El objeto de los parques de almacenamiento es la recepción desde buques de productos petrolíferos para su almacenamiento en tanques, generalmente de gran capacidad y eje vertical, el ajuste a especificación solicitada mediante blending o mezcla, y la posterior distribución de los productos recepcionados mediante camiones cisterna.
La construcción y explotación de los parques de almacenamiento de productos petrolíferos, cuando tengan por objeto prestar servicio a operadores (venta al por mayor) estará sometida al régimen de autorización administrativa previa en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en sus disposiciones de desarrollo.
INSTANCIA NORMALIZADA (Modelo ISIA)
CUATRO EJEMPLARES DEL DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO
Contenido mínimo:
a) La definición, características y ubicación del proyecto.
b) Las principales alternativas estudiadas.
c) Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
d) Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
Se denominan combustibles gaseoso a los hidrocarburos naturales y a los fabricados exclusivamente para su empleo como combustibles, y a aquellos que se obtienen como subproducto en ciertos procesos industriales y que pueden aprovecharse como combustibles