La LOE establece las Enseñanzas Artísticas dentro del Sistema Educativo como Enseñanzas de Régimen Especial y define como finalidades de estas “proporcionar a los alumnos y las alumnas una formación artística de calidad”. Para la Música y la Danza, en concreto, determina los criterios para la fijación del currículo del alumnado y del profesorado de los centros de enseñanza, al mismo tiempo que prevé, en su artículo 48.3, la existencia de Escuelas específicas de Música y Danza que serán reguladas reglamentariamente por las Administraciones Educativas y en las que los alumnos y las alumnas, sin limitación de edad, podrán cursar estudios de Danza o Música, no dirigidos a la obtención de títulos con validez académica y profesional.
Se pretende con esto, establecer dos formas diferenciadas de Enseñanzas de Música y Danza; una vía que comprende diversos grados, con un nivel de exigencia elevado en función de su finalidad de facultar al alumno o alumna para la práctica profesional y, por tanto, exige una fuerte dedicación, difícilmente compatible con otras enseñanzas profesionalizadoras, y otra vía para aquellas personas que deseen conseguir un nivel de conocimientos adecuados para practicar la Danza o la Música sin perspectivas profesionales. No obstante, esta doble vía no es obstáculo para que, a través de las Escuelas de Música y Danza, se despierte y fomente el interés y la formación adecuada encaminados al acceso a los correspondientes niveles de la enseñanza reglada.
Dos principios fundamentales son esenciales en este empeño:
Las Escuelas de Música y de Danza tendrán los siguientes objetivos: