Para poder beneficiarse de las ayudas del REA los operadores inscritos en el registro de Operadores deberán solicitar un certificado antes de proceder al despacho de las mercancías, y serán expedidos por las autoridades competentes, dentro de los límites del plan de previsiones de abastecimiento, previa solicitud de los interesados. Los certificados son intransferibles.
Para la gestión de los beneficios del REA la normativa establece que, en aras a una simplificación administrativa, la expedición de los impresos de los certificados se realizará en el impreso de los certificados de importación y de exención, previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, que constituyen excepciones respecto de las disposiciones generales establecidas por el Reglamento (CE) nº 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.
Así, dependiendo de la procedencia de las mercancías y de la sujeción o no de las mismas a la presentación de un certificado de importación, se prevén tres tipos de certificados:
En los dos primeros casos, el certificado da derecho a la exención de los derechos de importación, y, en el último, a la concesión de una ayuda al abastecimiento.
Disposiciones particulares de expedición de los certificados:
Para la gestión y tramitación de los referidos certificados se han previsto disposiciones particulares para su admisión y expedición en el Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, que constituyen excepciones respecto de las disposiciones generales establecidas por el Reglamento (CE) nº 376/2008 de la Comisión.
Los certificados se extenderán con arreglo al impreso de certificado de importación cuyo modelo figura en el anexo I del referido Reglamento (CE) nº 376/2008, y contendrán las siguientes menciones específicas:
Una singularidad de los certificados del REA es la supresión de la obligación general de constituir previamente una garantía.
Despacho de las mercancías en la aduana:
Los certificados de importación, de exención o de ayuda deberán presentarse a las autoridades aduaneras, a fin de cumplir los trámites aduaneros, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de autorización de descarga de las mercancías.
En el caso de los productos que hayan sido objeto de un perfeccionamiento activo o de un almacenamiento aduanero y que se despachen posteriormente a libre práctica, el plazo máximo de quince días dará comienzo el día en que se soliciten los certificados.
Los certificados sólo se utilizarán para una operación al efectuar los trámites aduaneros.