Será objeto de subvención la incorporación de:
La persona trabajadora al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de la persona trabajadora como autónoma o la incorporación como persona socia trabajadora a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.
La persona trabajadora al empleo por cuenta ajena, destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas que no sean de inserción, de las personas trabajadoras que hayan ocupado plazas de inserción.
Aquellas empresas de cualquier naturaleza jurídica, que no sean empresas de inserción y que no estén vinculadas con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.
Estas ayudas no serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24/12/2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio.
En el caso de las subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al empleo asalariado, será necesario que las empresas suscriban un contrato laboral por tiempo indefinido con una persona trabajadora que haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se formalice el contrato objeto de subvención. Además, la inserción definitiva de la persona trabajadora tiene que suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de empleo, se considerarán tanto las personas socias trabajadoras o de trabajo como las personas trabajadoras con contrato indefinido. En cualquier caso, no computarán para el cálculo de dicha obligación de mantenimiento las variaciones de plantilla que se produzcan como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo, o por el despido disciplinario procedente, así como en el caso de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
En el caso de incorporación de persona trabajadora a la contratación por cuenta ajena nunca podrá superar el importe señalado en el apartado e) del estudio de costes unitarios ya citado y en el Anexo I “Baremos estándares de costes unitarios” de la correspondiente convocatoria, que en el caso del año 2022 asciende a cinco mil euros (5.000 €).
Se establecerá en la correspondiente convocatoria.