(Modificación de los art. 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria)
(Arts. 47, 48, 49, Excedencia voluntaria (art. 39), vigente en todo aquello que no se oponga al EBEP de conformidad con la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015)
(Acuerdo 8º, apartado 1 g, licencia por estudios y asuntos propios)
(De aplicación supletoria, según Disposición Común Cuarta de la Resolución 1335/2020, de 16 de junio de 2020)