INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

Este portal web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.

Determinación de la Oferta Formativa Plurianual de Formación Profesional para el Empleo en Canarias

El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo dispone como finalidad del Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales facilitando la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo y establece como una actividad principal la programación de una oferta de formación profesional para el empleo, basada en el escenario plurianual que se realice en base al diagnóstico previo de necesidades, prioridades, objetivos y recomendaciones.

Por su parte, el capítulo III de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, estructura la programación y ejecución de la formación a través de las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo establecidas en el artículo 8:

  • La formación programada por las empresas, para sus trabajadores.
  • La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional.
  • La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación.
  • Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad. Asimismo, se consideran iniciativas de formación las relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.

Asimismo, El artículo 6 introduce de manera inequívoca la concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos, como norma general para la gestión de los fondos destinados a financiar las programaciones formativas de las distintas Administraciones públicas. En este sentido, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, viene a desarrollar el Real Decreto mencionado en relación con la oferta de formación profesional para el empleo, y regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión, así como otros modelos de ejecución de la formación basados en la contratación pública o en la utilización de medios propios de las diferentes administraciones.

La oferta formativa dirigida a las personas en situación de desempleo que periódicamente aprueba y publica el Servicio Canario de Empleo, que se enmarca en la iniciativa identificada en el referido apartado c) del artículo 8 de la Ley 30/2015, desarrollada a su vez en el artículo 11, integra la definición de los objetivos cuantitativos y cualitativos de la acción pública en el ámbito de la propuesta de acciones de formación a impartir en el territorio dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, el establecimiento de criterios y ejecución de los procesos de selección de las acciones formativas que concurren a las distintas convocatorias que periódicamente publica el Servicio Canario de Empleo y las actividades de seguimiento, evaluación y control de los procesos realizados y sus resultados, conformando un sistema coordinado de actuaciones cuya finalidad consiste en lograr el doble objetivo de dotar de las necesarias competencias profesionales a la población trabajadora y de aportar las cualificaciones requeridas por el tejido productivo canario.

Desde esta perspectiva, se pueden establecer tres momentos en el desarrollo de la oferta formativa, cada uno de los cuales incorpora procesos distintos y genera un resultado diferenciado: la oferta formativa de referencia, que se elabora a partir del análisis de las necesidades formativas y de cualificaciones presentes en el mercado de trabajo y se concreta en una propuesta general de actuación formativa en el ámbito sociolaboral canario; la oferta formativa programada que se configura a partir del resultado de la resolución de las convocatorias publicadas sobre la oferta de referencia, a las que concurren los proveedores de formación, y la oferta formativa ejecutada que es la que efectivamente se pone en marcha y se finaliza en un determinado periodo.

 

Proceso de elaboración de la oferta formativa

La Ley 30/2015 impulsa claramente la participación de las organizaciones empresariales y sindicales, las organizaciones representativas de autónomos y de la economía social intersectoriales y cuantas organizaciones o entidades con acreditada experiencia en la materia se decida por las autoridades competentes en la definición de un escenario estratégico plurianual, referente de la programación de toda la formación que se imparta en el sistema.

Por su parte, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo establece como principio básico y fundamental la participación en su estructura, gestión y funcionamiento de los agentes económicos y sociales para garantizar la máxima coordinación y sinergia de todos los recursos con el protagonismo activo de las asociaciones empresariales y sindicales junto a las administraciones públicas.

En consecuencia, el proceso de elaboración de la oferta formativa se articula sobre la base de la colaboración entre la administración pública y los distintos agentes que operan en el mercado de trabajo con el objetivo de, integrando las distintas perspectivas y diagnósticos de necesidades formativas de elaboración propia, definir una propuesta consensuada de actuación en el ámbito de la formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en Canarias.

En este sentido, la oferta formativa plurianual de formación profesional para el empleo en Canarias se elabora a través de la ejecución de una serie de acciones o actividades:

 

  • Desplegar 1. Realización del diagnóstico de necesidades formativas

  • Desplegar 2. Elaboración de soporte de información y datos para la recogida de aportaciones por parte de los Consejos Insulares de Formación y Empleo

  • Desplegar 3. Definición de criterios para la elaboración de la oferta formativa y la conciliación de propuestas.

  • Desplegar 4. Elaboración de la propuesta específica del SCE para la oferta formativa plurianual.