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Inscripciones Registrales

A.1.- Actos sujetos a inscripción mediante ESCRITURA PÚBLICA:

  • Constitución de cooperativas de primer y segundo grado.
  • Modificación de los estatutos sociales.
  • Otorgamiento, modificación o revocación de poderes generales de gestión y dirección permanentes otorgados por el Consejo Rector.
  • Formalización de acuerdos de fusión, escisión o transformación de sociedades cooperativas
  • Formalizacion del acuerdo de disolución.
  • Extinción de la sociedad cooperativa.
  • Formalización contractual de grupo cooperativo.
  • Cuantos otros puedan determinarse por Ley.

Documentación: Se presentará en el Registro de Cooperativas junto a la Solicitud de Inscripción  Registral de Actos de Cooperativas la siguiente documentación:

  • copia autorizada y copia simple de escritura de elevación a público de los acuerdos sociales
  • Acreditación de la autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Plazo de presentación: Las solicitudes de inscripción se presentarán en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la correspondiente escritura. Transcurridos seis meses sin haber presentado la solicitud, requerirá la ratificación del acto por parte del órgano que lo produjo.



A.2.-Actos sujetos a inscripción mediante CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES:

  • Nombramiento y cese de miembros de órganos sociales (Consejo Rector, interventores, liquidadores y, en su caso, Administrador único y Comité de Recursos).
  • cuantos otros resulten susceptibles de inscripción en el Registro y NO sea preceptiva la presentación de escritura pública

Documentación: Se presentará en el Registro de Cooperativas junto a la Solicitud de Inscripción Registral de Actos de Cooperativas, Certificación literal de los acuerdos adoptados por los órganos de la Cooperativa, expedida por el Secretario y visada por el Presidente o, en su caso, Administrador Único.
El Registro, cuando los estime necesario, podrá disponer la compulsa de las firmas que figuren en las certificaciones que se le presenten o, en su caso, disponer que sean legitimadas notarialmente por los interesados, sin perjuicio de que las cooperativas puedan disponer de una mayor formalidad como es la escritura.

Plazo de presentación: Las solicitudes de inscripción se presentarán en el plazo máximo de un mes desde la producción del acto. Transcurridos seis meses sin haber presentado la solicitud, requerirá la ratificación del acto por parte del órgano que lo produjo.

 

Abono de Tasas (Modelo 700)

La solicitud de Inscripción deberá ir acompañada de copia del comprobante del abono de las correspondientes Tasas.

En “Enlaces” puede acceder al Modelo 700 de abono de tasas por servicios administrativos, que deberá cumplimentar en los términos indicados en el siguiente cuadro de ayuda:

 

Tasa por Inscripción en Registro:

 

 


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