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Subvención financiera

OBJETO

Reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

 

CUANTÍA

Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de Subvención por el Establecimiento.

En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el apartado anterior.

 

REQUISITOS

Cumplir con carácter previo a la solicitud de subvención los requisitos generales señalados, y además:

  • Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.
  • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad (de acuerdo con el ANEXO II de las Bases Reguladoras de las Subvenciones) devengados y pagados en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. 
  • La persona solicitante de la subvención debe ser titular del préstamo.
  • Cuando además del solicitante de la subvención, haya más titulares del mismo préstamo, para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la parte proporcional del mismo, salvo que los titulares estén casados en régimen de gananciales, en cuyo caso, deberán acreditar dicha circunstancia.