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Subvención para asistencia técnica

OBJETO

Financiación parcial de la contratación por el beneficiario de servicios externos destinados a la mejora del desarrollo de la actividad empresarial:

  • Realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
  • Asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y al inicio de la misma.

 

CUANTÍA

La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 150 euros.

 

REQUISITOS

  • Cumplir con carácter previo a la solicitud de subvención los requisitos generales señalados.
  • Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:
    • Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
  • Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido la persona beneficiaria y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
  • No se admitirán pagos en efectivo.