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La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
Adaptación de los Estatutos a la Ley 4/2022, de sociedades cooperativas de Canarias
La Ley establece dos reservas obligatorias, no repartibles entre los socios ni en caso de disolución de la cooperativa:
De los excedentes una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y ante del Impuesto de Sociedades se dotarán a los fondos de la siguiente forma:
Beneficios Cooperativos | Beneficios Extracooperativos |
FRO............ al menos el 20% | FRO ….................. al menos el 50% |
FEP …......... al menos el 5% | ----- |
Sobre el Impuesto de Sociedades, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, e Impuesto de Actividades Económicas (Ley 20/1990 de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas).
1. Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Certificación negativa de denominación.
Una de las personas promotoras de una Sociedad cooperativa deberá solicitar certificación que acredite la no existencia de otra Sociedad con idéntica denominación en la que se incluirá la expresión “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S.COOP.”. Dicha certificación tendrá una vigencia de seis meses, renovables.
Contacto: Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Registro de Sociedades Cooperativas.
C/. Agustin de Bethencourt, nº 4. (28071) Madrid
Tfno. (91) 3631800 Fax (91)3630888
2. Registro de Cooperativas .Calificación previa de los Estatutos.
Antes de la constitución de la cooperativa, los promotores de la misma voluntariamente podrán solicitar al Registro de Cooperativas la calificación previa de los Estatutos - aconsejable para evitar gasto innecesario de notario-. Para ello tendrán que presentar en el Registro de Cooperativas, Solicitud de Calificación Previa de Estatutos de Sociedades Cooperativas junto a la siguiente documentación:
3. Notaría. Escritura pública de constitución.
Todos los promotores sociales otorgarán la escritura pública de constitución en la que expresarán todos los extremos previstos en el art. 10 de la Ley de Cooperativas, incorporando al documento certificado bancario acreditativo del desembolso por los otorgantes de la aportación obligatoria mínima, certificación negativa de denominación y texto de los Estatutos.
4. Consejería de Hacienda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
Liquidar el Modelo 600 en el plazo de 30 días desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.
5. Delegación de la Agencia Tributaria Estatal. Código de Identificación Fiscal (CIF).
Solicitar el CIF de la Sociedad Cooperativa, para lo que deberá aportar copia de la escritura pública de constitución.
6. Registro de Cooperativas. Inscripción de la Cooperativa.
Se presentará en el Registro de Cooperativas, Solicitud de Inscripción de Constitución de Sociedades Cooperativas junto a la siguiente documentación:
Las Sociedades cooperativas adquirirán personalidad jurídica con la Inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Abono de Tasas (Modelo 700)
La solicitud de Inscripción deberá ir acompañada de copia del comprobante del abono de las correspondientes Tasas.
En “Enlaces” puede acceder al Modelo 700 de abono de tasas por servicios administrativos, que deberá cumplimentar en los términos indicados en el siguiente cuadro de ayuda:
Tasa por Inscripción en Registro:
El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias está adscrito a la Subdirección de Promoción de la Economía Social dependiente del Servicio Canario de Empleo.
Tiene por objeto:
1.- La calificación e inscripción de las sociedades y de las asociaciones de cooperativas que desarrollen, en su totalidad o principalmente, su actividad cooperativizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- La inscripción de los actos y negocios jurídicos de las sociedades cooperativas establecidos por ley o reglamentariamente.
3.- La legalización de los libros de las sociedades cooperativas.
4.- El depósito y publicidad de las cuentas anuales de las sociedades cooperativas.
5.- El libramiento de certificaciones sobre los actos inscritos en el Registro y otras formas de manifestación que le sean solicitadas por los interesados. (Solicitud de certificación de actos)
6.- Cualquier otra actuación administrativa o funciones que le puedan ser atribuidas por las leyes o sus normas de desarrollo.
Contacto:
Avenida Doctor de la Rosa Perdomo nº 2 |
Calle Crucita Arbelo Cruz s/n |
Sí. La realización de trabajos por cuenta propia o ajena que inicie después de haber cobrado la capitalización de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, estará sujeta a la normativa general sobre pluriempleo en lo que respecta a cotización, jornada, etc. Pero no existe una prohibición que impida realizar varias actividades a la vez por haber obtenido previamente el derecho a capitalizar una prestación en la modalidad de pago único.
Es más, las cotizaciones por desempleo que vaya acumulando (bien en el régimen general bien en el régimen de autónomos) después de reconocerle la capitalización de la prestación, se le podrán tener en cuenta para obtener una prestación futura (contributiva o por cese de actividad).
La solicitud de pago único se puede presentar junto con la solicitud de prestaciones o en fecha posterior. No es necesario esperar a cobrar algún mes de prestación para solicitar la capitalización en la modalidad de pago único. El requisito que se debe cumplir a fecha de presentación de solicitud es tener pendientes de capitalizar al menos 90 días de prestación (3 meses).
En líneas generales, la inversión se debe llevar a cabo en fecha posterior a la presentación de la solicitud de pago único. Aunque existe una excepción recogida en varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. Si la citada inversión/desembolso se ha realizado en fecha anterior a la presentación de la solicitud, pero en fecha en que la persona solicitante de pago único ya reúne la condición de estar en situación legal de desempleo y existe continuidad entre el citado gasto, la presentación de la solicitud y el inicio de la actividad, se entendería que se trata de “actos preparatorios” y sí se podrían considerar esas cantidades desembolsadas para capitalizar la prestación.
No. La solicitud de pago único se puede presentar a través del registro electrónico del SEPE o del SCE, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local. Asimismo, de forma presencial, en cualquier oficina de asistencia en materia de registro, o a través de las Oficinas de Correos (en la forma reglamentariamente establecida).
La norma no establece un período mínimo de actividad. No obstante, en aquellos supuestos en los que se permanece de alta en el RETA por un período muy corto, se propone a la Inspección de Trabajo que abra expediente, con el fin de que constate si estamos ante un posible caso de fraude, al no destinar el dinero de la capitalización a la finalidad del programa.
Pero se debe tener en cuenta que la cuantía que se reciba por capitalización, está exenta de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF); esta no tributación está sujeta a la condición de mantenimiento de la actividad económica durante un mínimo de 5 años, contados desde la resolución que reconoce el derecho a la prestación.
Por tanto darse de baja, cesar en la actividad antes de esos 5 años, habiendo dejado de tributar, nos obliga de forma automática a tributar el IRPF del ejercicio en el que se recibió la prestación, mediante la presentación de una declaración complementaria.
Sí, siempre que no se haya capitalizado la prestación por el importe total reconocido, evidentemente. Pero no podrá reanudar esa prestación por desempleo, por la diferencia no cobrada, hasta que no transcurra el período de tiempo que representa los meses de capitalización abonados como pago único; la solicitud de reanudación se debe llevar a cabo en los 15 días siguientes a esa fecha.
No. Después de haber compatibilizado una prestación, tendrían que transcurrir 2 años para tener derecho a capitalizar una prestación en la modalidad de pago único. Por otra parte hay que tener en cuenta que si se está de alta en el RETA ejerciendo una actividad, se tipifica como fraude, el hecho de darse de baja voluntaria para reanudar una prestación por desempleo y solicitar su capitalización (P.U.) causando alta para continuar ejerciendo la misma actividad.
No siempre. En ocasiones se deniega y en el resto de casos, y de forma paralela, estos supuestos son valorados por la Inspección Provincial de Trabajo. Será el órgano encargado de constatar que no se produjo la connivencia en el despido; que no se mantiene la prestación de servicios para el mismo empresario, aunque ahora como persona autónoma; que no se trata de una sucesión de empresa o la continuidad de un negocio familiar, etc. El informe de la Inspección (o acta de infracción si procede) recogerá si se ha incurrido o no en algún tipo de infracción, lo que podría conllevar a la devolución total del importe capitalizado.
Además de los generales de acceso al programa, destinar la prestación a la aportación al capital social de una entidad de nueva creación o a una que se haya constituido en un plazo máximo de 12 meses anteriores a su incorporación. También, todos los solicitantes tienen que poseer el control efectivo de la entidad (los requisitos se recogen en el art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social) y ejercer una actividad encuadrados y causando alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
La prestación se puede destinar además a sufragar gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de tasas y tributos y hasta el 15% de la cuantía que pueda capitalizar, al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información.
Sí. mientras no se cause alta en la Seguridad Social, en el régimen que corresponda, se sigue siendo demandante de empleo y por tanto, se tiene que seguir cumpliendo con las obligaciones; renovar la demanda en la fecha que se indica en el DARDE, es una de ellas.
(Además se debe considerar que aquellas personas que quieran solicitar alguna de las subvenciones recogidas en el Programa de Promoción del Empleo Autónomo, tiene que cumplir el requisito, entre otros, de estar inscrito en una oficina de empleo como demandante de empleo desempleado a fecha de causar alta en el RETA. Si no renovara la demanda en las fechas previstas se podría dejar de cumplir este requisito necesario para tener acceso al programa).
La fecha en la que estamos obligados a iniciar la actividad es el mes siguiente al abono de la prestación, es decir, a haber recibido la transferencia en nuestra cuenta bancaria. No obstante, se puede causar alta y por tanto empezar a ejercer la actividad desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de pago único, eso sí, teniendo en cuenta que aún no se ha emitido resolución favorable y que únicamente existe una solicitud en trámite (desconociéndose el sentido positivo o negativo de la resolución final). El hecho de tener que subsanar o presentar algún documento para completar la solicitud, no interfiere en que haya causado alta o no con anterioridad al requerimiento que se lleve a cabo.
Si por la actividad que voy a desarrollar necesitase un vehículo industrial o mixto, o fuera a ejercer una actividad de comercial, taxista o transportista, sí me serviría la compra del vehículo para capitalizar la prestación. Siempre se tienen que cumplir los requisitos de “uso exclusivo” y adecuación del vehículo a la actividad que se emprende.
El uso que se le da a los vehículos para desplazarse de forma diaria al puesto de trabajo o para ir a buscar mercaderías/materias primas, está considerado como “uso particular”. No se estaría cumpliendo el requisito de “exclusividad” y por tanto las cuantías no serían imputables a capitalizar una prestación por desempleo.
Sí. Existen ambas posibilidades. Se puede desistir a una solicitud presentada en cualquier momento anterior a que se haya dictado la resolución por la que se concede la prestación en esta modalidad, mediante la presentación de un escrito, con los datos personales, solicitando el desistimiento de la solicitud. Se mantendría el derecho a seguir percibiendo la prestación de forma mensual.
Se podrá solicitar la renuncia una vez haya sido aceptada y notificada la resolución, haciendo la siguiente distinción; si el importe no ha sido abonado aún, el SEPE aceptará la renuncia y se podrá seguir cobrando la prestación de forma mensual.
Si se renuncia a la solicitud en fecha posterior a haber recibido el dinero de la capitalización, se admitirá la misma si no se ha iniciado la actividad y no se ha llevado a cabo ninguna inversión. Se tendrá que ingresar el importe recibido en la cuenta que el SEPE indique para poder seguir cobrando la prestación de forma mensual.
No se admitirá la renuncia si se lleva a cabo después de haber recibido el dinero, haber iniciado la actividad o haber realizado la inversión de forma parcial o totalmente.
Si se quiere capitalizar la prestación por desempleo para emprender una actividad, se entiende como inversión todo lo que se adquiere, bienes o derechos que pasan a integrar el patrimonio (p. ej. la compra de un local, de maquinaria, equipos informáticos, mobiliario o herramientas; el acondicionamiento de un local - aunque sea en alquiler -, la fianza por alquiler, los derechos de traspaso de un negocio, las mercaderías - con una previsión máxima de los 3 primeros meses), que sean necesarios para el inicio o puesta en marcha de la actividad y cuyo devengo se produzca durante el plazo de justificación.
Además, se puede destinar la prestación capitalizada a los gastos para poner en funcionamiento el negocio, así como al pago de tasas y tributos. También se puede destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Considerándose también inversión, los gastos previstos durante los tres primeros meses de funcionamiento: cargas tributarias, alquileres, suministros, etc.
En el plazo del mes siguiente contado a partir del ingreso recibido por la capitalización, se debe iniciar la actividad y llevar a cabo la inversión propuesta en la memoria, según el proyecto que se presentó junto a la solicitud (como mínimo por el importe concedido, ya que en ocasiones el importe necesario para el inicio de la actividad es superior al que se capitaliza), y presentar la documentación que así lo justifique (factura/s, escritura o contratos de constitución de sociedades, contrato/s, junto a los documentos de pago de los desembolsos realizados, además de la resolución de alta en el RETA y el documento que justifique el comienzo de la actividad (Mod. 036 ó 037). Esta documentación se debe presentar mediante un escrito dirigido a la Dirección Provincial del SEPE, Servicio Público de Empleo – Pago único).
No obstante, la norma contempla la posibilidad de solicitar una prórroga, bien para iniciar la actividad bien para llevar a cabo la totalidad de la inversión prevista por el importe concedido, mediante la presentación de un escrito - antes de la finalización del primer mes - indicando los motivos por los que solicita la citada prórroga. Se debe acompañar al escrito la documentación que justifique los pasos dados hasta ese momento (inversiones realizadas, facturas y/o contratos abonados…) junto a cualquier otra que acredite la necesidad de la ampliación. Una vez analizadas las alegaciones, el SEPE podrá prorrogar el plazo por otro mes más.
En estos casos se tiene que presentar una nueva memoria de viabilidad con la actividad que inició, acompañada de los documentos que justifiquen la inversión y el inicio de la actividad, además de un escrito en el que se relaten los motivos del cambio de actividad. Si el SEPE considera que la nueva actividad reúne los requisitos legales y el nuevo proyecto es viable y se justifica la cantidad concedida, se mantiene el derecho reconocido.
Si el nuevo proyecto se considera igualmente viable reuniendo los requisitos legales pero la cuantía concedida no se adapta a la nueva memoria, el SEPE procederá a dictar una nueva resolución ajustando la cantidad reconocida al nuevo proyecto, y si hubiera diferencias entre las dos cuantías, le reclamará los cobros indebidos que procedan.
Si por el contrario, la actividad que comienza no reuniera los requisitos legales, ni se considerase viable el nuevo proyecto, el SEPE procederá a reclamarle todo lo abonado en concepto de pago único.
El SEPE le reclamará todo lo abonado en concepto de pago único por el total de la cantidad líquida capitalizada que le hubiera sido ingresada en los siguientes casos:
Si no inicia la actividad y no justifica suficientemente el motivo.
Si no destina la cantidad concedida a la realización de la actividad por cuenta propia.
Si no destina la cantidad concedida a su incorporación como persona socia o trabajadora de una cooperativa o sociedad mercantil.
Sin embargo el SEPE podrá reclamarle cantidades parciales por aquellos importes que no haya justificado, en base a la declaración realizada en la memoria inicial presentada.
Las inversiones que no se ajustan en su totalidad a las declaradas inicialmente (por cambio de proveedor, cambio de modelo de un bien, modificación del precio al alza o a la baja…) se admiten sin tener que presentar cualquier otro tipo de justificación.
El SCE ha elaborado un modelo standar editable que se encuentra junto al resto de documentación en la página web https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/contenido_web_estatico/contenidos_web_sce_economia_social_pago_unico)
En la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal, se encuentra también un modelo de “memoria explicativa del proyecto para el pago único o capitalización".
Para la realización de la memoria se puede acudir a los Agentes de Empleo de su municipio, a las Cámaras de Comercio, Confederación de Empresarios o Servicios de apoyo al emprendimiento de las Universidades, Organismos que están a disposición de todas aquellas personas promotoras de nuevos proyectos de actividad.
No. Desde el cambio normativo del año 2015, cuando se opta a esta modalidad siempre va primar el importe de la inversión inicial que tenga que afrontar para el inicio de la actividad. Si la cuantía de la prestación a capitalizar es superior al importe de la inversión inicial, la diferencia restante sería la que se destine a subvencionar las cotizaciones de la seguridad social, sin considerar porcentaje alguno.
Sí. Siempre que se cumplan los requisitos y se tenga vigente el permiso de residencia y trabajo que autorice a trabajar por cuenta propia. (Bien un permiso que autorice a trabajar por cuenta propia, bien por tener la residencia de larga duración – que autorizaría a trabajar en cualquier régimen – o por tener un permiso por ser familiar de una persona ciudadana de la UE). En estos casos siempre se debe acompañar una fotocopia del documento a la solicitud que se presente).
No. Se entiende que si se ha reclamado contra la extinción de la relación laboral que da origen a la prestación por desempleo, el cese de esa relación no tiene el carácter de definitivo. Se puede cobrar la prestación de forma mensual pero no se puede acceder a la prestación en la modalidad de pago único.
Una vez se haya llegado a un acuerdo en el SEMAC (se presentaría el acta con el acuerdo alcanzado) o se haya dictado sentencia por parte del juzgado y ésa sea firme (se aportaría copia de la sentencia y el testimonio de firmeza), si se siguen cumpliendo con los requisitos de acceso al programa, se podrá presentar la solicitud.
Dentro de los motivos tasados de denegación, se contempla el de las solicitudes presentadas habiendo reclamado contra la extinción de la relación laboral y teniendo el proceso pendiente aún de resolución.
Dentro del plazo del mes siguiente a la presentación de una solicitud, se tramita la misma. Si fuese necesario realizar un requerimiento de documentación, bien para subsanar algún documento aportado, bien para aportar otros necesarios que se hayan dejado de presentar, se le notifica a la persona interesada y se le concede un plazo para su presentación. Una vez completados los expedientes y emitidas las propuestas por parte del SCE, se le da traslado al SEPE, que continua con el procedimiento, por tener las competencias en dictar resolución y abonar la cantidad correspondiente; los ingresos se llevan a cabo de forma mensual en la misma fecha en la que se abona la prestación.