El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, desde el día 3 de octubre de 2016 hasta el 22 de octubre de 2016, ambos inclusive.
|
Hay dos formas, trámite electrónico o trámite presencial.
|
En caso de optar por la presentación presencial, una vez rellena la solicitud, en la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades, se podrá presentar en el Registro General de la Consejería de Educación y Universidades en Santa Cruz de Tenerife, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación y Universidades en Las Palmas, en los Registros Auxiliares de las Direcciones Insulares de Educación de La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC núm. 102, de 19 de agosto), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
|
Los datos a aportar en el campo IDESP/IXESP corresponden a códigos numéricos o alfanuméricos que se incluyen en los documentos de identificación: Ciudadanos con nacionalidad española: código IDESP del DNI. Ciudadanos Comunitarios: Número del Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea (en el campo IDESP/IXESP del formulario deberemos incluir una C y a continuación el número del certificado, que en caso de ser inferior a 8 dígitos se completaría con ceros a continuación de la C). Ciudadanos Extracomunitarios: código IXESP del NIE (se localiza en el margen superior derecho del documento y está constituido por la letra E más 8 dígitos)
|
En la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades, (https://sede.gobcan.es/educacionyuniversidades/)
|
No hay que adjuntar documentación.
|
Sí, no existe límite para elegir categorías o municipios.
|
En la página web de la Consejería de Educación y Universidades, en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas y de las Direcciones Insulares de La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote
|
Son válidos los sistemas de firma electrónica aceptados en la Sede Electrónica de la Consejería, en este caso:
- el Certificado Digital
- o el sistema de aportación de información conocida por ambas partes, utilizando información del DNI
|
|
Si, mientras está abierto el plazo de presentación de solicitudes, entendiendo como válida la última presentada.
|
|
Son todos los días, los que coinciden con el calendario.
|
Puede acudir a las oficinas de información de las Direcciones Territoriales o a las Direcciones Insulares para que les presten apoyo para la confección de la solicitud.
|
|
El horario de atención al público es de 9,00h. Hasta las 14,00 h.
|
No, basta con una solicitud donde indique todas las categorías y municipios.
|
Tras haberlo indicado en la solicitud, debe aportar informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de funciones y tareas correspondientes a las categorías a las que opta en la convocatoria.
Estos documentos deberán presentarse en los registros señalados en la Base Quinta de la Orden de convocatoria.
|
Tanto uno como otros deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, de la Comunidad Autónoma de Canarias, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
|
No, sólo se podrán entregar en los registros señalados en Base quinta de la Orden de 26 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases genéricas que han de regir el procedimiento de selección del personal laboral que ha de integrar las listas de reserva, para posibles contrataciones temporales en esta Consejería y convoca procedimiento selectivo para determinadas categorías (BOC núm. 191, de 30 de septiembre de 2016).
|
Será el primero que se señale en la solicitud de participación, según establece la base décimo tercera de la Orden de 26 de septiembre por la que se aprueban las bases genéricas que han de regir el procedimiento de selección del personal laboral.
|
La titulación exigida para cocinero es de Formación Profesional de Primer Grado rama cocina o titulación equivalente, según recoge en Anexo II de la Orden de 26 de septiembre, por la que se aprueban las bases genéricas que han de regir el procedimiento de selección del personal laboral
|