Sufragar
los gastos del desplazamiento del estudiantado residente en Canarias
que deba trasladarse a centros públicos fuera de su isla de
residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para
realizar estudios superiores, tanto universitarios como de formación
profesional o de enseñanzas artísticas, en el caso de que no exista
oferta en su isla de residencia o de que, aún existiendo, no haya
obtenido plaza.
|
Al
alumnado con residencia en las Islas Canarias que curse estudios
superiores que abarquen la enseñanza universitaria, las enseñanzas
artísticas superiores, la formación profesional de grado superior,
las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado
superior y las enseñanzas deportivas de grado superior en centros
públicos, en una isla distinta a la de residencia o en el resto
del territorio español, por no existir oferta académica o
por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de
residencia, para el curso 2021/2022
|
-
Sí.
El requisito principal es tener que trasladarse a otra isla o a la
península por ausencia de oferta formativa pública superior en su
lugar de residencia.
|
La
actividad que fundamenta estas ayudas son los desplazamientos aéreos
o marítimos, en clase turista, que el alumnado residente en
cualquier
isla
de
Canarias
realice para cursar sus estudios superiores en una
isla distinta de la de residencia o en el resto del territorio
español.
|
-
Sí.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier
Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
|
Sí, siempre que se cumpla el requisito de inexistencia de oferta formativa en la
isla de residencia o de no haber obtenido plaza
para realizar estudios superiores oficiales en la isla de residencia,
en centros públicos, obligando al desplazamiento fuera de la misma.
|
|
El
periodo subvencionable, o de realización de la actividad, se
fija entre
el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022. Los
billetes podrán ser comprados con anterioridad a dicho periodo
siempre que los trayectos se realicen entre las fechas anteriormente
mencionadas.
|
Alumnado
que realiza sus estudios en Gran Canaria, en función de su isla de
residencia o que resida en Gran Canaria y realice sus estudios en
cada una de las siguientes islas:
El
Hierro: 180
euros
Fuerteventura:
135 euros
La
Gomera: 150 euros
La
Graciosa: 220 euros
La
Palma: 180 euros
Lanzarote:
150 euros
Tenerife:
120 euros
Alumnado
que realiza sus estudios en Tenerife,
en función de su isla de residencia o que resida en Tenerife
y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:
El
Hierro: 135
euros
Fuerteventura:
180 euros
Gran
Canaria: 120 euros
La
Gomera: 135 euros
La
Graciosa: 240 euros
La
Palma: 120 euros
Lanzarote:
180 euros
Alumnado
con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias que deba
realizar sus estudios en el resto de España: 360 euros.
|
|
-
No,
no obstante, los billetes señalados en la cuenta justificativa
incluida en la solicitud, y las tarjetas de embarque o documento que
acredite su utilización, quedarán en posesión de los solicitantes
a efectos de la justificación de la ayuda, si es requerido por la
Administración en cualquier momento del proceso.
-
La
presentación de la cuenta justificativa simplificada es una
declaración de hechos y de trayectos realizados y abonados.
- En caso de cursar estudios fuera de Canarias, deberá adjuntar la matrícula.
|
-
El
pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria
a la cuenta corriente indicada por el beneficiario en su solicitud,
de la que deberá ser titular o cotitular.
|
No es necesario poner todos los trayectos que se hayan realizado. Normalmente, se pone un trayecto de ida y otro de vuelta, independientemente del número de desplazamientos que la persona solicitante haya hecho en realidad, ya que la convocatoria establece un importe fijo dependiendo de la isla de residencia y el lugar donde cursa sus estudios.
|