El butano comercial envasado, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo (GLP) como carburante, están sujetos a precios máximos, que son fijados por la Administración Central y revisados bimestralmente.
Por Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de este tipo de butano, de aplicación a partir del 18 de marzo de 2025.
El coste de comercialización considerado en estos precios máximos puede ser incrementado por la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta una cuantía máxima equivalente a la diferencia entre los impuestos repercutibles al consumidor en el régimen fiscal de Canarias y los aplicables con carácter general en el resto del territorio nacional, en función de factores específicos locales que justifiquen diferencias en los costes de comercialización.
Mediante Resolución DGE/360/2025, de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Energía, el coste de comercialización aplicable a los suministros de este tipo de butano en Canarias se incrementa en 24,7840 c€/kg, respecto al coste de comercialización aplicable con carácter general en el territorio peninsular.
De acuerdo con lo anterior, el nuevo precio máximo de venta, antes de impuestos, de este tipo de butano a aplicar en Canarias es de 140,1127 c€/kg, con lo cual, el precio máximo de venta en Canarias, después de impuestos, es de 141,3627 c€/kg.
Por tanto, desde el día 18 de marzo de 2025, los precios máximos de venta al público de las bombonas domésticas, incluyendo los impuestos aplicables, tanto en venta a domicilio como en almacén, son los siguientes: