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El pago único consiste en en una medida que facilita las iniciativas de empleo autónomo de aquellas personas que, siendo beneficiarias de una prestación contributiva por desempleo, deseen recibir en un solo pago el importe que les reste de dicha prestación para destinarlo a:
Iniciar una actividad como persona trabajadora autónoma.
Incorporarse como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales ya constituidas o constituirlas.
O a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores, siempre que se posea el control efectivo de la sociedad y se vaya a realizar una actividad profesional con un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Ser titular del derecho a la prestación contributiva por desempleo. La solicitud de pago único se puede presentar conjuntamente con la solicitud inicial o reanudación de la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior.
La solicitud de pago único de la prestación (en cualquiera de sus modalidades) deberá ser de fecha anterior a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/trabajadora autónomo, o a la de constitución de una sociedad mercantil, laboral o cooperativa, o a la de incorporación a las mismas.
A fecha de presentación de solicitud, se requiere que el número de mensualidades de prestación pendientes de capitalizar sea igual o superior a tres (90 días). Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir seis meses como mínimo.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe que corresponda al interés legal de dinero.
Las personas trabajadoras extranjeras, a excepción de las nacionales de la Unión Europea / Espacio Económico Europeo, deberán presentar la correspondiente autorización para trabajar.
No se tendrá derecho a percibir el pago único cuando la situación legal de desempleo provenga de una reducción de la jornada de trabajo, de un expediente de regulación de empleo que suspenda la relación laboral o cuando se percibe la prestación por ser persona trabajadora con contrato fijo discontinuo.
No haber percibido el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Si percibe la prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación.
Si la persona trabajadora hubiese reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución de tal procedimiento.
No se podrá percibir el pago único para instalar la empresa o sociedad o realizar la inversión en el extranjero.
No se podrá reconocer el pago único si en el momento de la solicitud la persona trabajadora se encuentra en incapacidad transitoria o baja por maternidad/paternidad.
No se podrá obtener el pago único cuando, a la fecha de su solicitud, el derecho a la prestación por desempleo se encuentre suspendido por cualquier causa.
No tendrán derecho a percibir el pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo del nivel contributivo.
Una vez percibido el importe del pago único de la prestación, se deberá iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes (y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud); en dicho plazo se deberá presentar, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la documentación que justifique el inicio de la actividad y la afectación de la cantidad percibida a la actividad prevista.
Se considerarán personas trabajadoras autónomas, a los efectos de acogerse a la modalidad de pago único, las que desarrollen una actividad como trabajadora por cuenta propia o una actividad profesional liberal y causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de los trabajadores del Mar.
Dentro de las cantidades y conceptos a capitalizar, se incluyen los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la actividad, además de las cargas tributarias para el inicio de la actividad. También se podrá destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Las personas autónomas colaboradores familiares no pueden acceder a ninguna de las modalidades de abono del pago único de la prestación por desempleo, dado que no ostentan la titularidad del negocio.
Igualmente quedan excluidas como beneficiarias de pago único, las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes que firmen un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial.
Incorporarse de forma estable como persona socia trabajadora o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas.
Se admite que la relación laboral entre la sociedad o cooperativa y la persona socia sea, tanto a tiempo completo, como parcial.
Se otorgará el pago único a las que pretendan incorporarse como personas socias trabajadoras o de trabajo en cualquier clase de cooperativa si, de acuerdo con la normativa reguladora que les sea de aplicación, y con los estatutos de la cooperativa correspondiente, se admite esta modalidad de persona socia.
Se puede obtener el pago único de la prestación para abonar la cuota de ingreso en la cooperativa y para realizar la aportación obligatoria al capital social y, en su caso, la voluntaria, sin que se puedan financiar desembolsos futuros ni pagos aplazados.
Además, se puede destinar a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
En el caso de que se destine una parte del pago único a realizar una aportación voluntaria a la cooperativa, la persona trabajadora deberá comprometerse a que dicha aportación permanecerá en la cooperativa, como capital social, el mismo tiempo que la aportación obligatoria o, al menos, el tiempo en el cual hubiera percibido su prestación contributiva mes a mes, de no haber solicitado el pago único.
Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un período de prueba, el derecho al pago único podrá serle reconocido, pero su abono quedará condicionado a la presentación del acuerdo del consejo rector de haber superado dicho período de prueba.
Se podrá obtener el pago único de la prestación por desempleo para adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que se vaya a trabajar, sin que se puedan financiar desembolsos futuros ni pagos aplazados.
Además, se puede destinar a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
El pago único estará destinado a realizar la aportación al capital social de una entidad de nueva creación o a una que se haya constituido en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la solicitud del pago único.
Se tiene que cumplir el requisito de poseer el control efectivo de la entidad (1) y a ejercer en ella una actividad profesional causando alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
No podrán percibir el pago único aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Tampoco las que vayan a ejercer una actividad profesional sin encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Por tanto, no se concederá esta modalidad de abono de la prestación a aquellas personas profesionales que no causen alta en la Seguridad Social, sino que lo hagan únicamente en una Mutualidad.
Se puede destinar una parte de la capitalización a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de tasas y tributos. Además, se puede destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
La entidad gestora podrá abonar de una sola vez, en un pago único, el valor actual del importe de la prestación contributiva por desempleo a que tenga derecho la persona trabajadora y que esté pendiente de percibir, con el límite máximo de la cuantía que corresponda a la inversión necesaria acreditada en cada caso para desarrollar la actividad propuesta.
Es decir, si se cumplen todos los requisitos, se podrá obtener la cantidad que justifique como inversión necesaria para el desarrollo de una actividad, con el límite del 100 % de la prestación que le quede por percibir.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
El Servicio Público de Empleo Estatal abonará mensualmente, a la persona beneficiaria de esta modalidad de pago único, el importe de la prestación contributiva por desempleo pendiente de percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.
Mensualmente, la persona trabajadora que cumpla todos los requisitos percibirá el importe de su aportación íntegra a la Seguridad Social, por todos los conceptos, sin tener en cuenta posibles recargos, bonificaciones en la cotización o reducciones en la cuota.
La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de dicha aportación en el momento del inicio de la actividad, sin considerar futuras modificaciones.
Se excluye la posibilidad de acogerse a esta medida de fomento de empleo a las personas que causen alta en los Colegios Profesionales y soliciten para la subvención de cuotas a ingresar a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas de coberturas alternativas al sistema de Seguridad Social español.
Esta modalidad de pago único supone una combinación de las dos anteriores, De este modo, la persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo puede obtener la subvención de su aportación íntegra a la Seguridad Social con el importe que reste, tras el abono de la cuantía necesaria para hacer frente a la inversión inicial de que se trate en cada caso.
Impreso disponible en el siguiente enlace
Si solicita exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social, únicamente deberá cumplimentarse la primera página.
Impreso disponible en el siguiente enlace
(Debiendo coincidir los conceptos e importes con los datos reflejados en el apartado 4.1).
El concepto “inversión necesaria” para iniciar la actividad incluye:
Activos fijos o inmovilizado (mobiliario, maquinaria, equipos informáticos, fianza, derechos de traspaso, inmuebles…).
Activo circulante (mercaderías, materias primas…).
Pago de tasas, de cargas tributarias y gastos de constitución.
Pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información (hasta un 15% de la cuantía de la prestación capitalizada).
Gastos de puesta en funcionamiento del negocio (gastos de acondicionamiento de un local, franquicia, alta en suministros...)
Gastos generados durante los tres primeros meses desde el inicio de la actividad (alquiler, suministros, colegiación…)
Además de la documentación anteriormente especificada, deberá aportar:
1. Precontrato o contrato de constitución de la sociedad civil o comunidad de bienes y CIFs ya se hubiese solicitado.
Impreso disponible en el siguiente enlace
Si solicita exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social únicamente deberá cumplimentarse la primera página.
Impreso disponible en el siguiente enlace
Si procede, facturas proformas o precontratos relativos a gastos de constitución y puesta en funcionamiento, así como pago de tasas y tributos, además de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relativos a la actividad a emprender.
Y en el supuesto de que se pretenda la INCORPORACIÓN a una cooperativa o sociedad laboral ya constituidas:
Importe de la aportación obligatoria, así como, en su caso, de la voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa, o valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad laboral. (Estos últimos datos no se precisan si se solicita exclusivamente la capitalización para la subvención de cuotas a la Seguridad Social).
Impreso disponible en el siguiente enlace
Si solicita exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social, únicamente deberá cumplimentarse la primera página.
Impreso disponible en el siguiente enlace
Si procede, facturas proformas o precontratos relativos a gastos de constitución y puesta en funcionamiento, así como pago de tasas y tributos, además de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relativos a la actividad a emprender.
Además, en el caso de que se pretenda la CONSTITUCIÓN de una sociedad mercantil:
Y en el supuesto de que se pretenda la INCORPORACIÓN a una sociedad mercantil constituida en los últimos doce meses:
Ser titular del derecho a la prestación contributiva por desempleo. La solicitud de pago único se puede presentar conjuntamente con la solicitud inicial o reanudación de la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior.
La solicitud de pago único de la prestación (en cualquiera de sus modalidades) deberá ser de fecha anterior a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/trabajadora autónomo, o a la de constitución de una sociedad mercantil, laboral o cooperativa, o a la de incorporación a las mismas.
A fecha de presentación de solicitud, se requiere que el número de mensualidades de prestación pendientes de capitalizar sea igual o superior a tres (90 días). Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir seis meses como mínimo.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe que corresponda al interés legal de dinero.
Las personas trabajadoras extranjeras, a excepción de las nacionales de la Unión Europea / Espacio Económico Europeo, deberán presentar la correspondiente autorización para trabajar.
No se tendrá derecho a percibir el pago único cuando la situación legal de desempleo provenga de una reducción de la jornada de trabajo, de un expediente de regulación de empleo que suspenda la relación laboral o cuando se percibe la prestación por ser persona trabajadora con contrato fijo discontinuo.
No haber percibido el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Si percibe la prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación.
Si la persona trabajadora hubiese reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución de tal procedimiento.
No se podrá percibir el pago único para instalar la empresa o sociedad o realizar la inversión en el extranjero.
No se podrá reconocer el pago único si en el momento de la solicitud la persona trabajadora se encuentra en incapacidad transitoria o baja por maternidad/paternidad.
No se podrá obtener el pago único cuando, a la fecha de su solicitud, el derecho a la prestación por desempleo se encuentre suspendido por cualquier causa.
No tendrán derecho a percibir el pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo del nivel contributivo.
Una vez percibido el importe del pago único de la prestación, se deberá iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes (y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud); en dicho plazo se deberá presentar, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la documentación que justifique el inicio de la actividad y la afectación de la cantidad percibida a la actividad prevista.
Se considerarán personas trabajadoras autónomas, a los efectos de acogerse a la modalidad de pago único, las que desarrollen una actividad como trabajadora por cuenta propia o una actividad profesional liberal y causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de los trabajadores del Mar.
Dentro de las cantidades y conceptos a capitalizar, se incluyen los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la actividad, además de las cargas tributarias para el inicio de la actividad. También se podrá destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Las personas autónomas colaboradores familiares no pueden acceder a ninguna de las modalidades de abono del pago único de la prestación por desempleo, dado que no ostentan la titularidad del negocio.
Igualmente quedan excluidas como beneficiarias de pago único, las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes que firmen un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial.
Incorporarse de forma estable como persona socia trabajadora o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas.
Se admite que la relación laboral entre la sociedad o cooperativa y la persona socia sea, tanto a tiempo completo, como parcial.
Se otorgará el pago único a las que pretendan incorporarse como personas socias trabajadoras o de trabajo en cualquier clase de cooperativa si, de acuerdo con la normativa reguladora que les sea de aplicación, y con los estatutos de la cooperativa correspondiente, se admite esta modalidad de persona socia.
Se puede obtener el pago único de la prestación para abonar la cuota de ingreso en la cooperativa y para realizar la aportación obligatoria al capital social y, en su caso, la voluntaria, sin que se puedan financiar desembolsos futuros ni pagos aplazados.
Además, se puede destinar a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
En el caso de que se destine una parte del pago único a realizar una aportación voluntaria a la cooperativa, la persona trabajadora deberá comprometerse a que dicha aportación permanecerá en la cooperativa, como capital social, el mismo tiempo que la aportación obligatoria o, al menos, el tiempo en el cual hubiera percibido su prestación contributiva mes a mes, de no haber solicitado el pago único.
Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un período de prueba, el derecho al pago único podrá serle reconocido, pero su abono quedará condicionado a la presentación del acuerdo del consejo rector de haber superado dicho período de prueba.
Se podrá obtener el pago único de la prestación por desempleo para adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que se vaya a trabajar, sin que se puedan financiar desembolsos futuros ni pagos aplazados.
Además, se puede destinar a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
El pago único estará destinado a realizar la aportación al capital social de una entidad de nueva creación o a una que se haya constituido en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la solicitud del pago único.
Se tiene que cumplir el requisito de poseer el control efectivo de la entidad (1) y a ejercer en ella una actividad profesional causando alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
No podrán percibir el pago único aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Tampoco las que vayan a ejercer una actividad profesional sin encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Por tanto, no se concederá esta modalidad de abono de la prestación a aquellas personas profesionales que no causen alta en la Seguridad Social, sino que lo hagan únicamente en una Mutualidad.
Se puede destinar una parte de la capitalización a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de tasas y tributos. Además, se puede destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
(1) Se entiende que poseen el control efectivo de la sociedad mercantil a la que se hace la aportación, conforme lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora supongan al menos, la mitad del capital social.
No obstante se presume además, salvo prueba en contrario, que la trabajadora posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre personas socias con las que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
b) Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
c) Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
La entidad gestora podrá abonar de una sola vez, en un pago único, el valor actual del importe de la prestación contributiva por desempleo a que tenga derecho la persona trabajadora y que esté pendiente de percibir, con el límite máximo de la cuantía que corresponda a la inversión necesaria acreditada en cada caso para desarrollar la actividad propuesta.
Es decir, si se cumplen todos los requisitos, se podrá obtener la cantidad que justifique como inversión necesaria para el desarrollo de una actividad, con el límite del 100 % de la prestación que le quede por percibir.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
El Servicio Público de Empleo Estatal abonará mensualmente, a la persona beneficiaria de esta modalidad de pago único, el importe de la prestación contributiva por desempleo pendiente de percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.
Mensualmente, la persona trabajadora que cumpla todos los requisitos percibirá el importe de su aportación íntegra a la Seguridad Social, por todos los conceptos, sin tener en cuenta posibles recargos, bonificaciones en la cotización o reducciones en la cuota.
La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de dicha aportación en el momento del inicio de la actividad, sin considerar futuras modificaciones.
Se excluye la posibilidad de acogerse a esta medida de fomento de empleo a las personas que causen alta en los Colegios Profesionales y soliciten para la subvención de cuotas a ingresar a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas de coberturas alternativas al sistema de Seguridad Social español.
Esta modalidad de pago único supone una combinación de las dos anteriores, De este modo, la persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo puede obtener la subvención de su aportación íntegra a la Seguridad Social con el importe que reste, tras el abono de la cuantía necesaria para hacer frente a la inversión inicial de que se trate en cada caso.
La solicitud deberá ser de fecha anterior a la del inicio de la actividad como trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REM) y los trabajadores que ejerzan su actividad por cuenta propia incorporados a un Colegio Profesional (siempre que la Mutualidad de Previsión Social que tenga asignada el Colegio se haya constituido antes del 10 de noviembre de 1995).
Se incluyen en este supuesto los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADEs) excepto si su cliente (con el que se suscribe el contrato), va a ser la empresa/empresario (o empresa que pertenezca al mismo grupo empresarial) con la que mantuvo un vínculo contractual, inmediatamente antes de la situación legal de desempleo, en virtud de la cual se le haya reconocido el derecho inicial o la reanudación de la prestación por desempleo de la que es beneficiario.
Los autónomos colaboradores familiares no pueden acceder a ninguna de las modalidades de abono del pago único de la prestación por desempleo al no constituirse como cotitulares del negocio, y por tanto, no estar dados de alta ante la Agencia Tributaria.
La documentación que se debe aportar:
1. Memoria de viabilidad del proyecto, cumplimentada en todos sus apartados y firmada.
2. Factura/s pro forma (presupuesto/s) o precontrato/s (de arrendamiento, compra-venta, traspaso...) acreditativos de la inversión inicial proyectada en la memoria (Apdo. 4.1), debiendo coincidir en concepto y cantidad, con los datos reflejados en dicho apartado.
3. Si dentro de la inversión inicial se incluyese un vehículo, y la actividad a desarrollar no fuese la de comercial, representantes de comercio, transporte por carretera o taxistas, se debe aportar una Memoria descriptiva del desarrollo de la misma, en la que se incluya con exactitud la necesidad del vehículo para llevar a cabo la actividad de que se trate. Es necesario que se cumpla el requisito de “exclusividad”, en cuanto al uso, para la actividad que se emprende. En estos casos se valorará por el órgano gestor, en base a lo recogido en esta memoria, si la cantidad declarada como inversión por dicho concepto se puede considerar para capitalizar la prestación, en relación a lo recogido en la normativa y normas de procedimiento que rigen el programa.
El concepto inversión necesaria para iniciar la actividad incluye:
LA JUSTIFICACIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN EL MES SIGUIENTE AL ABONO, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA INVERSIÓN REALIZADA Y EL INICIO DE LA ACTIVIDAD (Factura/s y/o Contrato/s junto a los documentos de pago justificativos de los desembolsos realizados; justificantes del alta en la actividad – Mod. 036/037 y resolución de reconocimiento de alta en el RETA o REM.
Dicha documentación irá dirigida a la Dirección Provincial de Prestaciones. Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE.
1. Además de la documentación especificada en el apartado A, deberá aportar precontrato o contrato de constitución de la citada entidad y CIF si ya se hubiese solicitado.
2. Se debe tener en cuenta que las facturas pro forma deben venir expedidas a nombre de la sociedad, en el supuesto de tener asignado CIF, o a nombre de todos los socios/comuneros que la formen, indicando nombre, apellidos y DNI de cada uno de ellos.
3. En las Sociedades Civiles, cuando se aportan bienes privativos y así se refleje en el contrato de constitución de la entidad, los presupuestos (y posteriormente las facturas presentadas para justificar la inversión) vendrán expedidas a nombre del solicitante. Sólo en estos casos se puede tener en cuenta el 100% de las cantidades declaradas como inversión. En el resto de situaciones las cantidades que se le imputan al solicitante estarán directamente relacionadas con el porcentaje de participación que ostenta en la entidad que constituye.
4. Los posibles desembolsos que se realizan para constituir la entidad y que forman parte del capital social, no están considerados inversión a capitalizar.
LA JUSTIFICACIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN EL MES SIGUIENTE AL ABONO, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA INVERSIÓN REALIZADA Y EL INICIO DE LA ACTIVIDAD (Factura/s y/o Contrato/s junto a los documentos de pago justificativos de los desembolsos realizados; justificantes del alta en la actividad – mod. 036/037 y resolución de reconocimiento de alta en el RETA o REM. Además de la escritura/contrato de constitución de la entidad y CIF).
Dicha documentación irá dirigida a la Dirección Provincial de Prestaciones. Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE.
La solicitud en esta modalidad de abono debe ser anterior a la fecha de incorporación, de forma estable, como socio trabajador o de trabajo, a la cooperativa o sociedad laboral.
La documentación que se debe aportar:
1. Memoria de viabilidad cumplimentada en todos sus apartados y firmada, indicando en el apartado correspondiente (Apdo. 3) los datos personales de los socios, si van a ser socios trabajadores o no, y la aportación económica que realizará cada uno de ellos (estos datos deben coincidir con los que se reflejen en la escritura de constitución de la entidad). Además, si se va llevar a cabo el desembolso y constitución de la sociedad o cooperativa en fecha posterior a la solicitud de PU, pero con anterioridad a la percepción de su importe , se deberá aportar:
1. Escritura de constitución y resolución de la calificación como sociedad laboral.
2. Escritura de constitución de la cooperativa e inscripción en el registro de Cooperativas.
3. Cualquier otra factura pro forma o precontrato relativos a gastos de constitución y puesta en funcionamiento, así como pago de tasas y tributos. Además de servicios específicos de asesoramiento, formación e información.
<< Cuando se aportan bienes privativos y así se refleje en el contrato de constitución de la entidad, los presupuestos (y posteriormente las facturas presentadas para justificar la inversión) vendrán expedidas a nombre del solicitante. Sólo en estos casos se puede tener en cuenta el 100% de las cantidades declaradas como inversión. En el resto de situaciones las cantidades que se le imputan al solicitante estarán directamente relacionadas con el porcentaje de participación que ostenta en la entidad que constituye. >>.
Sin embargo, si se quiere percibir el importe de la prestación y en fecha posterior comenzar los trámites de constitución de la entidad:
1. Documento privado firmado por los socios en el que figuren los siguientes datos:
2. Proyecto de Estatuto de la cooperativa o sociedad laboral, donde conste:
3. Cualquier otra factura pro forma o precontrato relativos a gastos de constitución y puesta en funcionamiento, así como pago de tasas y tributos. Además de servicios específicos de asesoramiento, formación e información. << Cuando se aportan bienes privativos y así se refleje en el contrato de constitución de la entidad, los presupuestos (y posteriormente las facturas presentadas para justificar la inversión) vendrán expedidas a nombre del solicitante. Sólo en estos casos se puede tener en cuenta el 100% de las cantidades declaradas como inversión. En el resto de situaciones las cantidades que se le imputan al solicitante estarán directamente relacionadas con el porcentaje de participación que ostenta en la entidad que constituye. >>.
LA JUSTIFICACIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN EL MES SIGUIENTE AL ABONO, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA INVERSIÓN REALIZADA Y EL INICIO DE LA ACTIVIDAD (Escritura de constitución elevada a Público e inscripción en el Registro Mercantil, junto a la resolución de calificación como sociedad Laboral; Factura/s y/o Contrato/s junto a los documentos que acrediten el pago, la resolución de reconocimiento de alta en el RETA o REM o del alta en el Régímen General del SS y justificante del alta en la actividad (Mod. 036/037).
Dicha documentación irá dirigida a la Dirección Provincial de Prestaciones. Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE.
La solicitud del pago único ha de ser de fecha anterior a la fecha de incorporación, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo a la cooperativa o sociedad laboral, aunque hubieran mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración.
La incorporación a la cooperativa o sociedad laboral ha de ser para el ejercicio de una actividad estable, como socio trabajador o de trabajo de la cooperativa o de la sociedad laboral, tanto con contrato fijo como fijo discontinuo y tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
No se tendrá en cuenta el hecho de haber mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, aunque haya sido superior a los 24 meses de duración.
La documentación que se debe aportar:
1. Certificación del Consejo Rector de la Cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral indicando:
2. Memoria del proyecto cumplimentada en todos sus apartados y firmada. Si va a imputar gastos de asesoramiento, formación e información, deberá acompañar la/s factura/s pro forma o precontrato/s que justifiquen dicho gasto.
3. Copia de la escritura de constitución de la sociedad laboral o cooperativa a la que se incorpora.
LA JUSTIFICACIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN EL MES SIGUIENTE AL ABONO, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA INVERSIÓN REALIZADA Y EL INICIO DE LA ACTIVIDAD (Escritura elevada a Público de la compra-venta de participaciones/acciones y/o ampliación de capital o justificante de los desembolsos realizados cuando se trata de Cooperativas; Factura/s y/o Contrato/s junto a los documentos que acrediten el pago, y resolución de reconocimiento de alta en el RETA o REM, o justificante del alta en el Régimen General de la SS).
Dicha documentación irá dirigida a la Dirección Provincial de Prestaciones. Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE.
La solicitud en esta modalidad ha de efectuarse con anterioridad al inicio de la actividad profesional como socio de una entidad mercantil de la que vaya a poseer el control efectivo. (Se entiende que realiza una actividad profesional como socio de una entidad mercantil quien la ejerce dentro de sociedad de capital de la que es socio sin sometimiento a vínculo laboral alguno, encuadrado como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial del Mar). Sin embargo, en este supuesto, aquellos trabajadores que vayan a ejercer la actividad profesional de que se trate incorporados a una Mutualidad de Previsión Social, no podrán solicitar esta modalidad de pago único.
La documentación que se debe aportar:
1. Memoria de viabilidad cumplimentada en todos sus apartados y firmada, indicando en el apartado correspondiente (Apdo. 3) los datos personales de los socios, si van a ser socios trabajadores o no, y la aportación económica que realizará cada uno de ellos (estos datos deben coincidir con los que se reflejen en la escritura de constitución de la entidad). Además,
Si se va llevar a cabo el desembolso y constitución de la sociedad mercantil en fecha posterior a la solicitud de PU, pero con anterioridad a la percepción de su importe , se deberá aportar:
2. Escritura de constitución.
3. Cualquier otra factura pro forma o precontrato relativos a gastos de constitución y puesta en funcionamiento, así como pago de tasas y tributos. Además de servicios específicos de asesoramiento, formación e información (hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada). << Cuando se aportan bienes privativos y así se refleje en el contrato de constitución de la entidad, los presupuestos (y posteriormente las facturas presentadas para justificar la inversión) vendrán expedidas a nombre del solicitante. Sólo en estos casos se puede tener en cuenta el 100% de las cantidades declaradas como inversión. En el resto de situaciones las cantidades que se le imputan al solicitante estarán directamente relacionadas con el porcentaje de participación que ostenta en la entidad que constituye >>.
Sin embargo, si se quiere percibir el importe de la prestación y en fecha posterior comenzar los trámites de constitución de la entidad:
1. Documento privado firmado por los socios en el que figuren los siguientes datos:
2. Proyecto de Estatuto de la sociedad, donde conste:
3. Cualquier otra factura pro forma o precontrato relativos a gastos de constitución y puesta en funcionamiento, así como pago de tasas y tributos. Además de servicios específicos de asesoramiento, formación e información (hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada). << Cuando se aportan bienes privativos y así se refleje en la escritura de constitución de la entidad, los presupuestos (y posteriormente las facturas presentadas para justificar la inversión) vendrán expedidas a nombre del solicitante. Sólo en estos casos se puede tener en cuenta el 100% de las cantidades declaradas como inversión. En el resto de situaciones las cantidades que se le imputan al solicitante estarán directamente relacionadas con el porcentaje de participación que ostenta en la entidad que constituye >>.
LA JUSTIFICACIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN EL MES SIGUIENTE AL ABONO, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA INVERSIÓN REALIZADA Y EL INICIO DE LA ACTIVIDAD (Escritura elevada a Público e inscripción en el Registro Mercantil; Factura/s y/o Contrato/s junto a los documentos que acrediten el pago, resolución de reconocimiento de alta en el RETA o REM y justificante del alta en la actividad Mod. 036/037).
Dicha documentación irá dirigida a la Dirección Provincial de Prestaciones. Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE.
La solicitud del pago único ha de efectuarse con anterioridad al inicio de la actividad profesional como socio de una entidad mercantil de la que se vaya a poseer el control efectivo.
La sociedad a la que se incorpora debe haberse constituido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se efectúe la aportación a su capital social por parte del trabajador. (No es posible obtener la prestación en su modalidad de pago único cuando únicamente se vaya a destinar a los gastos de constitución, puesta en funcionamiento, tributos, tasas, gastos de asesoramiento, formación o información, sin que vaya a destinarse cantidad alguna a realizar una aportación al capital social de la entidad mercantil).
Se requiere que el solicitante no haya mantenido un vínculo laboral previo, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, con dicha sociedad u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial; que vaya a ejercer una actividad profesional como trabajador autónomo y que vaya a poseer el control efectivo de la sociedad mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 305.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social. (RD 8/2015, de 30 de octubre. BOE núm. 261, del 31 de octubre).
La documentación que se debe aportar:
1. Escritura de constitución de la empresa y justificante de su inscripción en el Registro Mercantil.
2. Cualquier otra factura pro forma relativa a gastos de constitución, así como pago de tasas y tributos. Además de servicios específicos de asesoramiento, formación e información (hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada).
<<Cuando se aportan bienes privativos y así se refleje en la escritura de la entidad, los presupuestos (y posteriormente las facturas presentadas para justificar la inversión) vendrán expedidas a nombre del solicitante. Sólo en estos casos se puede tener en cuenta el 100% de las cantidades declaradas como inversión. En el resto de situaciones las cantidades que se le imputan al solicitante estarán directamente relacionadas con el porcentaje de participación que ostenta en la entidad que constituye>>.
3. Memoria de viabilidad del proyecto, cumplimentada en todos sus apartados y firmada.
Además si se fuera a llevar a cabo el desembolso para adquirir la condición de socio, después de solicitar el pago único pero antes de percibir el importe de la prestación:
4. Escritura de compra-venta y/o ampliación de capital en la que se refleje la adquisición de participaciones/acciones por parte del nuevo socio (solicitante de PU).
Sin embargo, si se quisiera percibir el importe de la prestación para posteriormente llevar a cabo la compra-venta y/o ampliación de capital:
5. Certificación del órgano de administración de la sociedad indicando:
LA JUSTIFICACIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN EL MES SIGUIENTE AL ABONO, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA INVERSIÓN REALIZADA Y EL INICIO DE LA ACTIVIDAD (Escritura elevada a Público, de la compra-venta de participaciones/acciones y/o ampliación de capital; Factura/s y/o Contrato/s junto a los documentos que acrediten el pago, y la resolución de reconocimiento de alta en el RETA o REM).
Dicha documentación irá dirigida a la Dirección Provincial de Prestaciones. Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE.
Sí. La realización de trabajos por cuenta propia o ajena que inicie después de haber cobrado la capitalización de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, estará sujeta a la normativa general sobre pluriempleo en lo que respecta a cotización, jornada, etc. Pero no existe una prohibición que impida realizar varias actividades a la vez por haber obtenido previamente el derecho a capitalizar una prestación en la modalidad de pago único.
Es más, las cotizaciones por desempleo que vaya acumulando (bien en el régimen general bien en el régimen de autónomos) después de reconocerle la capitalización de la prestación, se le podrán tener en cuenta para obtener una prestación futura (contributiva o por cese de actividad).
La solicitud de pago único se puede presentar junto con la solicitud de prestaciones o en fecha posterior. No es necesario esperar a cobrar algún mes de prestación para solicitar la capitalización en la modalidad de pago único. El requisito que se debe cumplir a fecha de presentación de solicitud es tener pendientes de capitalizar al menos 90 días de prestación (3 meses).
En líneas generales, la inversión se debe llevar a cabo en fecha posterior a la presentación de la solicitud de pago único. Aunque existe una excepción recogida en varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. Si la citada inversión/desembolso se ha realizado en fecha anterior a la presentación de la solicitud, pero en fecha en que la persona solicitante de pago único ya reúne la condición de estar en situación legal de desempleo y existe continuidad entre el citado gasto, la presentación de la solicitud y el inicio de la actividad, se entendería que se trata de “actos preparatorios” y sí se podrían considerar esas cantidades desembolsadas para capitalizar la prestación.
No. La solicitud de pago único se puede presentar a través del registro electrónico del SEPE o del SCE, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local. Asimismo, de forma presencial, en cualquier oficina de asistencia en materia de registro, o a través de las Oficinas de Correos (en la forma reglamentariamente establecida).
La norma no establece un período mínimo de actividad. No obstante, en aquellos supuestos en los que se permanece de alta en el RETA por un período muy corto, se propone a la Inspección de Trabajo que abra expediente, con el fin de que constate si estamos ante un posible caso de fraude, al no destinar el dinero de la capitalización a la finalidad del programa.
Pero se debe tener en cuenta que la cuantía que se reciba por capitalización, está exenta de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF); esta no tributación está sujeta a la condición de mantenimiento de la actividad económica durante un mínimo de 5 años, contados desde la resolución que reconoce el derecho a la prestación.
Por tanto darse de baja, cesar en la actividad antes de esos 5 años, habiendo dejado de tributar, nos obliga de forma automática a tributar el IRPF del ejercicio en el que se recibió la prestación, mediante la presentación de una declaración complementaria.
Sí, siempre que no se haya capitalizado la prestación por el importe total reconocido, evidentemente. Pero no podrá reanudar esa prestación por desempleo, por la diferencia no cobrada, hasta que no transcurra el período de tiempo que representa los meses de capitalización abonados como pago único; la solicitud de reanudación se debe llevar a cabo en los 15 días siguientes a esa fecha.
No. Después de haber compatibilizado una prestación, tendrían que transcurrir 2 años para tener derecho a capitalizar una prestación en la modalidad de pago único. Por otra parte hay que tener en cuenta que si se está de alta en el RETA ejerciendo una actividad, se tipifica como fraude, el hecho de darse de baja voluntaria para reanudar una prestación por desempleo y solicitar su capitalización (P.U.) causando alta para continuar ejerciendo la misma actividad.
No siempre. En ocasiones se deniega y en el resto de casos, y de forma paralela, estos supuestos son valorados por la Inspección Provincial de Trabajo. Será el órgano encargado de constatar que no se produjo la connivencia en el despido; que no se mantiene la prestación de servicios para el mismo empresario, aunque ahora como persona autónoma; que no se trata de una sucesión de empresa o la continuidad de un negocio familiar, etc. El informe de la Inspección (o acta de infracción si procede) recogerá si se ha incurrido o no en algún tipo de infracción, lo que podría conllevar a la devolución total del importe capitalizado.
Además de los generales de acceso al programa, destinar la prestación a la aportación al capital social de una entidad de nueva creación o a una que se haya constituido en un plazo máximo de 12 meses anteriores a su incorporación. También, todos los solicitantes tienen que poseer el control efectivo de la entidad (los requisitos se recogen en el art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social) y ejercer una actividad encuadrados y causando alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
La prestación se puede destinar además a sufragar gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de tasas y tributos y hasta el 15% de la cuantía que pueda capitalizar, al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información.
Sí. mientras no se cause alta en la Seguridad Social, en el régimen que corresponda, se sigue siendo demandante de empleo y por tanto, se tiene que seguir cumpliendo con las obligaciones; renovar la demanda en la fecha que se indica en el DARDE, es una de ellas.
(Además se debe considerar que aquellas personas que quieran solicitar alguna de las subvenciones recogidas en el Programa de Promoción del Empleo Autónomo, tiene que cumplir el requisito, entre otros, de estar inscrito en una oficina de empleo como demandante de empleo desempleado a fecha de causar alta en el RETA. Si no renovara la demanda en las fechas previstas se podría dejar de cumplir este requisito necesario para tener acceso al programa).
La fecha en la que estamos obligados a iniciar la actividad es el mes siguiente al abono de la prestación, es decir, a haber recibido la transferencia en nuestra cuenta bancaria. No obstante, se puede causar alta y por tanto empezar a ejercer la actividad desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de pago único, eso sí, teniendo en cuenta que aún no se ha emitido resolución favorable y que únicamente existe una solicitud en trámite (desconociéndose el sentido positivo o negativo de la resolución final). El hecho de tener que subsanar o presentar algún documento para completar la solicitud, no interfiere en que haya causado alta o no con anterioridad al requerimiento que se lleve a cabo.
Si por la actividad que voy a desarrollar necesitase un vehículo industrial o mixto, o fuera a ejercer una actividad de comercial, taxista o transportista, sí me serviría la compra del vehículo para capitalizar la prestación. Siempre se tienen que cumplir los requisitos de “uso exclusivo” y adecuación del vehículo a la actividad que se emprende.
El uso que se le da a los vehículos para desplazarse de forma diaria al puesto de trabajo o para ir a buscar mercaderías/materias primas, está considerado como “uso particular”. No se estaría cumpliendo el requisito de “exclusividad” y por tanto las cuantías no serían imputables a capitalizar una prestación por desempleo.
Sí. Existen ambas posibilidades. Se puede desistir a una solicitud presentada en cualquier momento anterior a que se haya dictado la resolución por la que se concede la prestación en esta modalidad, mediante la presentación de un escrito, con los datos personales, solicitando el desistimiento de la solicitud. Se mantendría el derecho a seguir percibiendo la prestación de forma mensual.
Se podrá solicitar la renuncia una vez haya sido aceptada y notificada la resolución, haciendo la siguiente distinción; si el importe no ha sido abonado aún, el SEPE aceptará la renuncia y se podrá seguir cobrando la prestación de forma mensual.
Si se renuncia a la solicitud en fecha posterior a haber recibido el dinero de la capitalización, se admitirá la misma si no se ha iniciado la actividad y no se ha llevado a cabo ninguna inversión. Se tendrá que ingresar el importe recibido en la cuenta que el SEPE indique para poder seguir cobrando la prestación de forma mensual.
No se admitirá la renuncia si se lleva a cabo después de haber recibido el dinero, haber iniciado la actividad o haber realizado la inversión de forma parcial o totalmente.
Si se quiere capitalizar la prestación por desempleo para emprender una actividad, se entiende como inversión todo lo que se adquiere, bienes o derechos que pasan a integrar el patrimonio (p. ej. la compra de un local, de maquinaria, equipos informáticos, mobiliario o herramientas; el acondicionamiento de un local - aunque sea en alquiler -, la fianza por alquiler, los derechos de traspaso de un negocio, las mercaderías - con una previsión máxima de los 3 primeros meses), que sean necesarios para el inicio o puesta en marcha de la actividad y cuyo devengo se produzca durante el plazo de justificación.
Además, se puede destinar la prestación capitalizada a los gastos para poner en funcionamiento el negocio, así como al pago de tasas y tributos. También se puede destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Considerándose también inversión, los gastos previstos durante los tres primeros meses de funcionamiento: cargas tributarias, alquileres, suministros, etc.
En el plazo del mes siguiente contado a partir del ingreso recibido por la capitalización, se debe iniciar la actividad y llevar a cabo la inversión propuesta en la memoria, según el proyecto que se presentó junto a la solicitud (como mínimo por el importe concedido, ya que en ocasiones el importe necesario para el inicio de la actividad es superior al que se capitaliza), y presentar la documentación que así lo justifique (factura/s, escritura o contratos de constitución de sociedades, contrato/s, junto a los documentos de pago de los desembolsos realizados, además de la resolución de alta en el RETA y el documento que justifique el comienzo de la actividad (Mod. 036 ó 037). Esta documentación se debe presentar mediante un escrito dirigido a la Dirección Provincial del SEPE, Servicio Público de Empleo – Pago único).
No obstante, la norma contempla la posibilidad de solicitar una prórroga, bien para iniciar la actividad bien para llevar a cabo la totalidad de la inversión prevista por el importe concedido, mediante la presentación de un escrito - antes de la finalización del primer mes - indicando los motivos por los que solicita la citada prórroga. Se debe acompañar al escrito la documentación que justifique los pasos dados hasta ese momento (inversiones realizadas, facturas y/o contratos abonados…) junto a cualquier otra que acredite la necesidad de la ampliación. Una vez analizadas las alegaciones, el SEPE podrá prorrogar el plazo por otro mes más.
En estos casos se tiene que presentar una nueva memoria de viabilidad con la actividad que inició, acompañada de los documentos que justifiquen la inversión y el inicio de la actividad, además de un escrito en el que se relaten los motivos del cambio de actividad. Si el SEPE considera que la nueva actividad reúne los requisitos legales y el nuevo proyecto es viable y se justifica la cantidad concedida, se mantiene el derecho reconocido.
Si el nuevo proyecto se considera igualmente viable reuniendo los requisitos legales pero la cuantía concedida no se adapta a la nueva memoria, el SEPE procederá a dictar una nueva resolución ajustando la cantidad reconocida al nuevo proyecto, y si hubiera diferencias entre las dos cuantías, le reclamará los cobros indebidos que procedan.
Si por el contrario, la actividad que comienza no reuniera los requisitos legales, ni se considerase viable el nuevo proyecto, el SEPE procederá a reclamarle todo lo abonado en concepto de pago único.
El SEPE le reclamará todo lo abonado en concepto de pago único por el total de la cantidad líquida capitalizada que le hubiera sido ingresada en los siguientes casos:
Si no inicia la actividad y no justifica suficientemente el motivo.
Si no destina la cantidad concedida a la realización de la actividad por cuenta propia.
Si no destina la cantidad concedida a su incorporación como persona socia o trabajadora de una cooperativa o sociedad mercantil.
Sin embargo el SEPE podrá reclamarle cantidades parciales por aquellos importes que no haya justificado, en base a la declaración realizada en la memoria inicial presentada.
Las inversiones que no se ajustan en su totalidad a las declaradas inicialmente (por cambio de proveedor, cambio de modelo de un bien, modificación del precio al alza o a la baja…) se admiten sin tener que presentar cualquier otro tipo de justificación.
El SCE ha elaborado un modelo standar editable que se encuentra junto al resto de documentación en la página web https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/contenido_web_estatico/contenidos_web_sce_economia_social_pago_unico)
En la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal, se encuentra también un modelo de “memoria explicativa del proyecto para el pago único o capitalización".
Para la realización de la memoria se puede acudir a los Agentes de Empleo de su municipio, a las Cámaras de Comercio, Confederación de Empresarios o Servicios de apoyo al emprendimiento de las Universidades, Organismos que están a disposición de todas aquellas personas promotoras de nuevos proyectos de actividad.
No. Desde el cambio normativo del año 2015, cuando se opta a esta modalidad siempre va primar el importe de la inversión inicial que tenga que afrontar para el inicio de la actividad. Si la cuantía de la prestación a capitalizar es superior al importe de la inversión inicial, la diferencia restante sería la que se destine a subvencionar las cotizaciones de la seguridad social, sin considerar porcentaje alguno.
Sí. Siempre que se cumplan los requisitos y se tenga vigente el permiso de residencia y trabajo que autorice a trabajar por cuenta propia. (Bien un permiso que autorice a trabajar por cuenta propia, bien por tener la residencia de larga duración – que autorizaría a trabajar en cualquier régimen – o por tener un permiso por ser familiar de una persona ciudadana de la UE). En estos casos siempre se debe acompañar una fotocopia del documento a la solicitud que se presente).
No. Se entiende que si se ha reclamado contra la extinción de la relación laboral que da origen a la prestación por desempleo, el cese de esa relación no tiene el carácter de definitivo. Se puede cobrar la prestación de forma mensual pero no se puede acceder a la prestación en la modalidad de pago único.
Una vez se haya llegado a un acuerdo en el SEMAC (se presentaría el acta con el acuerdo alcanzado) o se haya dictado sentencia por parte del juzgado y ésa sea firme (se aportaría copia de la sentencia y el testimonio de firmeza), si se siguen cumpliendo con los requisitos de acceso al programa, se podrá presentar la solicitud.
Dentro de los motivos tasados de denegación, se contempla el de las solicitudes presentadas habiendo reclamado contra la extinción de la relación laboral y teniendo el proceso pendiente aún de resolución.
Dentro del plazo del mes siguiente a la presentación de una solicitud, se tramita la misma. Si fuese necesario realizar un requerimiento de documentación, bien para subsanar algún documento aportado, bien para aportar otros necesarios que se hayan dejado de presentar, se le notifica a la persona interesada y se le concede un plazo para su presentación. Una vez completados los expedientes y emitidas las propuestas por parte del SCE, se le da traslado al SEPE, que continua con el procedimiento, por tener las competencias en dictar resolución y abonar la cantidad correspondiente; los ingresos se llevan a cabo de forma mensual en la misma fecha en la que se abona la prestación.