Subvenciones directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción

Finalidad

Será objeto de subvención la contratación durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción

 

Beneficiarios

Empresas de inserción.

 

Requisitos

Las empresas de inserción deben reunir entre otras las siguientes condiciones:

  • Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC 241, de 10/12/2009).
  • Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción que haya sido objeto de subvención por parte del SCE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, salvo que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la creación de la plaza, la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses y se produjera la baja voluntaria de una persona trabajadora sin haber terminado su itinerario de inserción socio-laboral. En estos casos la empresa de inserción deberá recabar de los Servicios Sociales Públicos municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción el correspondiente informe favorable respecto al cumplimiento del itinerario de inserción socio-laboral del persona trabajadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 g) del Decreto 137/2009, ya citado.
  • La plaza de inserción en el momento de la solicitud, deberá estar cubierta, es decir, la entidad tiene que cotizar en la Seguridad Social, por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción socio-laboral perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE núm. 299, de 14-12-2007).

 

Cuantía

Por cada plaza de inserción durante su primer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de nueve mil euros (9.000,00 €) y por cada plaza de inserción durante su segundo y tercer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de seis mil quinientos euros (6.500,00 €). Para el caso de víctimas de violencia de género, el importe será de nueve mil quinientos euros (9.500,00 €) y de siete mil (7.000,00 €) respectivamente.

Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.

Asimismo cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.

En todo caso la subvención nunca podrá superar el importe señalado en el apartado a) del estudio de costes unitarios elaborado para esta subvención y en el Anexo I “Baremos estándares de costes unitarios” de la correspondiente convocatoria, que en el caso del año 2022 asciende a 13.737,24 euros.

 

Plazo de presentación de solicitudes

Se establecerá en la correspondiente convocatoria.

 

OBLIGACIONES de las entidades beneficiarias:

  • Mantener el puesto de trabajo durante el periodo objeto de subvención.
  • En el caso de que con posterioridad a la fecha de concesión de la correspondiente subvención, la persona trabajadora inicial cause baja antes de terminar el itinerario de inserción socio-laboral por razones imputables a la persona trabajadora en proceso de inserción y no se produzca la inserción definitiva del trabajador al autoempleo o al empleo asalariado, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por una nueva persona trabajadora que cumpla los requisitos establecidos en la Base sexta, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al SCEen el plazo de un mes a partir de que se produzca la incorporación.

No será necesaria la sustitución si transcurridos un mínimo de dos años desde la creación de la plaza, se produjera la baja voluntaria de un trabajador sin haber terminado su itinerario de inserción socio-laboral, siempre y cuando la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses, todo ello previo informe favorable de los Servicios Sociales Públicos municipales de acuerdo a lo dispuesto en el apartado g) del artículo 12 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

Asimismo tampoco será necesaria la sustitución cuando la causa de la baja del trabajador sea la inserción laboral del trabajador/a (contratado/a por una empresa que no sea de inserción o incorporado/a al autoempleo), siempre que se mantenga dicha inserción durante dos meses desde que la persona trabajadora causó baja en la empresa de inserción.

  • Asimismo se establece que la entidad está obligada a emitir un recibo oficial de salario mensual a cada trabajador.
  • Además la plaza de inserción tiene que haber tenido una persona trabajadora de alta en la Seguridad social durante un mes más que la mitad del período objeto de subvención.