Los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante (GLP), están sujetos a precios máximos, que son fijados por la Administración Central y revisados bimestralmente.
Por Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de este tipo de GLP, de aplicación a partir del 16 de julio de 2024.
El coste de comercialización considerado en estos precios máximos puede ser incrementado por la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta una cuantía máxima equivalente a la diferencia entre los impuestos repercutibles al consumidor en el régimen fiscal de Canarias y los aplicables con carácter general en el resto del territorio nacional, en función de factores específicos locales que justifiquen diferencias en los costes de comercialización.
Mediante Resolución DGE/824/2024, de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Energía, el coste de comercialización aplicable a los suministros de este tipo de GLP en Canarias se incrementa en 21,5607 c€/kg, respecto al coste de comercialización aplicable con carácter general en el territorio peninsular.
De acuerdo con lo anterior, el nuevo precio máximo de venta, antes de impuestos, de este tipo de GLP a aplicar en Canarias es de 121,5403 c€/kg, con lo cual, el precio máximo de venta en Canarias, después de impuestos, es de 122,7903 c€/kg.
Por tanto, desde el día 16 de julio de 2024, los precios máximos de venta al público de las bombonas domésticas, incluyendo los impuestos aplicables, tanto en venta a domicilio como en almacén, son los siguientes: