Ser titular del derecho a la prestación contributiva por desempleo. La solicitud de pago único se puede presentar conjuntamente con la solicitud inicial o reanudación de la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior.
La solicitud de pago único de la prestación (en cualquiera de sus modalidades) deberá ser de fecha anterior a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/trabajadora autónomo, o a la de constitución de una sociedad mercantil, laboral o cooperativa, o a la de incorporación a las mismas.
A fecha de presentación de solicitud, se requiere que el número de mensualidades de prestación pendientes de capitalizar sea igual o superior a tres (90 días). Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir seis meses como mínimo.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe que corresponda al interés legal de dinero.
Las personas trabajadoras extranjeras, a excepción de las nacionales de la Unión Europea / Espacio Económico Europeo, deberán presentar la correspondiente autorización para trabajar.
No se tendrá derecho a percibir el pago único cuando la situación legal de desempleo provenga de una reducción de la jornada de trabajo, de un expediente de regulación de empleo que suspenda la relación laboral o cuando se percibe la prestación por ser persona trabajadora con contrato fijo discontinuo.
No haber percibido el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Si percibe la prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación.
Si la persona trabajadora hubiese reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución de tal procedimiento.
No se podrá percibir el pago único para instalar la empresa o sociedad o realizar la inversión en el extranjero.
No se podrá reconocer el pago único si en el momento de la solicitud la persona trabajadora se encuentra en incapacidad transitoria o baja por maternidad/paternidad.
No se podrá obtener el pago único cuando, a la fecha de su solicitud, el derecho a la prestación por desempleo se encuentre suspendido por cualquier causa.
No tendrán derecho a percibir el pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo del nivel contributivo.
Una vez percibido el importe del pago único de la prestación, se deberá iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes (y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud); en dicho plazo se deberá presentar, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la documentación que justifique el inicio de la actividad y la afectación de la cantidad percibida a la actividad prevista.