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Subvenciones Incorporación de personas socias a Cooperativas y Sociedades Laborales

OBJETO:

Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, de personas desempleadas en calidad de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS y REQUISITOS GENERALES:

Podrán acogerse a estas subvenciones las cooperativas y sociedades laborales de Canarias que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

 

REQUISITOS DE LA INCORPORACION:

Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en alguno de los COLECTIVOS siguientes:

  • Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
  • Desempleados mayores de 45 años.
  • Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
  • Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
  • Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
  • Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.

Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

 

CUANTIA DE LA SUBVENCION:

En el caso de que la incorporación sea a jornada completa, el importe de la subvención será:

  • 5.500 euros por cada persona perteneciente a los referidos colectivos a), b), c), d) y h)

  • Si la persona que se incorpora es una mujer el importe de la subvención será de 7.000,00 euros.

  • 7.000 euros si la persona incorporada pertenece al colectivo e)

  • 10.000 euros si la persona incorporada pertenece al colectivo f)

  • 8.000 euros si la persona incorporada pertenece al colectivo g)

Cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, el importe de la subvención será proporcional a la duración de la jornada.

 

JUSTIFICACIÓN Y FORMA DE PAGO:

Al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no se requiere otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión, circunstancia ésta que queda acreditada por la documentación que debe ser aportada con la solicitud.

Las subvenciones concedidas se harán efectivas de una sola vez previa justificación y una vez notificada la resolución de concesión definitiva.

No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

 

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:

- Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos y en particular las relativas al mantenimiento como socio de trabajo de la persona por cuya incorporación se concede la ayuda.

- Mantener, al menos durante tres años, como socia trabajadora o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda o, caso de que cause baja, sustituirla por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, o reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que la persona incorporada dejó de tener la condición de socia trabajadora o de trabajo de la entidad, estando obligadas a comunicar la baja en el plazo de un mes a contar desde aquél en que se haya producido la misma.

Cuando la ayuda se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la ayuda, y deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución.

- Mantener, al menos, durante un periodo de cinco años, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

 

CONVOCATORIA 2021: 

Se podrá solicitar subvención por aquellos/as socios/as trabajadores/as o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 12 de septiembre de 2020 y el 11 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

El texto de la resolución de la convocatoria 2021 podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/574574 - BDNS (Identif.): 574574

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes para 2021 comenzará el 20 de Julio de 2021 y finalizará el 11 de septiembre de 2021.

 

MEDIOS DE PRESENTACIÓN:

Las entidades interesadas en concurrir a estas subvenciones deberán presentar la solicitud y demás documentos que la acompañen en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobcan.es/empleo 

 

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA 2021:

Ciento veintitrés mil ciento cincuenta euros (123.150,00 €), aplicación presupuestaria 2021.50.01.241K.470.02 – L.A. 50400040 "Autoempleo y creación de empresas".

 


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