Anotaciones Registrales

B.1.- LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.
Las cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:
  • Libro registro de socios
  • Libro registro de aportaciones al capital social
  • Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias
  • Libro de inventarios y cuentas anuales
  • Libro diario
  • Otros que vengan exigidos por disposiciones legales
Los libros sociales de las cooperativas tendrán que ser diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas.
Para la legalización de los libros contables serán válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados.

Documentación: Se presentará en el Registro de Cooperativas junto a la Solicitud de Legalización de Libros Societarios de Cooperativas, el/los libro/s, señalando su clase, número, folios numerados, en blanco o usado, según la clase de libro.

Plazo de presentación:
  • Los libros sociales serán legalizados con carácter previo a su utilización.
  • Los libros contables se legalizarán en el término de cuatro meses desde que corresponda el cierre del ejercicio.

Abono de Tasas (Modelo 700)

La solicitud de Legalización de Libros deberá ir acompañada de copia del comprobante del abono de las correspondientes Tasas.

En "Enlaces" puede acceder al Modelo 700 de abono de tasas por servicios administrativos, que deberá cumplimentar en los términos indicados en los siguientes cuadros de ayuda:

 

Tasa por Diligencia de Libros:  

 

B.2.- DEPÓSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

Documentación: Se presentará en el Registro de Cooperativas junto a la Solicitud de Depósito de Cuentas de Sociedades Cooperativas la siguiente documentación:
  • 1.- Certificación de los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes y/o imputación de las pérdidas.
  • 2.- Un ejemplar de cada una de dichas cuentas anuales. 
  • 3.- Memoria. 
  • 4.- Informe de gestión.
  • 5.- Informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría, o se hubiera practicado a petición de la minoría. La citada documentación se presentará por duplicado para el supuesto de “ las cooperativas que se dediquen a la actividad del comercio mayoristas o minoristas o presten servicios de intermediación para negociar las mismas, por cuenta o encargo de los comerciantes al por menor, cuando en el ejercicio inmediato anterior las adquisiciones realizadas o intermediadas o sus ventas hayan superado la cifra 600.000 euros, según disposición adicional cuarta de la Ley 17 /1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.


Plazo de presentación: El Consejo Rector está obligado a formular, en un plazo máximo de tres meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales. Dispondrá de un mes, desde su aprobación, para solicitar el depósito de las mismas en el Registro.

 


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