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Pendiente la tramitación de la convocatoria de la Subvención para el año 2025. Actualmente no hay fecha prevista para dicha convocatoria, se intentará que sea lo antes posible.
Orden nº 36/2025, de 27 de enero, por la que se aprueban las Bases Reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva (BOC - 2025/28. Lunes 10 de febrero de 2025 - 522).
a) Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional.Excepcional, quienes hayan cumplido un año como autónomas entre el 1 de enero de 2025 y el último día del mes inmediatamente posterior a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025, y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, podrán acogerse a este programa de subvenciones y, por lo tanto, presentar la solicitud de subvención en el período comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el último día del mes inmediatamente posterior al de la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. Se considerarán desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios previos al empleo hasta el momento de su alta como autónomas.
c) Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Dicha fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad.
Con carácter general y a modo de esquema, los requisitos previos a la presentación de la solicitud de la subvención son los siguientes:
Estar inscrita como demandante de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE.
Gestionar el alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social, en el Régimen Especial que corresponda o en la Mutualidad de su Colegio profesional.
Darse de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Darse de alta en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de la Administración Tributaria Canaria (ATC), salvo que la actividad este exenta de darse de alta (en este caso se deberá presentar Declaración responsable acreditativa de este extremo, señalando el artículo de la Ley del IGIC que recoja dicha exención).
En todo caso, la persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE, ni en el IGIC, ni en la misma, ni en otra actividad económica con anterioridad al alta en la actividad por la que solicita la subvención.
Excepcionalmente, cuando la persona solicitante figure dado de alta en la Mutualidad de su colegio profesional con carácter previo a su alta en el IAE, podrá ser beneficiaria de la subvención, siempre que acredite que no haber ejercido por cuenta propia su profesión en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta por la que solicita la subvención.
d) Cuando la persona solicitante cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiada en el correspondiente colegio profesional, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad. Excepcionalmente, y siempre que el colegio profesional exija estar en alta en las distintas administraciones con carácter previo a la solicitud de colegiación, la persona solicitante deberá solicitar la misma en el plazo máximo de diez días contados desde la fecha de alta en la actividad. Asimismo, y sólo en este supuesto excepcional, si la persona solicitante de la subvención opta por darse de alta en la Mutualidad como sistema alternativo a la Seguridad Social, deberá tramitar la solicitud de alta en la misma en el mismo plazo máximo de diez días desde la fecha de alta en la actividad.
e) Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda, o Mutualidad de colegio profesional, y en el IAE, así como en el IGIC, cuando la naturaleza de la actividad lo exija, y estar realizando efectivamente la actividad o actividades en las que ha causado alta y por las que solicitó la subvención por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si la concesión es consecuencia de la estimación de un recurso en vía administrativa o judicial, y permaneció en alta y realizando efectivamente la actividad económica empresarial o profesional por la que solicitó la subvención durante un plazo mínimo de tres años.
f) Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra entidad o empresa, ya sea física o jurídica, la actividad económica empresarial o profesional a título lucrativo en la que ha causado alta y por la que solicita la subvención.
g) Realizar efectivamente la actividad económica empresarial o profesional en la que ha causado alta y por la que solicita la subvención desde la fecha en que causó alta como persona autónoma en todas las Administraciones.
Tanto la realización efectiva de la actividad como el domicilio fiscal deben estar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad y mantenerse durante al menos tres años desde la fecha de alta.
h) Haber creado y tener validado, con anterioridad a la presentación de la solicitud, un Plan de Viabilidad para Autónomos que se corresponda con la actividad económica por la que se solicita la subvención y en la que ha causado alta como persona autónoma en el período comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a su alta como persona trabajadora autónoma.
i) Los requisitos específicos establecidos en la Orden por la que se aprueban las Bases Reguladoras para cada tipo de subvención.
j) Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), en la cuenta que se haya señalado en el formulario de solicitud a efectos de abono de la subvención. Este trámite de alta o modificación, según proceda, deberá realizarse en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, dirigida a la consejería competente en materia de Hacienda, a través de las siguientes direcciones de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5538, si es un alta, o https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5539, si es una modificación.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a realizar la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.
Tendrán además el resto de obligaciones establecidas en las Bases reguladoras, las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El que se establezca en la convocatoria, pendiente de publicación.
Presentación Telemática: A través del Procedimiento "Subvenciones a la Promoción del Empleo Autónomo" en la Sede Electrónica.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobcan.es/empleo/tramites/3885 .
No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.
La documentación requerida (modelos u otra documentación), así como la presentada directamente por las personas interesadas a efectos de completar su solicitud, deberá ser aportada a través de su Área personal en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo https://sede.gobcan.es/empleo/sce/area_personal/mis_expedientes. Siguiendo las instrucciones del manual de presentación de solicitudes.
En la tramitación de solicitudes, se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico en el procedimiento "Subvenciones a la Promoción del Empleo Autónomo" en la Sede Electrónica.
La asignación presupuestaria inicial para el presente año 2023 ascendió a 12.500.000,00 euros, habiéndose incrementado por resolución de 20 de noviembre 1.000.000,00 €, y posteriormente por resolución de 27 de diciembre 200.000 €, por lo que el crédito total asciende a 13.700.000,00 euros.
Resuelta con fecha 28 de diciembre de 2023, una décimo séptima y una décimo octava Resolución, de un total de 62 y 41 expedientes en cada una de ellas (solicitudes presentadas hasta el 04/05/2023 a las 20:01:07), por un importe total de 433.000,00 € y 286.862,37 € respectivamente. Crédito restante: 2.707,47 € (insuficiente para tramitar más expedientes).
La asignación presupuestaria inicial para el presente año 2024 asciende a 12.500.000,00 de euros.
Resuelta una primera remesa de concesión con fecha 25 de enero de 2024 de 142 expedientes por un total de 960.407,11 € (solicitudes revisadas hasta el 02/01/2024 a las 15:12). Crédito restante 11.539.592,89 €.
Resuelta una segunda remesa de concesión con fecha 7 de febrero de 2024 de 135 expedientes por un total de 942.523,78 € (solicitudes revisadas hasta el 02/01/2024 a las 19:51). Crédito restante tras esta segunda remesa: 10.597.069,11 €.
Resuelta una tercera remesa de concesión con fecha 22 de febrero de 2024 de 147 expedientes por un total de 1.031.943,49 € (solicitudes revisadas hasta el 03/01/2024 a las 11:09). Crédito restante tras esta tercera remesa y una rectificación efectuada: 9.573.125,62 €.
Resuelta una cuarta remesa de concesión con fecha 5 de marzo de 2024 de 129 expedientes por un total de 880.345,36 € (solicitudes revisadas hasta el 03/01/2024 a las 14:15). Crédito restante tras esta cuarta remesa: 8.692.780,26 €
Resuelta una quinta remesa de concesión con fecha 14 de marzo de 2024 de 125 expedientes por un total de 897.604,95 € (solicitudes revisadas hasta el 04/01/2024 a las 10:30). Crédito restante tras esta quinta remesa: 7.795.175,31 €
Resuelta una sexta remesa de concesión con fecha 8 de abril de 2024 de 133 expedientes por un total de 924.218,76 € (solicitudes revisadas hasta el 04/01/2024 a las 15:46:15). Crédito restante tras esta sexta remesa: 6.879.456,55 €.
Resuelta una séptima remesa de concesión con fecha 19 de abril de 2024 de 104 expedientes por un total de 732.079,71 € (solicitudes revisadas hasta el 08/01/2024 a las 09:04:24). Crédito restante tras esta séptima remesa: 6.147.376,84 €
Resuelta una octava remesa de concesión con fecha 9 de mayo de 2024 de 146 expedientes por un total de 1.037.101,13 € (solicitudes revisadas hasta el 10/01/2024 a las 10:50:59). Crédito restante tras esta octava remesa: 5.110.275,71 €
Resuelta una novena remesa de concesión con fecha 27 de mayo de 2024 de 114 expedientes por un total de 808.700,00 € (solicitudes revisadas hasta el 12/01/2024 a las 10:21:17). Crédito restante tras esta Resolución 4.310.075,71 €
Resuelta una décima remesa de concesión con fecha 11 de junio de 2024 de 138 expedientes por un total de 972.350,00 € (solicitudes revisadas hasta el 17/01/2024 a las 07:57). Crédito restante tras esta Resolución y revisiones efectuadas por renuncia de la anterior: 3.362.225,71 €.
Resuelta una onceava remesa de concesión con fecha 4 de julio de 2024 de 184 expedientes por un total de 1.251.800,00 € (solicitudes revisadas hasta el 23/01/2024 a las 10:30:21). Crédito restante tras esta onceava remesa: 2.110.425,71 €
Resuelta una duodécima remesa de concesión con fecha 19 de julio de 2024 de 141 expedientes por un total de 1.010.2165,64 € (solicitudes revisadas hasta el 31/01/2024 a las 12:31). Crédito restante tras esta duodécima remesa: 1.100.209,07 €.
Resuelta una decimotercera remesa de concesión con fechas 5/6 de agosto de 2024 de 112 expedientes por un total de 770.430,84 € (solicitudes revisadas hasta el 01/02/2024 a las 18:29). Crédito restante tras esta decimotercera remesa: 329.778,23 € (pendiente de una posible ampliación).
Publicada el día 27 de agosto de 2024 resolución de ampliación del crédito disponible, por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 euros) para la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo. Crédito restante tras la ampliación: 1.829.778,23 €
Resuelta una decimocuarta remesa de concesión con fecha 5 de septiembre de 2024 de 168 expedientes por un total de 1.165.591,90 € (solicitudes revisadas hasta el 15/02/2024 a las 20:00). Crédito restante tras esta decimocuarta remesa: 664.186,33 € (pendiente de otra posible ampliación).
Resuelta una decimoquinta remesa de concesión con fecha 18 de septiembre de 2024 de 41 expedientes por un total de 278.690,13 € (solicitudes revisadas hasta el 19/02/2024 a las 18:57). Crédito restante tras esta decimoquinta remesa: 385.496,20 € (pendiente de una próxima ampliación).
Resuelta una decimosexta remesa de concesión con fecha 25-26 de septiembre de 2024 de 57 expedientes por un total de 379.070,38 € (solicitudes revisadas hasta el 26/02/2024 a las 11:57). Crédito restante tras esta decimosexta remesa y tras una ampliación de crédito de 5.000.000,00 € realizada mediante Resolución de 20 de septiembre (pendiente de publicación en el Boletín Oficial de Canarias): 5.006.425,82 €.
Publicada en el BOC nº 196 de 2 de octubre de 2024 Resolución de 20 de septiembre de 2024 de la Presidenta del SCE por el que se amplía el crédito disponible de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo
Resuelta una decimoséptima remesa de concesión con fecha 4 de octubre de 2024 de 220 expedientes por un total de 1.513.131,04 € (solicitudes revisadas hasta el 21/03/2024 a las 21:58). Crédito restante tras esta decimoséptima remesa: 3.493.294,78 €.
Resuelta una decimoctava remesa de concesión con fechas 22 y 23 de octubre de 2024, de 230 expedientes por un total de 1.598.909,67 € (solicitudes revisadas hasta el 23/04/2024 a las 12:47). Crédito restante tras esta decimoctava remesa: 1.894.385,11 €.
Resuelta una décimo novena remesa de concesión con fechas 11 y 12 de noviembre de 2024, de 139 expedientes por un total de 962.669,16 € (solicitudes revisadas hasta el 06/05/2024 a las 17:48). Crédito restante tras esta décimo novena remesa: 945.715,95 €.
Resuelta una vigésima remesa de concesión con fecha 4 de diciembre de 2024, de 133 expedientes por un total de 943.150,00 € (solicitudes revisadas hasta el 24/05/2024 a las 17:00). Crédito restante tras esta vigésima remesa: 9.065,95 € (pendiente una posible ampliación).
Tras una ampliación de crédito mediante Resolución de 13 de diciembre de 2024 por importe de 501.517,00 € y unas rectificaciones por renuncia, resuelta con fechas 16 y 17 de diciembre de 2024 una vigésima primera y una vigésima segunda remesa de concesión, por 46 y 32 expedientes, importes respectivos de 300.198,42 € y 225.950,00 € (solicitudes revisadas hasta el 07/06/2024 a las 15:49:48). Crédito restante tras una nueva ampliación de fecha 18 de diciembre de 2024 por 485.444,21 € y estas vigésima primera y vigésima segunda remesa: 491.378,74 € (pendiente una posible ampliación).
Resueltas con fechas 19 y 20 de diciembre de 2024 una vigésima tercera y vigésima cuarta remesa de concesión, por 46 y 21 expedientes, importes respectivos de 322.200,00 € y 155.462,06 € (solicitudes revisadas hasta el 20/06/2024 a las 13:13:30). Crédito restante tras estas vigésima tercera y vigésima cuarta remesa de concesión: 13.716,68 € (pendiente ampliación).
Tras una ampliación de crédito mediante Resolución de 27 de diciembre de 2024 por importe de 724.538,79 €, resuelta en la misma fecha una vigésima quinta y una vigésima sexta (última) remesa de concesión, por 103 y 4 expedientes, importes respectivos de 718.000,00 € y 19.150,00 €, habiéndose revisado y resueltos todos las solicitudes de subvención presentadas.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobcan.es/empleo/tramites/3885 .
Al menos, tres años. En caso contrario, tendría que devolver el importe total (si está menos de un año) o proporcionalmente (en función del tiempo que ha estado de alta y el que tendría que haber estado de alta), además de los intereses legales correspondientes. Todo ello siempre y cuando no justificara fehacientemente que la baja se debe a cuestiones económicas u otras cuestiones (fuerza mayor, etc), según lo reflejado en las Bases Reguladoras (se recomienda ve las indicaciones que figuran en la parte de SEGUIMIENTO).
Tal como está establecido en las Bases Reguladoras y en la convocatoria para 2023, las solicitudes presentadas son válidas únicamente en el año en que se presenta.
No, está sujeto a que haya crédito disponible (el cual se ve afectado a su vez por el número de solicitudes presentadas) y, después de ello y en caso de que dé tiempo de revisar la solicitud, a que se cumplan los requisitos establecidos.
El plazo de solicitud está condicionado a lo previsto en las Bases Reguladoras y la Resolución por la que se establece la convocatoria. En la actualidad está fijado desde el 25 de abril hasta el 02 de octubre, (serán denegadas toda solicitud presentada con posterioridad a dicha fecha). Hay que tener en cuenta, como se ha indicado con anterioridad, que la subvención está sujeta al crédito disponible y a las posibilidades de gestión, por lo que es recomendable presentarla cuanto antes.
Sí, se puede solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Espcial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del Colegio profesional, por lo que mientras no haya transcurrido dicho plazo puede volver a presentarla.
Hay unos requisitos básicos que hay que cumplir (solicitudes en el plazo máximo de un año desde el alta; que el alta sería anterior a la solicitud; estar desempleado previamente al inicio de la actividad; realizarse la actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias; etc) y en caso de incumplirse se denegaría. Hay otros como podría ser la falta de presentación de alguna documentación obligatoria que conllevaría que al revisarse el expediente se le hiciera un requerimiento con el fin de que se complementara el expediente (salvedad hecha a final de año que toda vez que no da tiempo material de efectuar un requerimiento solo se tendrán en cuenta los expedientes que estén completos).
En el link de contactos se indica un correo electrónico. Por otro lado, las Entidades Colaboradoras (Cámaras de Comercio y otras) también le pueden dar una información completa y exhaustiva sobre esta subvención.
Entrando en su expediente por el Área personal vería si se le ha hecho algún requerimiento o si se ha resuelto el expediente. En caso que figure la indicación en "Instrucción" significa que el mismo está pendiente.
Además de ello, en el apartado "Crédito previsto para 2023" se irán actualizando las últimas resoluciones de concesión publicadas, y la fecha a la que corresponden las solicitudes.
1) Si desea hacer alguna consulta sobre las subvenciones de promoción de empleo autónomo:
2) Si desea hacer alguna consulta sobre seguimiento (cuando vayan a proceder o efectúen la baja como personas trabajadoras autónomas y hayan recibido la subvención):