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Acciones formativas sin financiación pública para obtención de Certificados de Profesionalidad (ASFP)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los centros acreditados en una especialidad conducente a la obtención de certificados de profesionalidad podrán ofertar dicha formación sin necesidad de obtener financiación pública, es decir, que tiene libertad para establecer el precio de la formación.

Acciones formativas sin financiación pública para obtención de Certificados de Profesionalidad (ASFP)


El centro podrá ofertar certificados de profesionalidad completos o acreditaciones parciales, recordando que el único módulo formativo que no podrá impartirse de forma autónoma (deberá ir acompañado de otro módulo) es el Prácticas No Laborables vinculadas al módulo de Formación en Centros de Trabajo. La programación de todos módulos de un certificado de profesionalidad implica la realización del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondiente (FCT). En cualquier caso, es preciso solicitar autorización previa, con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio prevista. En el documento de autorización, el SCE designará un técnico para el seguimiento de la acción formativa. Por necesidades del servicio la designación se realizará en un momento posterior a la autorización.

La gestión de la acción, por parte del centro, se realizará conforme las instrucciones del Manual de Gestión para desempleados vigente en el momento de la solicitud y hasta tanto se apruebe un documento específico para este tipo de acciones. Por consiguiente, habrán de observarse los plazos, trámites y documentos en él establecidos respecto a la gestión de certificados de profesionalidad. En cualquier caso, es obligatorio presentar los documentos de evaluación conforme los modelos establecidos en los anexos de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

La autorización quedará condicionada a la verificación del inicio de la actividad formativa en el aplicativo SISPECAN FORMACIÓN previa solicitud del Centro de Formación.

El centro vendrá obligado a dar cumplimiento, en la totalidad de los casos, de las obligaciones establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

En cuanto a los alumnos, el centro podrá dirigir su oferta a cualquier persona interesada, independientemente de su situación laboral, debiendo comprobar que el alumno/a reúne los requisitos de acceso al certificado de profesionalidad ofertado conforme lo dispuesto en el RD 34/2008, de 18 de enero citado. Si con ocasión del seguimiento realizado por el SCE se detectare la existencia de alumnos que incumplen el perfil de acceso el centro asumirá la responsabilidad frente al alumno toda vez que no se expedirá reconocimiento de la formación realizada.

En este sentido, se recuerda que el centro puede adoptar iniciativas relacionadas con la acreditación de competencias clave, en cuyo caso, debe ponerse en contacto con el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales(ICCP), al objeto de obtener información sobre el procedimiento establecido al efecto.

Se recuerda que la impartición de acciones conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad  realizadas sin observar el procedimiento y contenido descritos, y a las cuales no se haya realizado seguimiento técnico, no podrán ser reconocidas por el SCE y por consiguiente no generarán el derecho a la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad.

 

PLAZO MÁXIMO PARA AUTORIZAR

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.a del RD 34/2008, de 18 de enero el plazo máximo para resolver es de 30 días. El plazo se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

 

DOCUMENTOS A PRESENTAR:

Los que disponen más abajo, en "Documentación Relacionada".

 
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