La clasificación empresarial es un requisito de capacidad que tienen que acreditar las empresas en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de los entes del sector público. La clasificación se exige en los contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros (IGIC excluido). En cambio, para los contratos de obras de valor estimado inferior o para los contratos de servicios no es exigible la clasificación, no obstante, puede obtenerse para acreditar la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
Información o consultas: clasificación.contratacion@gobiernodecanarias.org