FINALIDAD: Fomentar la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en el mercado de trabajo, primero ocupando las plazas de inserción en empresas de inserción y, posteriormente, favoreciendo la inserción laboral definitiva del trabajador en el mercado de trabajo ordinario. En este caso la subvención va dirigida a la contratación durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción.
BENEFICIARIOS: Empresas de inserción.
REQUISITOS: Las empresas de inserción deben reunir las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC 241, de 10/12/2009).
b) Cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el art. 6 del citado Decreto 137/2009 ya citado, como en 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE núm. 299, de 14-12-2007).
c) Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción que haya sido objeto de subvención por parte del SCE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, salvo que los Servicios Sociales Públicos municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción emitan informe favorable respecto al cumplimiento del itinerario de inserción socio-laboral del trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 137/2009, ya citado.
d) La plaza de inserción en el momento de la solicitud, deberá estar cubierta, es decir, la entidad tiene que cotizar en la Seguridad Social, por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción socio-laboral perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE núm. 299, de 14-12-2007).
e) Al menos el 20% de los trabajadores que se den de alta en las plazas de inserción a partir de la publicación de estas bases, tanto sea por creación de la plaza de inserción como si es para sustituir a un trabajador inicial que ha causado baja antes de terminar el itinerario de inserción socio-laboral, deben de estar ocupadas por personas que pertenezcan a los colectivos citados en el apartado a) y b) del artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
El cumplimiento de este requisito estará supeditado a que los Servicios Sociales Públicos Municipales deriven a las empresas de inserción suficientes candidatos que cumplan con el perfil de la plaza y pertenezcan a los colectivos señalados a las plazas de inserción. En caso de dificultad, este extremo deberá acreditarse mediante certificado de los Servicios Sociales Públicos Municipales competentes.
Para comprobar el cumplimiento de este requisito, en el supuesto de que existan plazas de inserción con jornada a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente el valor de dichas plazas en función de la duración de la jornada laboral.
CUANTIA: Por cada plaza de inserción durante su primer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de ocho mil novecientos ochenta euros (8.980 €) y por cada plaza de inserción durante su segundo y tercer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de cuatro mil cuatrocientos noventa euros (4.490 €).
Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.
En todo caso no podrán superar, los costes de los puestos de trabajo señalados en el Anexo I “Baremos estándares de costes unitarios” de la correspondiente convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES: Se establecerá en la correspondiente convocatoria.
MEDIO DE PRESENTACION: Las solicitudes deben presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobcan.es/, así como en cualquiera de las formas que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución: Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efectos del silencio: Transcurrido el plazo anterior sin haberse finalizado el procedimiento, la solicitud se entenderá desestimada.
CRITERIOS DE VALORACION de las solicitudes:
- Número de personas pertenecientes a los colectivos citados en el apartado c) d) y e) del artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que tiene la entidad en el momento de solicitar la subvención.
- Relación número de plazas de inserción/ número de técnicos de acompañamiento a la inserción contratados por la empresa de inserción o la entidad promotora, que tiene la entidad en el momento de solicitar la subvención.
- Si desarrollan alguna actividad económica en islas en las que no exista ninguna empresa de inserción que desarrolle alguna actividad a fecha 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria.
a) Para empresas de inserción con menos de dos años de antigüedad en el momento de la solicitud:
El número de plazas de inserción y de puestos de trabajo creados. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: número de plazas de inserción y número de puestos de trabajo que no sean de inserción, que tiene cubiertas la empresa en la fecha de solicitud.
b) Para empresas de inserción con más de dos años de antigüedad en el momento de la solicitud:
Nivel de inserción de los trabajadores que han ocupado una plaza de inserción en la entidad durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Dado que las acciones subvencionadas garantizan que las entidades solicitantes luchan contra cualquier forma de discriminación y fomentan la igualdad de oportunidades para todos, en caso de que una vez aplicados los criterios de valoración previstos anteriormente se produjera empate entre las solicitudes presentadas, se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los siguientes criterios:
- Si la actividad económica principal de la entidad solicitante contribuye al desarrollo sostenible y, en particular, a la protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad y la prevención y gestión de riesgos.
- Medidas o acciones de información y comunicación propuestas por la entidad solicitante, más allá de las exigencias reglamentarias, con el propósito de garantizar el máximo nivel de transparencia y reforzar la visibilidad del Fondo Social Europeo.
Si aun así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.
En cualquier caso, si los puestos de trabajo valorados fueran a tiempo parcial, los criterios se valorarán en proporción al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.
FORMA DE PAGO: El importe de las subvenciones se abonarán anticipadamente de acuerdo con el marco normativo vigente en ese momento, previa presentación tanto de la aceptación de la subvención como de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al SCE para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.
OBLIGACIONES de las entidades beneficiarias:
- Mantener el puesto de trabajo durante el periodo objeto de subvención.
- En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de terminar el itinerario de inserción socio-laboral por razones imputables a la persona trabajadora en proceso de inserción y no se produzca la inserción definitiva del trabajador al autoempleo o al empleo asalariado, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador que cumpla los requisitos establecidos en la Base sexta, hasta cubrir el período subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al SCE en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca.
No será necesaria la sustitución si transcurridos más de dos años desde la creación de la plaza, se produjera la baja voluntaria de un trabajador sin haber terminado su itinerario de inserción sociolaboral, siempre y cuando la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses, todo ello previo informe favorable de los Servicios Sociales Públicos municipales de acuerdo a lo dispuesto en el apartado g) del artículo 12 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.
Asimismo tampoco será necesaria la sustitución cuando la causa de la baja del trabajador sea la inserción laboral del trabajador/a (contratado/a por una empresa que no sea de inserción o incorporado/a al autoempleo), siempre que se mantenga dicha inserción durante dos meses.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos en los que la permanencia en el puesto cesara antes de finalizar la anualidad subvencionada por razones imputables a la empresa, por razones objetivas o de producción, y no se sustituyera por un nuevo trabajador, la empresa procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir. En este caso se aplicará lo previsto en la base vigésimo segunda, es decir que se cumpla que la entidad haya tenido un trabajador de alta en la seguridad social en la plaza de inserción que se trate durante al menos seis meses de la anualidad objeto de subvención.
- Asimismo se establece que la entidad está obligada a emitir un recibo oficial de salario mensual a cada trabajador.