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Agencias de Colocación

Conforme al Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, se entenderá por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.

Deben estar previamente autorizadas por el servicio público de empleo correspondiente.

 

Agencias de Colocación

Autorización previa

Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener previamente una autorización administrativa, cuyo otorgamiento corresponderá:

  • Al Servicio Canario de Empleo, cuando la actividad se pretenda desarrollar en centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Al Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes supuestos:
    • Cuando pretendan realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en diferentes Comunidades Autónomas.
    • Cuando casen ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos.
    • Cuando una agencia de colocación autorizada para desarrollar su actividad en una o varias comunidades autónomas pretenda ampliar su ámbito de actuación, realizándola desde centros que establezca en otras Comunidades autónomas donde no los tuviera.

 


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