En muchos ámbitos laborales se requieren acreditaciones y carnés profesionales para poder ejercer determinados trabajos. En estos casos, se suele hablar de profesiones o actividades reguladas.
En este sentido, cabe resaltar que la administración educativa puede impartir los estudios que permitan llevar a cabo estas profesiones o actividades pero que, en ningún caso, le corresponde la competencia sobre su regulación. En lo que se refiere a los títulos de Formación Profesional, el hecho de que la formación no supone una regulación del ejercicio profesional queda establecido en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional, en concreto, en la disposición adicional cuarta cuyo tenor literal es:
Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
No obstante, en estos mismos Reales Decretos se establece que, en algunos casos, la formación establecida en el título LOE, garantiza el nivel de conocimiento exigido para el ejercicio de determinadas profesiones o actividades.
Por otro lado, hay distintas normativas nacionales o autonómicas no educativas que reconocen los títulos de Formación Profesional como requisitos para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales.
Con el fin de facilitar información a los titulados de Formación Profesional, el alumnado, sus familias, el profesorado y los centros educativos se ha elaborado un documento que recopila las acreditaciones y carnés profesionales asociados a los ciclos formativos de Formación Profesional que se han podido averiguar hasta el momento. En este sentido, se quiere resaltar que el documento en cuestión es meramente orientativo y que, en ninguno de los casos, pretender ser normativo ni puede ser exhaustivo. De hecho, queremos animar a los usuarios a que hagan las aportaciones que quieran sobre este documento, sobre su corrección e idoneidad o sobre errores o ausencias, puesto que serán, sin duda, de gran ayuda y contribuirá a difundir una información que es muy compleja y, a menudo, de difícil acceso.