Conforme al Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, se entenderá por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
Deben estar previamente autorizadas por el servicio público de empleo correspondiente.
Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener previamente una autorización administrativa, cuyo otorgamiento corresponderá: