CUENTAS GENERALES

La Cuenta General de la Comunidad Autónoma es un instrumento de difusión general de la gestión económica, financiera y presupuestaria de las entidades que componen el sector público autonómico, y tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial del ejercicio, así como de la ejecución y liquidación del presupuesto de cada una de las entidades que la integran.

Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria establece que la Intervención General debe formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y que las entidades integrantes del sector público rendirán a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General, la información contable establecida en la meritada Ley. El art. 122.1 de la Ley de Hacienda Pública Canaria impone que la Cuenta General será presentada en la Audiencia de Cuentas de Canarias antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio presupuestario al que corresponda.

Mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), adaptado a las normas internacionales aplicables a la contabilidad del sector público (NIC-SP) elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC), tomando como modelo el Plan General de Contabilidad (PGC) para la empresa, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido. Dicho plan fue concebido con el carácter de plan contable marco y como un instrumento para la búsqueda de la normalización de los criterios contables aplicados por las distintas Administraciones Públicas sometidas al PGCP.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó la Orden de 30 de diciembre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispuso la aplicación transitoria de las normas contables derivadas del Plan General de Contabilidad Pública de 1994 al sector público autonómico con presupuesto limitativo y a las Universidades Públicas Canarias. En su artículo único se señalaba que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y demás Entidades sujetas a presupuesto limitativo continuarían aplicando las normas contables que en la actualidad venían aplicando derivadas del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, hasta que se realizaran las adaptaciones técnicas necesarias para lograr la convergencia entre el Sistema de información para la gestión económico-financiero de Canarias (SEFCAN) y el Sistema de información para la gestión económico-financiera del Servicio Canario d la Salud (TARO) y se aprobara la adaptación a la Comunidad Autónoma de Canarias del nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. 

Posteriormente, culmina el proceso de convergencia de SEFCAN y TARO mediante el Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLogiC. Se impulsan los trabajos para la adaptación del sistema de información SEFLogiC al nuevo Plan General de Contabilidad Pública.

Mediante Orden de 21 de diciembre de 2018 de la Consejería de Hacienda se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo su Disposición Final su entrada en vigor el 01 de enero de 2019 (BOC 251, de 28 de diciembre de 2018), excepto para las Universidades Públicas cuya entrada en vigor se estableció para el 01 de enero de 2020.

El Libro Divulgativo que se publica de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2020 refuerza el principio de transparencia y eficacia en el acceso a su información.