FUNCIONES ATRIBUIDAS POR LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Funciones atribuidas al Servicio de Defensa de la Competencia en virtud de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC):
1.-Instrucción de expedientes sancionadores por conductas restrictivas de la libre competencia. Según el artículo 13.1 de la LDC, los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la LDC ejercerán en su territorio las competencias ejecutivas correspondientes en los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de dicha Ley, de acuerdo con lo dispuesto en la misma y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia:
2.- Legitimación activa. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la LDC, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas están legitimados para impugnar ante la jurisdicción competente actos de las Admistraciones Públicas autonómicas o locales de su territorio sujetos al Derecho Administrativo y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.
3.- Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la CNC. En aplicación de lo preceptuado en el artículo 42 del Reglamento de Defensa de la Competencia, en relación con el artículo 41 de la LDC, una vez que la resolución o el acuerdo sean ejecutivos, el SCDC llevará a cabo todas las actuaciones precisas para vigilar su cumplimiento. Cuando el SCDC estime un posible incumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la CNC podrá elaborar un informe de vigilancia a efectos de que éste declare el cumplimiento de las obligaciones impuestas, o bien declare su incumplimiento.
4.-Promoción de la libre competencia para la existencia de una competencia efectiva en los mercados, mediante las siguientes actuaciones (artículo 26.1 LDC):
5.-Elaboración de informes sobre la afectación a la libre competencia de las ayudas públicas concedidas por las Administraciones autonómicas o locales en nuestro respectivo ámbito territorial (artículo 11.5 LDC).
6.-Elaboración de informes preceptivos y no vinculantes, a petición de la Dirección de Investigación de la CNC, en el supuesto de que una concentración económica incida significativamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 58.1 LDC).