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PROGRAMA DESTINADO A PROYECTOS DE EMPLEO QUE INCORPOREN PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDO A PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN

1. OBJETO.

Subvenciones para desarrollar, en régimen de concurrencia competitiva, proyectos que comporten la contratación de trabajadores desempleados parados de larga duración y que combinen formación y práctica profesional, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en cuyos municipios hay más del nº de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SCE, parados de larga duración y a la fecha que se indique en  la Convocatoria correspondiente. Estas entidades de ámbito municipal podrán actuar individual o mancomunadamente.

En estos proyectos generadores de empleo se impartirá formación en competencias clave, durante el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y adquirirán una experiencia profesional retribuida, durante el 60% restante de la jornada, ejecutando obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones y que comporten la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente, en los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia, con la duración máxima y fecha tope de finalización que establezca la convocatoria correspondiente.

Dentro de las acciones formativas se deberá incorporar la mejora de las aptitudes de manejo y aprovechamiento de las herramientas digitales y tecnológicas asegurándose la plena accesibilidad y la no discriminación en el uso de dichas herramientas, en aplicación del artículo 38 de la Ley 3/2023, de Empleo.

Los principales beneficiarios de los proyectos son personas con formación deficitaria, sin el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) ni certificado de profesionalidad, a las que se les facilitará formación dirigida preferentemente a la adquisición, en su caso, de las competencias básicas que le posibilite el acceso a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o formación dirigida a la adquisición de competencias clave que faciliten el acceso a la obtención de certificados de profesionalidad.


2. BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales de Canarias de ámbito municipal o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, en cuyos municipios hay más del nº de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SCE, parados de larga duración a la fecha que se indique en la convocatoria correspondiente, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un período de tiempo no superior al que igualmente establezca la convocatoria respectiva.

Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

 

3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:

En régimen de concurrencia competitiva.

 

4. OTROS DATOS:

Por personas demandantes de empleo Parados de Larga Duración (PLD) se entiende a aquellas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Canario de Empleo, durante un periodo mínimo de 12 meses (360 días) en los últimos 18 meses.



PARA MÁS INFORMACIÓN acceda a la sección "Enlaces" y "Normativas Relacionadas", donde encontrará toda la información referida a la última convocatoria publicada del programa: beneficiarios, requisitos, cuantía, criterios de valoración y baremación, medios y plazos de presentación, documentación a presentar, normativa reguladora...junto a una ficha informativa del procedimiento.

 

Esta información es orientativa y en todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del programa y su convocatoria respectiva.