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Selección alumnado de cursos - Sondeos opcionales Obecan

Hasta ahora la disposición de personas destinatarias de la formación se ha presentado como voluntaria, es decir, el alumnado destinatario de las políticas de Formación para el Empleo dirigida prioritariamente a personas desempleadas, deciden voluntariamente el curso al que quieren acceder.

 

Esto ocasiona que, en determinadas circunstancias, los esfuerzos del Servicio Canario de Empleo destinados a las personas que precisen de mejoras en su cualificación o recualificación y fomentar su empleabilidad, se haya visto ensombrecida porque las herramientas que hemos dispuesto precisan de análisis y reorientación en algunos casos.

 

Por otro lado, se viene demandando por parte de las Entidades Colaboradoras de Formación que se suministre alumnado para cursos de formación incluidas en las programaciones actuales de este Organismo, puesto que existen algunas especialidades donde cuesta encontrar candidaturas acordes a la programación que ha dictado el SCE.

 

En concordancia con el art. 58 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, relacionado con el compromiso de las personas demandantes de servicios de empleo, en su apartado c) se establece la necesidad del cumplimiento, salvo causa justificada, con las acciones de formación señaladas en el acuerdo de actividad, entre otras cuestiones.

A tal efecto, se amplía el universo desde donde se podrán sondear a alumnado de cursos que figuren como demandantes de servicio de empleo, y no sólo a las peticiones realizadas de forma voluntaria, sino a cualquiera que tenga un perfil adecuado en su inscripción en la Oficina de Empleo, conforme a la especialidad que se va a ofertar.

 

Protocolo Sondeos opcionales Obecan

1. Herramienta alternativa de Sondeos

 

Se ha dispuesto de una nueva herramienta, a través de Obecan, para mejorar la disposición de personas sondeadas que consten como Demandantes de Empleo en el SCE.

 

Enlace de acceso de Sondeos Obecan: https://omie.obecan.es/

 

Para poder tener acceso al recurso, de forma preceptiva deberá solicitarse usuario y contraseña a Obecan, a través del correo electrónico: info@obecan.es

 

Para garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Obecan informará sobre los requisitos para ofrecer usuario y contraseña. Dicho acceso es personal e intransferible, con lo cual se ruega máxima diligencia en los accesos, así como no compartirlo con nadie, incluso dentro de la misma Entidad.

 

Cualquier gestión o consulta técnica sobre la herramienta Sondeos Obecan, deberá dirigirse a: info@obecan.es

2. Convivencia de Sondeos en SISPECAN-Formación y Sondeos de Obecan

Hasta tanto se dicte nueva Resolución sobre Manual de Gestión FPED, se mantiene en vigor el último existente, y que está disponible en el Portal de Servicios para Centros Colaboradores (click aquí)

 

Con ello, la utilización de Sondeos de Obecan serán un recurso opcional para el Centro de Formación, siendo subsidiario al existente en Sispecan-Formación, hasta tanto se dicten otras disposiciones en el próximo Manual de Gestión FPED.

 

Para el inicio del curso, la Entidad Colaboradora de Formación deberá proceder a la realización de un primer Sondeo, conforme al apartado 2.8.1 del Manual de Gestión – Sondeo desde la aplicación SISPECAN-Formación, así como todos los aspectos relacionados a la captación del alumnado (apartados 2.9 y siguientes del Manual de Gestión).

 

Una vez realizadas las acciones dispuestas en el Manual de Gestión, y solo en los casos en los que la Entidad Colaboradora de Formación haya agotado todos los recursos establecidos en dicho Manual para la cumplimentación de plazas del curso, si continuase existiendo plazas vacantes, podrá utilizar el Sondeo de Obecan de forma opcional y voluntaria.

3. Realización de Sondeos de Obecan

Acceso a la aplicación de Sondeos de Obecan en la url: https://omie.obecan.es/

 

Con respecto a los filtros a aplicar en las características personales, deberán atenderse a lo establecido en el apartado B) de la Base Novena – Personas destinatarias, de las Bases de la Convocatoria FPED 2023 (click aquí)

 

Los Sondeos de Obecan permiten la obtención de resultados de personas que han solicitado voluntariamente cursos, o bien de personas que consten anotadas en la Oficina de Empleo y no tiene preinscripción al curso.

 

Para garantizar una mejor selección, se recomienda que se utilice la opción de candidaturas que tengan presincripción.

 

Con respecto al filtro de ISLA, hasta tanto no se desarrolle los aspectos relacionados con la movilidad en el próximo Manual de Gestión, deberá ser EXCLUSIVAMENTE la isla de impartición presencial del curso. Se exceptúa el caso donde la persona candidata a alumna del curso sea derivada por el Servicio de Orientación de la Oficina de Empleo de otra isla distinta a la de su residencia, que deberá consultarse previamente con el personal Técnico de Formación del SCE.

 

El Filtro de especialidad deberá utilizarse de forma obligatoria a la especialidad del curso para el que se realiza el Sondeo de Obecan.

 

En caso de cursos relacionados con especialidades que NO sean Certificados Profesionales, será imprescindible especificar nivel formativo mínimo conforme a los requisitos para dicha especialidad.

 

No se recomienda la realización de Sondeos en los que solo se introduzca un elemento como la Familia profesional, el Área Profesional, o la Ocupación de la Demanda, ya que se pueden devolver candidaturas con un perfil no muy ajustado a la especialidad del curso. Se recomienda realizarlo a través de la especialidad.

 

Dado que la programación ya viene determinada por criterios de territorialidad, entre otros, se recomienda priorizar el Municipio de Selección al de impartición de la formación presencial, para comodidad de las personas sondeadas y evitar traslados innecesarios.

 

Se prohíbe expresamente la utilización de filtros que puedan determinar un perfil de personas candidatas que convenga solo al Centro de Formación por criterios de ejecución de la Subvención, y no se ajuste a los colectivos prioritarios establecidos en la Convocatoria o en el Manual de Gestión.

4. Citación de personas resultantes de Sondeos de Obecan

4.1 El Centro de Formación deberá contactar a través de cualquier medio.

 

4.2 El contenido de la comunicación de citación deberá ser en tono legible, amable y conciliador, debiendo huir de ser coercitivo, excesivamente técnico e inteligible.

 

4.3 Deberá facilitarse la citación, tanto en fecha, hora o lugar, atendiendo a la existencia de problemas de conciliación con la vida personal o familiar, de transportes o de cualquier otra índole que la persona candidata al curso pueda comunicar.

 

4.4 La citación deberá contener los siguientes elementos:

 

  • Se contacta desde una Entidad Colaboradora de Formación del Servicio Canario de Empleo, especificando el nombre del Centro

  • Conforme al perfil que consta en su Oficina de Empleo, y mediante mandato del Organismo al constar como demandante de empleo, ha resultado como candidata para la realización del curso [denominación del curso], con fecha de inicio [fecha de inicio] y que se impartirá en [lugar donde se imparte]

  • Que debe acudir al Centro de Formación con su identificación (DNI o NIE), y si fuese necesario, con documentación acreditativa de su nivel académico.

5. Mecanización en Sispecan-Formación de alumnado de ALTA obtenido desde Sondeos de Obecan

 

5.1 El Centro de formación deberá comprobar que la persona candidata al curso cumple con los requisitos formativos de acceso a la especialidad, o bien de prueba de acceso conforme a los requisitos de la especialidad o a lo establecido en el Manual de Gestión.

 

5.2 Se podrá mecanizar al alumnado conforme a lo indicado en el Manual de Gestión, en el apartado que expone la Inserción Manual de Alumnado.

 

5.2 En caso de impedimento de mecanización mediante Inserción Manual de Alumnado, se deberá contactar con el personal Técnico de Formación del SCE.