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Bachiller

Equivalencia de títulos y estudios: Bachiller.

TÍTULO O CERTIFICADO ACADÉMICO QUE APORTA   EQUIVALENCIA   EFECTOS   NORMATIVA   ¿CÓMO SE ACREDITA?
Estudios parciales de BACHILLER ELEMENTAL (personas nacidas antes de 1961) Título de Graduado Escolar Profesionales Artículo 5 de la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales (BOE n.º 156, de 30 de junio) Mediante Resolución individualizada (*)
Enlace a la solicitud:
https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/5862
Cualquier TÍTULO DE BACHILLER ELEMENTAL derivado de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o en su defecto la superación de:
a) Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, sin pruebas de conjunto o reválida,
b) Cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida,
c) Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.
Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria Profesionales Artículo 3.2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio) NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El título de Bachiller Elemental o la superación de los cursos indicados, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.   Imprimir NOTA INFORMATIVA
Estudios parciales de algún BACHILLERATO DE PLANES ANTERIORES A LA LEY 1/1990, A EXCEPCIÓN DEL BACHILLER ELEMENTAL. Siempre  que  se  acredite  que  en  su momento  se  tenía  pendiente  de  superación  la  prueba  de  grado  superior  o  reválida  o  un máximo de dos materias del correspondiente bachillerato. Título de Bachiller Profesionales Artículo 4.4. la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE Nº 146, de 17 de junio) NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica de estos estudios parciales, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.   Imprimir NOTA INFORMATIVA
Certificado acreditativo de haber superado el CURSO PREUNIVERSITARIO: (Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza Media). Título de Bachiller Todos los efectos Artículo 2.3. de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio) NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica de haber superado el Curso Preuniversitario, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.   Imprimir NOTA INFORMATIVA
ESTUDIOS PARCIALES DE BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE (BUP): máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos.
(Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa)
Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria Todos los efectos Artículo 2.1. de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio) NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica de los estudios parciales de BUP, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.  Imprimir NOTA INFORMATIVA
TÍTULO DE BACHILLER (BUP): (Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa). Título de Bachiller Profesionales Disposición adicional trigésima primera.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo) NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica de los estudios de BUP, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.   Imprimir NOTA INFORMATIVA
CURSO DE ORIENTACIÓN UNIVERSITARIA (COU):
(Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa)
Título de Bachiller y 2.º Bachillerato (actual) Académicos Anexo I del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE n.º 151, de 25 de junio) NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica de haber superado el COU, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.  Imprimir NOTA INFORMATIVA
TÍTULO DE BACHILLER: (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo Título de Bachiller  Profesionales  Disposición adicional trigésima primera.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo) NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica de los estudios de Bachillerato, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.
 
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