Beneficiarios de la subvención
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Cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presenten en el momento de la Solicitud un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.
A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
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Modalidades de contratos a subvencionar
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a) Los contratos laborales de carácter indefinido
b) Los contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción, con una duración de 6 meses. Podrán ser objeto de subvención este tipo de contratos, con una duración superior a 6 meses, y hasta 12 meses, siempre y cuando así venga permitido en el convenio colectivo de ámbito sectorial que resulte de aplicación.
c) Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, con una duración de entre 6 y 12 meses.
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Plazo para presentar documentación una vez obtenida la Resolución de concesión definitiva
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10 días. Documentación a presentar:
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Copia del Contrato del trabajador/a subvencionado/a
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Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de la subvención y sobre consulta de datos
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Vida Laboral de la empresa, según características de cada convocatoria.
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