Administración-Mesa General de Empleados Públicos de Canarias,de medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral, hecho público mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de noviembre de 2006.
Licencia por razón de matrimonio: 20 días.
- Art. 21.1 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la C.A.C.
Referencias normativas generales:
- Acuerdo entre el Gobierno de Canarias y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos de Canarias, sobre acciones a desarrollar del Acuerdo 2003, medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral.
- Instrucciones de 16 de febrero de 2009, la Dirección General de la Función Pública, relativas a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Administración Pública de la CAC.
- Art. 37. 4, 4 bis y 5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
- Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Art. 17 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la C.A.C.
- Art. Segundo. 2. de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
TABLA DE PARENTESCOS:
Parientes de Primer Grado:
- Padre/Madre (1er grado en línea recta ascendente por consanguinidad)
- Suegro/a (1er grado en línea recta ascendente por afinidad)
- Hijo/a (1er grado en línea recta descendente porc onsanguinidad)
- Yerno/Nuera (1er grado en línea recta descendente por afinidad)
Parientes de Segundo Grado:
- Abuelo/a (2º grado en línea recta ascendente por consanguinidad)
- Nieto/a (2º grado en línea recta descendente por consanguinidad)
- Cónyuge del nieto/a: (2º grado en línea recta descendente por afinidad)
- Hermano/a: (2º grado en línea colateral por consanguinidad)
- Cuñado/a(Hermanos del cónyuge del trabajador y cónyuge de los hermanos del trabajador (2º grado en línea colateral por afinidad, veaáe STS, Sala de lo Social, de 18 de febrero de 1998)
- Abuelos del Cónyuge (2º grado en línea recta ascendente por afinidad)
Consanguinidad: El parentesco es de consanguinidad cuando es entre familiares que llevan la misma sangre. La serie de grados forman una línea, que puede ser directa o colateral. Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra(padres e Hijos), y línea colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos).
En las líneas cada generación es un grado. En la línea recta se sube hasta el tronco. Así, padre e hijo son parientes en primer grado de consanguinidad. Entre abuelo y nieto hay dos grados en línea directa (de abuelo a padre y de padre a hijo). En la colateral se sube hasta el tronco común, y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío y así sucesivamente.
Afinidad: Si bien no existe una definición de afinidad en el Código Civil, la legislación laboral suele hablar de parentesco por afinidad para referirse a la relación entre familiares de dos personas que contraen matrimonio.