Convocatoria abierta 2022-2023
Será objeto de subvenciones la contratación de personas jóvenes inscritas como demandantes de empleo desempleadas, en el Servicio Canario de Empleo (SCE), mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
El objetivo de este Programa, del que se beneficiarán personas jóvenes desempleadas cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere, consiste en que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.
Administración.
Interesado.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, que contraten a personas jóvenes trabajadoras desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años:
a) Los órganos de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes,
b) las demás entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias,
c) las corporaciones locales canarias y/o entidades dependientes o vinculadas a las mismas.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Nivel 4: Tramitación electrónica completa.
No.
a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia propia de las entidades beneficiarias.
b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas. A estos efectos las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.
c) La duración de los contratos será, como mínimo de 10 meses y máxima de 12 meses. La jornada de trabajo será a tiempo completo.
d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.
e) Las personas contratadas podrán contar con una persona orientadora de los Servicios Públicos de Empleo, durante toda la prestación de servicios.
f) Será de aplicación a estos contratos lo previsto en el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
g) En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estén dotadas presupuestariamente.
h) No podrán subvencionase en el marco de este programa la ocupación de puestos de trabajo relacionados con alguna las actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la convocatoria, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.
La cuantía de la subvención se otorgará conforme los criterios establecidos en el resuelvo cuarto de la convocatoria.
Solo se podrá solicitar una subvención por entidad, que no podrá exceder de 500.000 €.
En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente.
Esta información es orientativa y en todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del programa y su convocatoria respectiva.