Tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
A estos efectos deberán proporcionar a los trabajadores y trabajadoras que pueden contratar en situación de exclusión social personas desempleadas e inscritas en los Servicios Público de Empleo que estén incluidos en algunos de los colectivos establecidos en el art. 2 de la Ley 44/2007, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social.