Identificación de ovino y caprino

RESOLUCION DE 11 DE AGOSTO DE 2015 DE LA DIRECCION GENERAL DE GANADERIA POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN MATERIA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS (BOC nº 162 de 20/08/2015).
Esta Resolución afecta a todas las explotaciones de ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Canarias con independencia de que sean solicitantes de las primas de ovino y caprino.
Se debe aportar la información requerida en el punto 2 del artículo 13 del Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre:

“Artículo 13. Registro de animales identificados individualmente.
1. El registro de animales identificados individualmente de las especies ovina y caprina se regulará según lo recogido en el artículo 4 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. La información del registro recogerá los datos del anexo IV del citado real decreto.
2. Las autoridades competentes, establecerán la forma en la que los poseedores o titulares deberán facilitar, al menos una vez al año, la relación de animales identificados electrónicamente en la explotación, a los efectos de la actualización de su registro.”

Se establece como plazo obligatorio para presentar dicha información el mes de diciembre de cada año, con independencia de que los ganaderos puedan hacer otras declaraciones voluntarias a lo largo del año.

El ganadero/a deberá acudir a cualquier registro válido para presentar la siguiente documentación:

Listado de altas producidas en la explotación en el último año, (en papel y en fichero informático).
Listado de bajas producidas en la explotación en el último año, (en papel y en fichero informático).
Copia del Libro de Registro de la explotación.
Si la información de altas y bajas ya se ha comunicado a lo largo del año no es necesario volver a presentarla, simplemente explicar que no se presenta nada por este motivo.
Para consultar más información siga el siguiente link:

http://www.gobcan.es/boc/2015/162/002.html