INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

Este portal web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.

Funciones atribuidas por la Ley

FUNCIONES ATRIBUIDAS POR LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Funciones atribuidas al Servicio de Defensa de la Competencia en virtud de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC):

1.-Instrucción de expedientes sancionadores por conductas restrictivas de la libre competencia. Según el artículo 13.1 de la LDC, los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la LDC ejercerán en su territorio las competencias ejecutivas correspondientes en los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de dicha Ley, de acuerdo con lo dispuesto en la misma y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia:

  • art. 1. Conductas colusorias: todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante CAC).
  • art. 2.Abuso de posición dominante: explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en el territorio de la CAC.
  • art. 3.Falseamiento de la libre competencia por actos desleales de la competencia: actos de competencia desleal que, por falsear a la libre competencia, afecten al interés público, dentro del territorio de la CAC.

2.- Legitimación activa. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la LDC, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas están legitimados para impugnar ante la jurisdicción competente actos de las Admistraciones Públicas autonómicas o locales de su territorio sujetos al Derecho Administrativo y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

3.- Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la CNC. En aplicación de lo preceptuado en el artículo 42 del Reglamento de Defensa de la Competencia, en relación con el artículo 41 de la LDC, una vez que la resolución o el acuerdo sean ejecutivos, el SCDC llevará a cabo todas las actuaciones precisas para vigilar su cumplimiento. Cuando el SCDC estime un posible incumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la CNC podrá elaborar un informe de vigilancia a efectos de que éste declare el cumplimiento de las obligaciones impuestas, o bien declare su incumplimiento.

4.-Promoción de la libre competencia para la existencia de una competencia efectiva en los mercados, mediante las siguientes actuaciones (artículo 26.1 LDC):

  • Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de competencia.
  • Realizar informes generales sobre sectores, en su caso, con propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa.
  • Realizar informes, en su caso con carácter periódico, sobre la actuación del sector público y, en concreto, sobre las situaciones de obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados que resulten de la aplicación de normas legales.
  • Realizar informes generales o puntuales sobre el impacto de las ayudas públicas sobre la competencia efectiva en los mercados.
  • Dirigir a las Administraciones Públicas propuestas para la modificación o supresión de las restricciones a la competencia efectiva derivadas de su actuación, así como, en su caso, las demás medidas conducentes al mantenimiento o al restablecimiento de la competencia en los mercados.

5.-Elaboración de informes sobre la afectación a la libre competencia de las ayudas públicas concedidas por las Administraciones autonómicas o locales en nuestro respectivo ámbito territorial (artículo 11.5 LDC).

6.-Elaboración de informes preceptivos y no vinculantes, a petición de la Dirección de Investigación de la CNC, en el supuesto de que una concentración económica incida significativamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 58.1 LDC).