BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas que cumplan las siguientes condiciones:
- a) Haber causado alta en RETA y en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018.
- b) Haber sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad.
- c) Que sigan de alta en la Seguridad Social en régimen por el cual hayan sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.
- d) Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del segundo año de actividad (24 meses)
REQUISITOS:
Además de lo especificado anteriormente, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
- a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el periodo subvencionable.
- b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social
- c) Realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- d) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
NOTA: LAS PERSONAS QUE NO ESTÉN DE ALTA EN LA SS EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN QUEDARÁN EXCLUIDAS
ACCION SUBVENCIONABLE:
Serán subvencionables las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social por las personas que hayan causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante un máximo de doce meses adicionales al período de reducción establecido en los citados artículos, siempre que la persona trabajadora autónoma cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiaria que se establecen en las bases.
NOTA: PARA PODER SER BENEFICIARIOS DEBEN HABER COTIZADO POR LA BASE MINIMA QUE CORRESPONDA DURANTE EL PRIMER AÑO DE ACTIVIDAD.
IMPORTE DE LA SUBVENCION:
El importe de la subvención será la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización abonada el segundo año y la cuota fija mensual de tarifa plana abonada el primer año.
SOLICITUDES Y PLAZOS:
La presentación de la solicitud se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del SCE, procedimiento https://sede.gobcan.es/empleo/procedimientos_servicios/tramites/6220 . Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado no serán admitidas.
La convocatoria es abierta plurianual por tres años. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31.bis.2, 32.2 y 32.bis.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, (es decir, dentro de los 3 meses siguientes de haber finalizado el segundo año de actividad). Se dispone de los siguientes plazos en cada anualidad:
- Ejercicio 2020: En este año solo podrán solicitar subvención las personas que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2018 y finalizado el segundo año de actividad que da derecho a la extensión de la tarifa plana antes del 30 de octubre de 2020, ambos inclusive.
- Primer período: desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de marzo.
- Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
- Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
- Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
- Ejercicio 2021: En este año solo podrán solicitar subvención las personas que hayan iniciado su actividad a partir del 3 de octubre de 2018 y finalizado el segundo año de actividad que da derecho a la extensión de la tarifa plana antes del 30 de octubre de 2021, ambos inclusive.
- Primer período: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
- Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
- Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
- Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
- Ejercicio 2022: En este año solo podrán solicitar subvención las personas que hayan iniciado su actividad a partir del 3 de octubre de 2019 y finalizado el segundo año de actividad que da derecho a la extensión de la tarifa plana antes del 30 de octubre de 2022, ambos inclusive.
- Primer período: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
- Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
- Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
- Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
SOLICITUD Y DOCUMENTACION:
La solicitud, que está a disposición de los interesados en la sede electrónica del SCE en el procedimiento https://sede.gobcan.es/empleo/procedimientos_servicios/tramites/6220 , incluye:
- a) Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, que se realizará mediante declaración responsable, según lo establecido en el artículo 26 del RLGS.
- b) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. Además, deberá comunicar por escrito la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de minimis.
Documentación a acompañar a la solicitud:
Una vez creada la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación a través del apartado Aportación de Documentos:
- a) Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social de los últimos tres años cotizados, disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- b) Si no autorizó en la solicitud, además deberá aportar:
- Acreditación del pago de las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social en el período subvencionable. (Mientras no tenga acceso el SCE a esta información, el solicitante deberá presentar la misma. En la sede electrónica del procedimiento se informará cuándo ya esté disponible esta acreditación por parte del SCE).
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estado y Comunidad Autónoma de Canarias) y de la Seguridad Social, a los efectos de la presente solicitud.
- Acreditación de situación de alta en la Seguridad Social.
Para cualquier duda o aclaración cumplimentar el formulario de la sede electrónica:
https://sede.gobcan.es/empleo/formulario_contacto