A) Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2025
Incluye lo dispuesto en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional.
Asimismo se insertan las novedades operadas tras la entrada en vigor de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para 2025.
B) Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2025
Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2025. Incluye el aumento retributivo operado tras la publicación de la Orden PJC/681/2025, de 1 de julio, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, una vez comprobado que la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superó el incremento fijo acumulado de dichos ejercicios. (BOE nº 158, de 2 de julio de 2025).
Dicho incremento, sumado al aumento retributivo del 2% establecido en el Real Decreto Ley 47/2024, de 26 de junio, supuso un incremento global para el ejercicio 2024 del 2,5 por ciento de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, manteniéndose dichas cuantías en los siguientes calculadores referidos al ejercicio 2025.
Asimismo, tras la publicación de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas (BOC nº 129, de 1 de julio) se modifica el calculador de retribuciones del colectivo de "Altos Cargos" para dar respuesta a lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la referida Ley, acerca de la preservación de los derechos retributivos del personal al servicio del sector público cuando pasa a desempeñar determinados puestos de alto cargo.
C) Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2025. Incluye el incremento retributivo operado tras la publicación del Real Decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, donde se establece en su Artículo 1 que:
1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
2. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
3. Con efectos de 1 de enero de 2025, las cantidades previstas en el artículo 14, capítulos I y II del título III, artículos 31, 32.uno y disposiciones adicionales vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima novena.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualizadas por lo dispuesto en materia de retribuciones en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se incrementarán en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a lo dispuesto en materia de retribuciones en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.