Con carácter informativo y continuando con la planificación del curso 2024-2025 de acuerdo con la normativa básica del Estado, se da publicidad al borrador de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de la oferta semipresencial y virtual de certificados profesionales de Grado C, ciclos formativos de Grado D y cursos de especialización de Grado E a partir del curso escolar 2024/2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con carácter informativo y continuando con la planificación del curso 2024-2025 de acuerdo con la normativa básica del Estado, se da publicidad al borrador de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por la que se dictan instrucciones para la Formación Dual en empresas u organismos equiparados en los Certificados Profesionales (Grado c), los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3), y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3) en aplicación del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio.
Con carácter informativo y de cara a la planificación del curso 2024-2025, se da publicidad a los borradores de cuadros horarios de los diferentes ciclos formativos que conforman los Grados D planificados en el nuevo mapa del sistema de Formación Profesional en Canarias, a consecuencia de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Pendiente de su publicación en el BOC y a la espera de la publicación en el BOE de los Reales Decretos complementarios al Real Decreto 659/2023 que modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico, medio y superior, y los cursos de especialización de grado medio y superior, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, a la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde establecer el 45% del currículo, al hacer uso el Estado del 55% para el currículo básico. En los cuadros horarios, esto se traduce en que Canarias ha ajustado, haciendo uso de sus competencias, de ese porcentaje sobre las horas mínimas establecidas en los reales decretos de títulos.