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Subvenciones con cargo al Programa INVESTIGO de contratación de jóvenes en iniciativas de investigación e innovación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Next Generation EU

OBJETO

Convocatoria abierta 2022-2023

Será objeto de subvenciones la contratación de personas jóvenes inscritas como demandantes de empleo, desempleadas, en el Servicio canario de Empleo (SCE), de 16 o más años y que no hayan cumplido treinta años en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta convocatoria.

 

A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO

Empresas y Administración.

 

INICIO DEL TRÁMITE

Interesado.

 

BENEFICIARIOS

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.
i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y centros en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar.

 

GRADO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Nivel 4: Tramitación electrónica completa.

 

SE PUBLICA EN LA VENTANILLA ÚNICA EUROPEA

No.

 

REQUISITOS PREVIOS

  • La duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses. La subvención a conceder se corresponderá a un período de 12 meses, con independencia de que el contrato tenga una duración superior.
  • Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, se realizarán conforme a la normativa laboral.
  • Las personas que sean contratadas deberán ser jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente en el momento de comenzar la relación contractual. Además, deberán cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio de su participación en el programa.
  • Como personal de apoyo se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.
  • No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.
  • Asimismo, las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los criterios establecidos en las bases y convocatoria, concretamente en el resuelvo séptimo de esta última.

 

CUANTÍA

1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas.

2. Los costes laborales incluirán:

a) Costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia o isla diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 50 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.

  • Para compensar los costes laborales y salariales contemplados:
  • Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.
  • Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.
  • De acuerdo con ello, el importe de esta subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.
  • No se atenderán aquellas solicitudes que soliciten una subvención superior a 500.000 Euros.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMACIÓN

De acuerdo con el RDL 36/2020, de 30 de diciembre, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

 

FORMA DE ABONO

Abono anticipado de la totalidad del importe de la subvención sujeto a los condicionantes establecidos en las bases y convocatoria correspondiente.

 

Desplegar MEDIOS DE PRESENTACIÓN

Desplegar DOCUMENTACIÓN

Desplegar MÁS INFORMACIÓN

Esta información es orientativa y en todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del programa y su convocatoria respectiva.