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Censo de Auditores de Servicio Canario de Empleo

Al Servicio Canario de Empleo (SCE) le corresponde la gestión de determinados Programas Operativos (Fondo Social Europeo e Iniciativa de Empleo Juvenil) -aprobados por la Comisión de la Unión Europea-, que persiguen el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, la mejora del capital humano, el espíritu empresarial, la adaptabilidad a los cambios económicos y del mercado laboral entre otros aspectos, de acuerdo con los principios contenidos en dichos Programas.

Estas actuaciones son ejecutadas de acuerdo con los Programas Operativos que obtienen su financiación, en parte, del FSE , que de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, están destinados a fomentar las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como a facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales además de la reducción del desempleo juvenil favoreciendo la inserción de los jóvenes en el ámbito laboral y mejorar su situación dentro del mercado de trabajo.

El artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión y al fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, determina a la autoridad de gestión del Programa Operativo de que se trate la obligación de realizar determinadas verificaciones, administrativas y sobre el terreno, de las actuaciones desarrolladas y verificaciones que se realicen al amparo de esta Orden y que correspondan, por razón de competencia, al Organismo Intermedio, cumplirán con un plus en cuanto al control interno del SCE, sin afectar jurídicamente a las funciones que pudieran recaer al citado organismo en cumplimiento de sus funciones. Además se podrá prever en cada Convocatoria, Resolución de concesión y cualquier otra forma que revista una acividad subvencionable, la posibilidad de incluir la opción de Costes Simlificados (OCS), en cuyo caso, se tendrá a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Reglamento UE 1303/2013, artículo 14 del Reglamento EU1304/2013 y el ar´ticulo 19 del Reglamento UE 1299/2013.

Conforme al artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, aquellas actuaciones cofinanciadas con cargo a Fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas; y supletoriamente por lo dispuesto en la citada Ley en lo que se refiere a los procedimientos de concesión y de control.

El artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias prevé el cumplimiento de las condiciones y objetivos exigidos en el acto administrativo de concesión de una subvención mediante la presentación por el beneficiario de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de informe de auditor para la justificación de la actuación subvencionada.

A la vista de lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y por la presente Resolución, se creará un nuevo Censo de Auditores al objeto de realizar -mediante sorteos- los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones administrativas, y la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria que se realicen al amparo de esta Orden, teniéndose además a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 16 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020.

A su vez, el Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, establece las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.