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Subvenciones dirigidas a la inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario

Finalidad

Será objeto de subvención la incorporación de:

La persona trabajadora al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de la persona trabajadora como autónoma o la incorporación como persona socia trabajadora a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.

La persona trabajadora al empleo por cuenta ajena, destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas que no sean de inserción, de las personas trabajadoras que hayan ocupado plazas de inserción.

 

Beneficiarios

Aquellas empresas de cualquier naturaleza jurídica, que no sean empresas de inserción y que no estén vinculadas con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.

 

Requisitos

Estas ayudas no serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24/12/2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio.

En el caso de las subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al empleo asalariado, será necesario que las empresas suscriban un contrato laboral por tiempo indefinido con una persona trabajadora que haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se formalice el contrato objeto de subvención. Además, la inserción definitiva de la persona trabajadora tiene que suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de empleo, se considerarán tanto las personas socias trabajadoras o de trabajo como las personas trabajadoras con contrato indefinido. En cualquier caso, no computarán para el cálculo de dicha obligación de mantenimiento las variaciones de plantilla que se produzcan como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo, o por el despido disciplinario procedente, así como en el caso de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

 

Cuantía

  • Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora como autoempleada: la subvención será de ocho mil euros (8.000 €) por cada persona socia trabajadora que se incorpore a una entidad de economía social o por cada persona trabajadora autónoma que se constituya como tal.
  • Subvenciones para la incorporación de persona trabajadora a la contratación por cuenta ajena: la cuantía de la subvención será de cinco mil euros (5.000 €) por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.

 En el caso de incorporación de persona trabajadora a la contratación por cuenta ajena nunca podrá superar el importe señalado en el apartado e) del estudio de costes unitarios ya citado y en el Anexo I “Baremos estándares de costes unitarios” de la correspondiente convocatoria, que en el caso del año 2022 asciende a cinco mil euros (5.000 €).

 

Plazo de presentación de solicitudes

Se establecerá en la correspondiente convocatoria.

 

OBLIGACIONES de las entidades beneficiarias:

  • Mantener el puesto de trabajo durante el periodo objeto de subvención.
  • Para las subvenciones a la incorporación de la persona trabajadora al empleo por cuenta ajena, en el caso de que con posterioridad a la fecha de concesión de la correspondiente subvención, la persona trabajadora inicial cause baja antes de terminar el periodo subvencionado por razones imputables a la persona trabajadora, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirla por una nueva persona trabajadora, hasta cubrir el período subvencionado. Para acreditar este hecho en el plazo de un mes a partir de que se produzca la sustitución, la entidad comunicará y aportará al SCE la declaración de la empresa de inserción que certifique que la persona trabajadora sustituta ha finalizado su proceso de inserción.
  • Las personas beneficiarias no podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que se encuentren entre los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.