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Formación Profesional

Equivalencia de títulos y estudios: Formación Profesional.

TÍTULO O CERTIFICADO ACADÉMICO QUE APORTA   EQUIVALENCIA   EFECTOS   NORMATIVA ¿CÓMO SE ACREDITA?
Oficial Industrial (titulación que se obtenía al superar Aprendizaje Industrial)
(Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955)
Título de Técnico Auxiliar Académicos y Profesionales Orden de 21 de noviembre de 1975 sobre equivalencia de títulos de Formación Profesional (BOE n.º 283, de 25 de noviembre) NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Oficial Industrial, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.  Imprimir NOTA INFORMATIVA
Maestro Industrial (titulación que se obtenía al superar Maestría Industrial)
(Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955)
Título de Técnico Especialista Académicos y Profesionales Orden de 21 de noviembre de 1975 sobre equivalencia de títulos de Formación Profesional (BOE n.º 283, de 25 de noviembre) NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Maestro Industrial, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.  Imprimir NOTA INFORMATIVA
Técnico Auxiliar (FPI)  
(Ley 14/1970, de 4 de agosto)
Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria Académicos Disposición adicional trigésima primera.3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo) NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico Auxiliar, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo  Imprimir NOTA INFORMATIVA
Título de Técnico Profesionales Disposición adicional trigésima primera.3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo)
Título de Bachiller Disposición adicional primera de la  Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º146, de 17 de junio)
Módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988) Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria Académicos Anexo II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE n.º 151, de 25 de junio) NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.   
Técnico de FP, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo, en cualquiera de sus modalidades Título de Bachiller Profesionales Disposición Adicional primera de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE nº 146, de 17 de junio). NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. Imprimir NOTA INFORMATIVA
Técnico Especialista (FPII)
(Ley 14/1970, de 4 de agosto)
Técnico Superior Académicos y profesionales Disposición adicional trigésima primera.4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo):
Los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional y fijan sus enseñanzas mínimas, derivados de la LOE, en su disposición adicional tercera, recogen las equivalencias de titulaciones con la ley de 70 y con la LOGSE.
NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico Especialista, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.  Imprimir NOTA INFORMATIVA
Técnico
(Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo=LOGSE)
Técnico Todos los efectos Disposición adicional tercera del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 167,
Los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional y fijan sus enseñanzas mínimas, derivados de la LOE, en su disposición adicional tercera, recogen las equivalencias de titulaciones con la ley de 70 y con la LOGSE.

VER: Relación de equivalencias de Títulos de Formación Profesional de leyes previas con los actuales Títulos LOE.
NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.  Imprimir NOTA INFORMATIVA
Técnico Superior
(Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo=LOGSE)
Técnico Superior Todos los efectos Disposición adicional tercera del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 167,
Los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional y fijan sus enseñanzas mínimas, derivados de la LOE, en su disposición adicional tercera, recogen las equivalencias de titulaciones con la ley de 70 y con la LOGSE.

VER: Relación de equivalencias de Títulos de Formación Profesional de leyes previas con los actuales Títulos LOE.

NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico Superior, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo  Imprimir NOTA INFORMATIVA
Título Profesional Básico Título de técnico Básico Académicos Disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. Imprimir NOTA INFORMATIVA