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BOC Nº 128. Viernes 5 de julio de 2019 - 3384

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3384 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 26 de junio de 2019, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional Semipresencial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Existiendo la necesidad de actualizar y determinar la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Semipresencial en la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiendo esta modalidad de enseñanza como aquella que tiene por finalidad la formación permanente de contenido profesional para personas adultas carentes de la adecuada cualificación profesional, a través de la cual se acreditan las distintas competencias profesionales demandadas hoy por los distintos niveles de empleo, de acuerdo al avance social, económico y tecnológico de nuestra Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para garantizar el derecho a la educación y la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, tiene dentro de sus principios básicos el propiciar la educación permanente, facilitando a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.

Segundo.- Atendiendo a las necesidades de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrolla una oferta adecuada de educación a distancia, promoviendo ofertas de aprendizaje que permita adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias de los mismos, para su desarrollo personal y profesional.

Tercero.- Entre sus objetivos se encuentra el facilitar la formación requerida, que permita la obtención de las competencias básicas y las titulaciones a quienes lo deseen, facilitando el acceso a la información y orientación necesarias para el aprendizaje permanente y el acceso al mismo.

Cuarto.- El carácter eminentemente práctico de determinados módulos profesionales implica que un porcentaje de sesiones presenciales deban ser de asistencia obligatorias para el alumnado, debido a lo cual la oferta pública de formación profesional será en la modalidad semipresencial.

Quinto.- La oferta pública de educación semipresencial incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, pudiéndose así mismo establecer criterios específicos adicionales en relación con las situaciones personales y laborales de las personas adultas.

Sexto.- Tanto los departamentos de orientación de los IES como los Departamentos de Información y Orientación de los CIFP, en cumplimiento de la normativa que les son aplicables, tienen encomendada la función de informar sobre las distintas modalidades y regímenes de la formación profesional semipresencial.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06) en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13) (LOMCE), en su artículo 3.9 establece que "Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica".

Con relación al aprendizaje a lo largo de la vida, en el artículo 5.4 de la citada ley se expresa la obligación de las Administraciones Públicas de "... promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y en su caso, las correspondientes a titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación".

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14) en su exposición de motivos ya hace referencia al aprendizaje a lo largo de la vida, considerando la educación, como "factor decisivo para alcanzar una sociedad más culta, más justa, más crítica y solidaria, una sociedad con más oportunidades para que cada persona pueda desarrollar plenamente sus capacidades".

Entre sus principios encontramos el artículo 5.2.j) "Adaptar todas las enseñanzas profesionales, incluyendo la educación de personas adultas y las enseñanzas de régimen especial, a las necesidades propias del desarrollo inteligente, sostenible e integrador, que permita a Canarias aprovechar sus fortalezas en una economía globalizada".

Así mismo en el artículo 40.1 se señala que "El Gobierno, para facilitar el derecho universal a la educación, debe desarrollar una oferta adecuada de educación no presencial, ya sea en la modalidad semipresencial o a distancia." y en al artículo 40.2 que "se pueden impartir en la modalidad de educación no presencial ... la formación profesional, la formación para el empleo y la formación permanente".

Tercero.- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE nº 147, de 20.6.02), expresa en el artículo 1 su finalidad, indicando específicamente que "tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas". Asimismo señala que "La oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales".

Cuarto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30.7.11) en su artículo 49.1 determina que "La oferta de formación profesional a distancia permitirá combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial".

Quinto.- El mencionado Real Decreto 1147/2011 establece en su artículo 6.2 que "Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, las Administraciones educativas podrán organizar la impartición de los módulos profesionales en unidades formativas de menor duración. Estas unidades podrán ser certificables. La certificación tendrá validez en el ámbito de la correspondiente Administración educativa. La superación de todas las unidades formativas que constituyen un módulo profesional dará derecho a la certificación del mismo, que es la unidad mínima de certificación con valor en todo el territorio nacional".

Sexto.- En el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, su Disposición adicional cuarta, contempla que se establezca un procedimiento para que las personas acreditadas puedan convalidar y titular y en el artículo 17.3 se establece que "La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo."

Séptimo.- Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), establece en su artículo 4 "1. Los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. 2. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos".

Octavo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2.10.15), en su artículo 6.1 dispone "Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".

Noveno.- Establece el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias en el artículo 29 las Competencias del departamento de orientación. El departamento de orientación tendrá las siguientes competencias: a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, la concreción de la orientación académica y profesional, así como del plan de atención a la diversidad. Establece el artículo 25 del Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 223, de 20.11.17) lo siguiente: será el Departamento de Información y Orientación Profesional el que tiene que Informar y orientar al alumnado y en general, a la ciudadanía que lo solicite, sobre las ofertas de formación profesional, los itinerarios académicos, las oportunidades de acceso al empleo, la oferta de cursos de perfeccionamiento, reciclaje o especialización, así como de las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y del progreso en las mismas a lo largo de la vida, realizando actuaciones que potencien la incorporación de las personas al itinerario formativo profesional elegido, para que continúe el ya iniciado, de acuerdo con sus aspiraciones profesionales.

Décimo.- En el ámbito europeo existe la recomendación de establecer itinerarios formativos que mejoren las capacidades y otorguen nuevas oportunidades a las personas adultas.

Undécimo.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 11.2.b).m) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16).

R E S U E L V E:

Primero.- Determinar las instrucciones para la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional Semipresencial en la Comunidad Autónoma de Canarias para su aplicación a partir del curso académico 2019-2020.

Segundo.- Facultar a los equipos directivos de los centros educativos a que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se solicite por la persona interesada y exponiéndola permanentemente en el tablón de anuncios y en la web del centro, en su caso.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento, además de la de carácter general, la específica derivada de aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución.

Cuarto.- Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2019.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O I

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SEMIPRESENCIAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

1.- Objeto.

El objeto de las presentes instrucciones es establecer la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional Semipresencial dirigida a las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Respecto a la aplicación de estas instrucciones en todo lo no recogido en las mismas se aplicará la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento y por el Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Ámbito de aplicación.

Estas instrucciones serán de aplicación para todos los centros, públicos y privados, autorizados por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias a impartir Formación Profesional Semipresencial para personas adultas.

3.- Estructura de la Formación Profesional Semipresencial.

La formación profesional semipresencial se estructura en dos o en tres cursos, según las características propias de cada ciclo formativo.

Se establece una distribución modular correspondiente a cada curso académico, no teniendo el alumnado que asistir al centro educativo el número de años correspondientes al número de cursos que conforman el ciclo formativo ya que el tiempo de permanencia, dependerá principalmente de las siguientes circunstancias:

a) Las competencias profesionales acreditadas.

b) La elección personal de modalidad.

4.- Requisitos de acceso.

Podrán solicitar plaza en los ciclos formativos de la oferta de formación profesional semipresencial dirigida a personas adultas quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Acreditar las condiciones de acceso establecida en la normativa vigente que regula el procedimiento de admisión para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.

2. Tener al menos dieciocho años cumplidos en el año natural en que se realiza la inscripción.

3. Los mayores de dieciséis años, o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la inscripción siempre que acrediten documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

* Estar dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia o ajena.

* Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

* Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, que le impida cursar estas enseñanzas en régimen presencial.

4. Las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, pueden acceder a la formación necesaria para la obtención del título de formación profesional aunque no reúna los requisitos de acceso en el momento de formalizar la matrícula, siempre que los adquieran antes de titular.

5.- Modalidades de la Formación Profesional Semipresencial.

La Formación Profesional Semipresencial se organiza en las siguientes modalidades:

5.1) Modalidad ordinaria. En esta modalidad, la duración de cada curso será de un año académico.

5.2) Modalidad intensiva. Esta modalidad está destinada al alumnado que necesite completar la formación de cierto número de módulos formativos del ciclo, teniendo disponibilidad horaria suficiente para completar sus estudios con un ritmo de aprendizaje que le permita acortar la temporalización de la modalidad ordinaria y, aunque tengan la misma asignación horaria se desarrollará en un período formativo menor.

En esta modalidad, el número de días a la semana en que se desarrollarán las tutorías presenciales con asistencia obligatoria al centro educativo se determinará en función de la carga horaria de cada módulo con un límite de seis sesiones diarias.

La modalidad intensiva será impartida por aquellos centros que cuenten con autorización de la Administración Educativa, previa solicitud razonada a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en la que se indique, como mínimo, el número de personas solicitantes y el perfil profesional de las mismas.

6.- Regímenes de la Formación Profesional Semipresencial.

Atendiendo al perfil del alumnado al que va dirigida, la Formación Profesional Semipresencial se puede cursar en los siguientes regímenes:

6.1) Semipresencial con tutorización obligatoria.

6.2) Semipresencial con tutorización voluntaria.

6.3) Semipresencial con tutorización por Internet.

6.1) Semipresencial con tutorización obligatoria.

Este régimen esta dirigido: a) alumnado que no tienen disponibilidad horaria suficiente para asistir al régimen ordinario aunque tienen obligación de asistencia a clase y apoyo presencial del profesorado. b) alumnado que no proceda del sector profesional relacionado con el ciclo formativo y fue seleccionado en el procedimiento de admisión al régimen semipresencial.

Este régimen presenta las siguientes características:

* La asistencia presencial a clase es inferior a la ordinaria y parte del trabajo lo realiza el alumnado de forma autónoma, fuera del centro educativo.

* El alumnado cuenta con apoyo tutorial telemático para las actividades que realiza fuera del centro educativo.

* El alumnado ha de asistir obligatoriamente a las prácticas presenciales, tutorías teóricas básicas, pruebas de evaluación y a la prueba global-final de los contenidos teórico-prácticos del módulo.

6.2) Semipresencial con tutorización voluntaria.

El perfil del alumnado del régimen semipresencial con tutorización voluntaria se corresponde con profesionales que ya tienen adquiridas parte de las competencias básicas o profesionales que correspondan y un nivel de autonomía en el aprendizaje que les permite reducir la asistencia presencial a clase.

Este régimen presenta las siguientes características:

* El alumnado debe desarrollar gran parte del trabajo de forma autónoma, fuera del centro educativo.

* La enseñanza cuenta con apoyo tutorial presencial en el centro, así como con apoyo tutorial telemático para las actividades realizadas fuera del mismo.

* El alumnado ha de asistir obligatoriamente a las prácticas presenciales, pruebas de evaluación y a la prueba global-final de los contenidos teórico-prácticos del módulo.

6.3) Semipresencial con tutorización por Internet.

El perfil del alumnado del régimen semipresencial con tutorización por Internet se corresponde con profesionales con poca disponibilidad horaria para acudir al centro educativo y con gran autonomía en el aprendizaje.

Este régimen tiene las siguientes características:

* El alumnado realiza autónomamente la mayor parte del estudio fuera del centro educativo.

* El alumnado no cuenta con apoyo tutorial presencial en el centro, y el apoyo tutorial telemático se destina a la realización de las tutorías teóricas básicas y de las prácticas no presenciales.

* El alumnado ha de asistir obligatoriamente a las prácticas presenciales, pruebas de evaluación y a la prueba global-final de los contenidos teórico-prácticos del módulo.

7.- Procedimientos para cursar la Formación Profesional Semipresencial.

Con el objeto de facilitar la elección de itinerarios formativos acordes con los intereses y posibilidades personales, se establecen los siguientes procedimientos para cursar la Formación Profesional Semipresencial:

7.1) Procedimiento común.

El alumnado podrá cursar tres módulos del curso o la totalidad del mismo en el curso académico, o bien módulos de distintos cursos, cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

* Los módulos pendientes permitan la obtención del título.

* Permitan completar un curso cuando se tienen superados más del 50% de los módulos del mismo.

7.2) Procedimiento parcial.

7.2.1) Procedimiento parcial ordinario.

En el procedimiento parcial ordinario, el alumnado podrá cursar entre uno o dos módulos de un curso, o cuatro módulos de cursos diferentes.

7.2.2) Procedimiento parcial por módulos asociados a unidades de competencia.

En este procedimiento los módulos profesionales podrán cursarse, de forma fragmentada, a través de unidades formativas certificables, integradas en las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La certificación de estas unidades formativas tendrá validez en el ámbito de la Administración educativa de la Comunidad Autónomo de Canarias. La superación de todas las unidades formativas que constituyen un módulo profesional dará derecho a la certificación del mismo, que es la unidad mínima de certificación con valor en todo el territorio nacional.

Será impartida por aquellos centros que cuentan con autorización de la Administración Educativa, previa solicitud debidamente razonada a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

La oferta del ciclo formativo permitirá cursar el itinerario elegido y la obtención del título en tres cursos académicos, por cualesquiera de las vías elegidas.

8.- Organización tutorial de la Formación Profesional Semipresencial.

Con el objeto de adaptar la programación didáctica a los requisitos de la educación semipresencial, los módulos se fraccionarán en unidades de trabajo específicamente ideadas para los regímenes de la Formación Profesional Semipresencial, que se desarrollarán, preferiblemente, por períodos no superiores a dos semanas.

Cada unidad contará, al menos, con los siguientes elementos:

a) Introducción.

Su finalidad es presentar y explicar los objetivos, capacidades o resultados de aprendizaje y contenidos de la unidad, aclarar previamente las cuestiones o problemas más importantes, o de más difícil comprensión, dar orientaciones para el estudio y trazar las directrices para el trabajo autónomo que ha de realizar el alumno (ejercicios, prácticas obligatorias, actividades de evaluación, etc.), así como los plazos y procedimientos de entregas de trabajos. De cada unidad debe existir una propuesta diversa de ejercicios, con nivel progresivo de dificultad.

b) Prácticas.

Cada unidad contará con unas actividades prácticas que ejerciten los contenidos teóricos y contribuyan al desarrollo tanto de la competencia general, como de las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo formativo. Estas actividades prácticas serán ofertadas de la siguiente forma:

* Presencial: cuando el alumnado no pueda realizarlas de forma autónoma debido a la necesidad de utilizar espacios, equipamiento o materiales específicos, o requiera de la supervisión y apoyo directo del docente.

* No presencial: cuando no requieran la asistencia al centro y permitan su realización a través de un entorno virtual.

c) Consolidación.

Este elemento tiene como objeto solventar las dificultades que demande el alumno, o que el profesorado detecte, así como reforzar determinados contenidos teóricos que se observe que no están suficientemente adquiridos o, en su caso, ampliarlos.

d) Recuperación.

Vistos los aprendizajes alcanzados por el alumnado a lo largo de la unidad, así como las dudas planteadas durante el trabajo autónomo realizado, el profesorado planteará unas orientaciones y propuestas de actividades encaminadas a que el alumnado pueda recuperar los contenidos teóricos y prácticos no superados.

9.- Apoyo tutorial.

Para el desarrollo de las unidades se cuenta con el siguiente apoyo tutorial:

9.1) Tutorías prácticas presenciales.

9.2) Tutorías teóricas básicas.

9.3) Apoyo telemático.

9.1) Tutorías prácticas presenciales:

Las prácticas presenciales serán comunes con la misma asignación horaria y con carácter obligatorio para los tres regímenes.

Las prácticas presenciales se desdoblarán, según ratios establecidos en los planes de estudios y/o atendiendo a las necesidades de ciertos espacios para impartir módulos, que por su naturaleza requieran de un número reducido de alumnado.

En la programación didáctica se recogerá el procedimiento a seguir para recuperar las faltas de asistencia a las prácticas presenciales, para así poder tener acceso a la prueba final del mismo.

El número máximo de faltas que se podrán recuperar no superarán el 5% del total de tutorías presenciales obligatorias asignadas al módulo y se concretará, igualmente, en la programación didáctica.

Los departamentos didácticos fijarán las directrices para la recuperación de esas tutorías en las programaciones didácticas, y propondrá un calendario de recuperación a la dirección del centro, quien facilitará los espacios correspondientes.

En la primera práctica presencial del módulo se presentará al menos, los siguientes aspectos de la programación; la guía de tutorías, las actividades, los criterios e instrumentos de evaluación y calificación, y la metodología de trabajo. Asimismo se comprobará que todo el alumnado tiene acceso a la plataforma de enseñanza virtual gestionada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

El ciclo formativo se planificará teniendo en cuenta que los módulos de un mismo curso no se desarrollen simultáneamente a lo largo de todo el curso sino que, semanalmente, se puedan desarrollar entre uno y tres módulos, de modo que las prácticas presenciales obligatorias se puedan impartir en una única jornada semanal de sesiones que establezca el centro de acuerdo con la normativa vigente.

9.2) Tutorías teóricas básicas:

Según el régimen elegido, las tutorías teóricas se desarrollarán con o sin apoyo tutorial presencial y con los siguientes elementos:

a) En la Formación Profesional Semipresencial con tutorización obligatoria: el alumnado asistirá además de forma obligatoria a las tutorías teóricas básicas establecidas a lo largo del curso y el profesorado informará al alumnado del horario de permanencia en el centro para la tutorización que será semanal y en sesiones de dos horas.

Se basa en el desarrollo de acciones de introducción y consolidación.

La tutorización irá encaminada al afianzamiento de los contenidos teórico-prácticos del módulo que se hayan determinado, para el día señalado.

Estas tutorías son de asistencia obligatoria para el alumnado.

b) En la Formación Profesional Semipresencial con tutorización voluntaria: el alumnado asistirá de forma voluntaria para apoyo de los diferentes contenidos del módulo y el profesorado informará al alumnado del horario de permanencia en el centro para su tutorización que será semanal en sesiones de dos horas.

Se basa en el desarrollo de acciones de consolidación o afianzamiento: la tutorización irá encaminada a la resolución de dudas que tenga el alumnado, sobre los contenidos del módulo que se hayan determinado para el día señalado.

c) En la Formación Profesional semipresencial con tutorización por Internet: el alumnado cuenta con apoyo de tutorías teóricas básicas de forma telemática.

9.3) Apoyo telemático:

El alumnado recibirá de forma continuada y a través de medios telemáticos el apoyo que requiera por parte de los docente. El horario de apoyo telemático se dedicará también para la recuperación individualizada de actividades y de tutorías presenciales obligatorias a las que, justificadamente, no pudo asistir el alumno o alumna, por lo que los equipos directivos de los centros facilitarán al profesorado, los medios y espacios indispensables para el apoyo al alumnado.

Se informará al alumnado del horario de atención docente telemático y se dará respuesta al alumnado, en un periodo breve de tiempo, a fin de que este pueda avanzar en su aprendizaje.

En estas tutorías se desarrollarán necesariamente los siguientes elementos:

a) Tutorización telemática del docente a través del aula virtual.

b) Prácticas no presenciales, comunes y obligatorias para los tres regímenes, tanto para el alumnado como para el profesorado: se establecerán actividades prácticas evaluables a través del aula virtual, a razón del número de horas telemáticas asignadas en cada módulo. Para ello se añadirán al aula virtual actividades tales como, foros, cuestionarios, taller, glosario, etc. donde el alumnado pueda adquirir y/o demostrar los resultados de aprendizaje (LOE) o las capacidades terminales (LOGSE) del módulo profesional.

c) Recuperación que podrá ser a través de medios telemáticos para aquellos contenidos que no requieran la presencialidad del alumnado o presencial para aquellos contenidos que requieran de materiales, espacios o evaluación presencial.

Dado el carácter obligatorio de estas tutorías, los centros educativos se encargarán de informar al alumnado, antes de formalizar la matrícula, de la necesidad de contar con un dispositivo con conexión a Internet, para desarrollar el aprendizaje.

Las tutorías telemáticas son obligatorias en los tres regímenes tanto para el docente como para el alumnado.

10. - Evaluación y recuperación de la Formación Profesional Semipresencial.

10.1. El proceso de evaluación.

Para la evaluación de la Formación Profesional Semipresencial se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

La evaluación final de cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales en centros que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje (LOE) o las capacidades terminales (LOGSE) y se armonizará con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso.

Las pruebas finales del módulo serán presenciales y obligatorias, para los contenidos del conjunto de unidades de trabajo que conforman el módulo y que puedan evaluar los resultados de aprendizaje (LOE) o las capacidades terminales (LOGSE), señalados en el título, con independencia del resto de contenidos que deban superarse, en cada una de las unidades de trabajo a través de las actividades ordinarias de evaluación, que estarán recogidas en la programación didáctica.

Estas pruebas deberán contener estrategias cognitivas que permitan medir el reconocimiento de conceptos hechos y principios; de síntesis; y de aplicación. Se sugiere para ello la elaboración de pruebas objetivas que además contengan distintos tipos de ítems -completar, elección múltiple, identificación, ordenación, discriminación, respuesta breve y supuestos prácticos. Estas pruebas supondrán como mínimo el 50% de la calificación total final del módulo profesional.

El derecho a presentación, del alumno o alumna, a la convocatoria de la prueba global-final del módulo, estará condicionada a la asistencia de todas las tutorías presenciales obligatorias.

Las actividades evaluadas no superadas que se hubiesen generado en las tutorías presenciales obligatorias no impedirán la presentación a la convocatoria de la prueba global-final.

Dependiendo de las características de estas actividades evaluadas, los departamentos arbitrarán las medidas de recuperación oportunas, antes de la evaluación final del curso escolar o, en su defecto, en las siguientes matrículas.

Los ejercicios, actividades y pruebas evaluativas que se realicen a lo largo del curso, en ningún caso tendrán carácter de eliminatorio, sobre la realización de la prueba global-final de cada módulo.

Cada módulo tendrá dos llamamientos presenciales por convocatoria de evaluación final o de acceso, para la prueba global-final y podrán elegir presentarse a cualquiera de ellos. En el supuesto de que el alumno o alumna no superase la prueba en el primer llamamiento, podrá presentarse en el segundo llamamiento, con los mismos criterios de calificación en ambas convocatorias.

Del total de horas de tutorías presenciales obligatorias se detraerán tres sesiones que se dedicarán, dos de ellas a los llamamientos de la prueba global-final y una sesión grupal para la revisión de los resultados del primer llamamiento. La sesión para la revisión de los resultados del segundo llamamiento, se sustraerá del total de tutorías teóricas básicas.

En la programación didáctica se recogerán los procedimientos e instrumentos de evaluación de los módulos, con indicación de los que requieren ser realizados presencialmente.

Según la normativa vigente de evaluación, el alumnado de los ciclos formativos podrá inscribirse, cursando las actividades programadas para un mismo módulo profesional, un máximo de tres veces. Podrá ser evaluado y calificado de un mismo módulo profesional en un máximo de cuatro sesiones finales. Quedará exceptuada la evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, que tendrá un máximo de dos. Excepcionalmente, la Dirección del centro, previo informe del departamento didáctico correspondiente, podrá conceder otra convocatoria extraordinaria a aquel alumnado que hubiera agotado todas las convocatorias de un mismo módulo profesional, cuando exista causa que lo justifique.

A fin de no agotar las ocasiones previstas en el apartado anterior para cursar un módulo profesional, el alumnado podrá renunciar, por una sola vez, a la evaluación y calificación de un número de ellos que suponga menos del 50% de la totalidad de módulos profesionales que correspondan al curso en el que se encuentre matriculado, excepto cuando afecte exclusivamente al módulo de FCT. La renuncia podrá ser solicitada motivadamente a la Dirección del centro educativo, por la persona interesada o por su representante legal.

10.2. Sesiones de evaluación.

El equipo docente realizará una evaluación inicial sin calificación y las evaluaciones finales de promoción, de acceso o de titulación que correspondan al curso.

Para un mismo grupo de alumnado, se realizarán sesiones de evaluaciones de distinto carácter y/o tipo.

Se llevarán a cabo las siguientes sesiones de evaluación:

1. Para ciclos formativos estructurados en dos cursos académicos:

En el primer curso:

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Una sesión de evaluación final ordinaria.

En el segundo curso:

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Una sesión de evaluación final de acceso a módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo, en el mes de marzo, si el curso contiene otros módulos formativos además de estos. Se podrá adelantar la evaluación a meses anteriores, siempre que el total de módulos haya finalizado.

c) Una sesión de evaluación final de ciclo en el mes de junio o una vez finalizada la Formación en Centros de Trabajo. Se evaluarán, si procede, los módulos pendientes que permitieron el acceso a la Formación en Centros de Trabajo.

2. Para los ciclos formativos estructurados en tres cursos.

Se establecen dos supuestos:

2.1. Aquellos ciclos formativos en los que en el tercer curso se imparte solo módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo se llevará a cabo la evaluación de la siguiente forma:

En el primer curso:

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Una sesión de evaluación final ordinaria.

En el segundo curso:

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Una sesión de evaluación final de acceso a módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo en el mes de junio.

En el tercer curso:

a) Una sesión de evaluación final de ciclo entre los meses de diciembre-enero

b) Una sesión de evaluación final de ciclo extraordinaria en el mes de junio.

Aquellos ciclos formativos que presenten dificultad para el cumplimiento del calendario de evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, por cuestiones organizativas con las empresas, deberán solicitar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos autorización argumentada, para la ampliación de las fechas de evaluación del mismo.

2.2. Aquellos ciclos formativos en los que en el tercer curso se imparte además de los módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo, otros módulos formativos, se llevará a cabo la evaluación de la siguiente forma:

En el primer curso:

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Una sesión de evaluación final ordinaria.

En el segundo curso:

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Una sesión de evaluación final ordinaria.

En el tercer curso:

a) Una sesión de evaluación final de acceso a módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo, en el mes de marzo. Se podrá adelantar la evaluación a meses anteriores, siempre que el total de módulos haya finalizado.

b) Una sesión de evaluación final de ciclo en el mes de junio o una vez finalizada la Formación en Centros de Trabajo. Se evaluarán, si procede, los módulos pendientes que permitieron acceso a la Formación en Centros de Trabajo.

Dado que en la Formación Profesional Semipresencial los módulos, con carácter general, no tienen una duración de un curso completo como ocurre en la presencial y, por tanto, no contará con una evaluación trimestral, el profesorado informará telemáticamente de forma periódica de las calificaciones parciales y finales obtenidas durante el desarrollo y finalización del módulo.

10.3. Promoción y acceso a los módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo.

Para la promoción y acceso a los módulos de Integración, proyecto y Formación en Centros de Trabajo se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente.

En este sentido y atendiendo a la naturaleza del tipo de enseñanza y a las características del alumnado al que va dirigida, las horas o porcentajes de la carga horaria para la decisión de promoción y de acceso se calcularán de la siguiente forma:

a) En la Formación Profesional Semipresencial con tutorización teórica básica obligatoria: a partir de las horas totales de tutorías presenciales obligatorias, más las horas totales de tutorías teóricas básicas.

b) En la Formación Profesional Semipresencial con tutorización teórica básica voluntaria: a partir de las horas totales de tutorías presenciales obligatorias.

c) En la Formación Profesional Semipresencial con tutorización por Internet: a partir de las horas totales de tutorías presenciales obligatorias.

Todo ello, como refiere la normativa vigente, en relación al conjunto de módulos ya superados en curso o cursos previos, al que es objeto de promoción o de acceso a los módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo.

Estas consideraciones, se tendrán en cuenta también para aquel alumnado, que ha cursado esta enseñanza, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución, pudiendo valorarse por parte del equipo docente y a petición del alumno o alumna, la promoción de curso o de acceso a módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo. Dicha valoración se hará a comienzo del curso escolar, con el fin de favorecer que el alumnado pueda incorporarse de forma inmediata a la nueva situación.

Excepcionalmente el equipo educativo podrá decidir la promoción, aún cuando la carga horaria de los módulos no superados sea superior a la establecida, teniendo en consideración la excepcionalidad recogida en la normativa vigente, sobre promoción o acceso y siempre y cuando el alumno o la alumna haya asistido a la totalidad de las prácticas obligatorias fijadas como evaluables, a falta únicamente de superar la prueba global final de alguno o algunos módulos.

10.4. Recuperación:

10.4.1. Actividades prácticas presenciales obligatorias.

El alumnado podrá recuperar aquellas actividades prácticas presenciales obligatorias y/o evaluables, en el horario asignado de tutorías telemáticas, en el centro escolar. Los departamentos didácticos establecerán las medidas de recuperación para que el alumno o alumna adquiera las competencias no adquiridas.

Para poder acceder a la prueba final, se deberán recuperar el número máximo de faltas justificadas permitidas en cada módulo, que será del cinco por ciento del total de tutorías presenciales obligatorias asignadas al mismo.

Los departamentos didácticos establecerán las medidas de recuperación correspondientes.

10.4.2. Contenidos teórico-prácticos.

La recuperación de la prueba global-final estará condicionada a la presentación del primer llamamiento.

Para el alumnado que se presente justificadamente solo al segundo llamamiento, por trabajo, enfermedad o deber inexcusable, se arbitrará un emplazamiento extraordinario de recuperación y cuyas horas para su realización se detraerán del computo general de la tutorías telemáticas y se podrá convocar en horario distinto al fijado para el grupo en el curso escolar.

Igualmente los departamentos didácticos establecerán los criterios para la recuperación de los contenidos teóricos y prácticos no presenciales no superados.

10.4.3. Actividades de aprendizaje.

La recuperación de actividades o tareas se podrán recuperar tanto de forma presencial como por vía telemática, según establezcan los departamentos didácticos.

10.5. Informes de evaluación individualizados.

Para la recuperación de módulos pendientes se tendrán en cuenta los informes de evaluación individualizados según normativa vigente.

El alumnado a través del informe de evaluación individualizado tendrá constancia de las actividades programadas de recuperación de los módulos pendientes y del período para su realización. En este informe quedarán también reflejados los resultados de aprendizaje o las capacidades terminales que ha adquirido el alumno o alumna, con sus correspondientes porcentajes con respecto al cómputo general del módulo.

Debido a los continuos avances sociales y tecnológicos, los departamentos didácticos serán los que fijen el período de tiempo que se puedan guardar como superadas, aquellas actividades reflejadas en el informe de evaluación individualizado, para los cursos escolares posteriores al que ha cursado por primera vez el módulo, no siendo este período inferior al número de convocatorias, incluida la extraordinaria.

El modelo del plan de recuperación a cumplimentar por el profesor/a del módulo y del informe de evaluación individualizado a cumplimentar por el tutor/a, se recogen en los Anexos II y III de la presente resolución.

10.6. Registro de calificaciones en aplicación informática.

Aquellos módulos en los que el alumno o alumna deba recuperar las tutorías presenciales obligatorias no cursadas en cursos anteriores y estas se encuentren emplazadas en fechas del calendario escolar, posteriores a la evaluación de módulo, se registrará en la aplicación habilitada a tal efecto con la consideración de no evaluado "NE".

11.- Entorno virtual de aprendizaje.

Para facilitar el aprendizaje y la docencia la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos pone a disposición de los centros un Entorno Virtual de Aprendizaje a través de Internet, de uso obligatorio, tanto para el alumnado como para el profesorado, como instrumento de comunicación telemática permanente entre ambos y como un sistema de gestión de contenidos para el aprendizaje.

Este entorno es un espacio concebido e ideado para que alumnado y profesorado desarrollen el proceso educativo, mediante el uso de sistemas telemáticos.

Dado el carácter obligatorio de las prácticas no presenciales, los docentes asignarán actividades evaluables en el entorno virtual. Para ello hará uso de la variada oferta de actividades de la plataforma moodle de enseñanza virtual.

En este Entorno Virtual de Aprendizaje, al alumnado matriculado en Formación Profesional Semipresencial, se le asignará una clave personal identificativa que le permitirá acceder al entorno y sus aulas virtuales, desde cualquier parte y en cualquier momento, siempre que cuente con un ordenador o cualquier dispositivo electrónico con conexión a Internet. El alumnado deberá solicitar la clave creando una cuenta a través de la aplicación correspondiente.

Este entorno, que ha de ser eficaz, versátil y simple en su uso, tratará de reproducir el sistema de relaciones habitualmente establecidas entre alumnado, profesorado y centro educativo. Para ello, contará, como mínimo, con los siguientes espacios virtuales:

1) Un espacio por cada módulo con los contenidos distribuidos en unidades de trabajo con las características específicas adaptadas a las enseñanzas telemáticas que contenga al menos:

* Programación didáctica del módulo.

* Guía o cronograma de tutorías.

* Variedad de recursos que permitan la autonomía y el autoaprendizaje.

* Variedad de actividades que posibiliten tanto la autoevaluación como la heteroevaluación.

* Variedad de foros que permitan la discusión asincrónica y de diferentes usos.

2) Un espacio de apoyo técnico para resolver dudas y dificultades encontradas en el uso del entorno virtual correspondiente al "Bloque de formación inicial".

3) Un espacio de acción tutorial de apoyo al alumnado, que incluya enlace administrativo con jefatura de estudio y secretaría.

4) Cualquier otro recurso o espacio que facilite el aprendizaje y la comunicación entre el alumnado y el profesorado.

12.- Materiales didácticos.

Para el desarrollo de los ciclos formativos semipresencial se contará con materiales didácticos de apoyo a la docencia y al aprendizaje específicamente elaborados para los regímenes semipresenciales y que se podrán restaurar en las aulas virtuales desde la biblioteca de la plataforma de enseñanza virtual gestionada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, que serán periódicamente actualizados por esta Dirección una vez oídas la coordinación de las familias profesionales.

a) Pedagógicos.

En lo que respecta a los aspectos pedagógicos, los materiales han de presentar y explicar, con sencillez, los objetivos, resultados de aprendizaje y contenidos de la unidad; aclarar previamente las cuestiones o problemas más importantes, o de más difícil comprensión, con los que se puede encontrar el alumnado; dar orientaciones para el estudio y trazar directrices precisas para el trabajo autónomo que ha de realizar el alumno, indicando tiempos estimados de dedicación a cada aspecto de la unidad, secuencia en que deben ser abordados los contenidos, ejercicios y prácticas que se han de realizar, definición de criterios y actividades de evaluación, concreción de los resultados de aprendizaje o capacidades terminales así como establecimiento de plazos y procedimientos de entrega de trabajos al profesorado.

Asimismo, los materiales contarán, para cada unidad, con un conjunto de tareas que permitan al alumnado, con un ritmo de trabajo distinto al inicialmente previsto, recuperar los contenidos no adquiridos o superar las prácticas no alcanzadas. Con este fin, cada contenido contará con una propuesta diversa de ejercicios, con nivel progresivo de dificultad, que abarque el mayor número de aspectos cognitivos posibles.

b) Funcionales.

Los materiales de apoyo a la docencia y al aprendizaje han de reunir en sus aspectos funcionales al menos las siguientes características:

* Ser fácilmente integrables en el entorno virtual dispuesto al efecto por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y utilizar el conjunto de elementos disponibles en el mismo.

* Guiar pormenorizadamente el aprendizaje y la docencia.

* Contar con una interactividad adecuada al propósito pedagógico.

* Permitir una presentación fragmentada y progresiva de los contenidos por unidades.

* Permitir el seguimiento continuo del trabajo realizado por el alumnado.

* Contener actividades de autoevaluación y heteroevaluación en cada unidad.

* Abordar los contenidos desde distintas perspectivas metodológicas y con recursos didácticos diversos.

* Permitir fácilmente su modificación y actualización permanente.

c) Formales.

Los aspectos formales que han de cumplir los materiales son, entre otros, los siguientes:

* Los formatos deben expresar con claridad las pautas educativas previstas y la naturaleza de los distintos elementos del contenido a través de su diseño gráfico.

* Presentar tal homogeneidad en los formatos que permitan al alumnado familiarizarse en su relación con los distintos módulos.

* Presentar los contenidos de forma ordenada, atractiva y formal.

Además de la versión interactiva de los contenidos de las diferentes unidades de trabajo, habrá una versión imprimible para el alumnado, en el aula virtual. Estos estarán disponibles desde el comienzo de la impartición del módulo, con el fin de facilitar al alumnado la organización de su aprendizaje.

Los materiales y soportes didácticos deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje o las capacidades terminales de cada módulo profesional. Igualmente, deberán atender a los principios de autosuficiencia y autoaprendizaje, para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma.

Los materiales didácticos para cada módulo profesional incluirán, al menos, los siguientes elementos:

1) Guía para el alumnado, que le permita disponer de una referencia rápida de consulta sobre contenidos de formación, tareas o actividades a realizar, materiales a utilizar, orientaciones de uso de la plataforma y cualquier otra información de interés.

2) Las orientaciones necesarias para el trabajo autónomo del alumno, para la comprensión y aplicación práctica de los contenidos y para la utilización adecuada de materiales de apoyo.

3) Los contenidos curriculares del correspondiente módulo profesional, de forma estructurada en unidades de trabajo.

4) Actividades de auto-evaluación, que irán integradas en el desarrollo de cada unidad didáctica que permitan al alumnado conocer su propio progreso.

5) Actividades que permitan la discusión asincrónica (foros), así como otras de enseñanza y aprendizaje virtual, que tengan como objetivo potenciar la actividad autónoma.

6) Tareas, que deberán secuenciarse de acuerdo a las diferentes unidades de trabajo. Estas actividades estarán diseñadas para que permitan el aprendizaje del alumnado y serán enviadas periódicamente al profesor/a-tutor/a para su corrección.

Con el fin de facilitar la movilidad geográfica del alumnado dentro del ámbito territorial, el profesorado de los centros utilizará los materiales didácticos elaborados específicamente para estas enseñanzas y alojados en la plataforma de enseñanza virtual gestionada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. Además, deberá respetar las programaciones establecidas en los materiales didácticos, con independencia del material de apoyo que se elabore para completar determinados aspectos de los programas.

13.- Profesorado.

El profesorado de Formación Profesional Semipresencial ha de estar cualificado en metodología de educación de las personas adultas, dadas las características del alumnado a quienes se dirigen estas enseñanzas y dominar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC), ya que parte de su trabajo se ha de realizar utilizando entornos virtuales.

Teniendo en cuenta la evolución constante de las TIC, es necesaria la actualización permanente del profesorado en las técnicas tutoriales que utilizan las mismas.

El equipo directivo de los centros educativos informará y facilitará al profesorado el acceso a la oferta de formación del profesorado relacionada con estas enseñanzas.

La formación del profesorado de Formación Profesional Semipresencial ha de estar marcada por los siguientes objetivos:

* Conocer las actualizaciones didácticas y metodológicas en el uso de las TIC.

* Realizar actividades de formación centradas en la formación específica para el desarrollo de nuevos títulos de Formación Profesional.

* Manejar entornos virtuales de aprendizaje en las actividades de formación, con el objeto de estar capacitado para el uso de herramientas de gestión, comunicación y colaboración en línea.

* Impulsar nuevos enfoques metodológicos y mejora de los recursos pedagógicos y didácticos.

* Contribuir a la mejora de la calidad en la educación, propiciando espacios formativos y desarrollando programas específicos, utilizando las TIC.

14.- Formación inicial del alumnado.

Con objeto de facilitar que el alumnado que lo precise adquiera capacidades de autoaprendizaje y en el uso eficaz de entornos virtuales, se desarrollará un bloque de formación inicial con una duración de treinta horas.

Este bloque se desarrollará con los siguientes elementos:

a) Uso eficaz del aula virtual de aprendizaje.

b) Técnicas de estudio: para aquel alumnado que lo solicite.

Será indispensable la asistencia del alumnado a las tutorías del bloque, al menos durante diez horas, para garantizar su formación en el uso del aula virtual. Estarán exentos de asistir, el alumnado que demuestre su destreza en el uso de la misma en las primeras sesiones. Para ello los departamentos didácticos arbitrarán la forma de valorar las habilidades del alumno o alumna relativas al entorno virtual.

15.- Distribución horaria de los ciclos formativos.

La asignación horaria al apoyo tutorial es diferente para cada ciclo formativo, ya que viene determinada por las características propias de cada uno de ellos. Se encuentra recogida en el Anexo IV de la presente resolución.

16.- Módulos de integración, proyecto y formación en centros de trabajo.

Estos módulos formativos se realizarán a partir de la evaluación de acceso a los mismos y en las condiciones que determine la normativa vigente.

Los módulos de Integración y Proyecto contarán con una asignación horaria de asistencia obligatoria al centro para su seguimiento que se determinará en los anexos de distribución de módulos y asignaciones horarias a tutorías.

Los departamentos didácticos podrán establecer las tutorías necesarias para el seguimiento del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

En ningún caso estos módulos se adelantarán antes de la evaluación de acceso. Para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo en períodos distintos a los establecidos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

17.- Oferta formativa.

Los centros educativos informarán del tipo de oferta educativa semipresencial del curso escolar, especificando los tipos de modalidades, regímenes e itinerarios en cada caso.

Se ofertará el procedimiento común o procedimiento parcial, según número de unidades de competencias acreditadas conforme a lo regulado en el apartado 7 de esta Resolución.

La oferta horaria de ciclos formativos en régimen semipresencial se iniciará a partir de las 18:00 horas, para facilitar al alumnado la asistencia a las tutorías presenciales obligatorias. Excepcionalmente, previa solicitud razonada de la dirección del centro a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se podrá adelantar en una hora el inicio.

18.- Matrícula.

La matrícula de enseñanza semipresencial se hará en las condiciones establecidas en la resolución de admisión que se publiquen a tal efecto.

Al alumnado que se incorpore con matricula posterior a las fechas establecidas de inicio de curso, se le informará de las condiciones que se establecen para su incorporación al curso en los siguientes términos.

Si se trata de módulos que se estén desarrollando, el alumnado podrá cursar el mismo siempre que en el momento de la incorporación no se ha superado el 20% de las tutorías prácticas presenciales descritas en el apartado 9.1 de la presente resolución. En este caso, se informará al alumno o alumna de la recuperación de prácticas presenciales obligatorias, de actividades y de las condiciones para su derecho a la prueba global-final del módulo.

19.- Información general del curso escolar.

Al comienzo del curso escolar, el tutor o tutora del grupo informará al alumnado, en sesión grupal de acogida, sobre el calendario de distribución de módulos, organización de tutorías, así como de todos aquellos aspectos de interés sobre la regulación de la enseñanza semipresencial sobre cualquier cuestión que se considere relevante.

20.- Circunstancias en el cambio de modalidad.

Para el alumnado que cambia de modalidad semipresencial a modalidad presencial o que ha cursado estudios en otra comunidad autónoma con un plan de estudios distinto al que se va a incorporar, se tendrá en cuenta si hay incompatibilidad de asistencia a los módulos a cursar. En tal caso, se permitirá la asistencia en modalidad semipresencial de aquellos módulos que fueran incompatibles, para facilitar la superación de los mismos. La calificación se agregará en la evaluación del curso en el que se encuentre matriculado.

En cualquiera de los casos, el número de horas de los módulos no cursados no deberán impedir la promoción de curso o de acceso a Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo.

21.- Circunstancia excepcional en la simultaneidad de modalidad.

El alumnado que curse una enseñanza de la modalidad presencial y que tenga módulos no superados podrá recuperar los módulos pendientes en modalidad semipresencial siempre y cuando se hayan suprimido los cursos correspondientes en su centro o no haya otros centros de apoyo que le permita cursar dicho módulos. Se realizará una sola matrícula en la modalidad presencial y las calificaciones se incluirán en las evaluación correspondientes a la misma.

22.- Asistencia a tutorías teóricas básicas del módulo de Inglés.

En el módulo de Inglés, distinto a "Lengua extranjera (inglés)", el equipo docente podrá determinar la obligada asistencia a un número de tutorías teórica básicas que se estimen necesarias para aquel alumnado que necesite un mayor apoyo y seguimiento, previa solicitud de la dirección del centro a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. Se establecerá como requisito para la solicitud, que la competencia del módulo sea indispensable para el sector laboral asociado al ciclo.

Ver anexo en las páginas 27053-27106 del documento Descargar

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