SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS
NOVEDAD! Se ha publicado el 19/12/2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA, POR LA QUE SE RESUELVE LA CONCESIÓN DE LA LÍNEA 2 DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO.
El plazo para aceptar la subvención es de cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, finalizando aquél el día 27/12/2024.
La ACEPTACIÓN de la subvención se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9583), en el apartado "Resolución: aceptación/renuncia" de su expediente, que estará habilitado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.
La aceptación de la subvención, el informe de auditoría y la documentación acreditativa de la publicidad debe ser presentado conjuntamente y a la vez. En caso contrario la concesión de la subvención quedará sin efecto.
El informe del auditor tendrá el contenido establecido en la base decimonovena.1.B) del Anexo II de la Orden de 2/9/2024.
Anexo IV. Relación de justificantes de inversión del informe del auditor
Cartel medidas de información y publicidad
Se ha publicado en el BOC nº 248 de 13 de diciembre de 2024 Extracto de la Orden de 9 de diciembre de 2024, por la que se incrementa el crédito destinado a la Línea 2 de la convocatoria aprobada por Orden de 2 de septiembre de 2024, que convoca las Líneas 1 y 2 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y aprueba las bases reguladoras del procedimiento.
Se ha publicado el 15/11/2024 en el tablón de anuncios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la RESOLUCIÓN DE 15/11/2024 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS AL AMPARO DE LA LÍNEA 2 DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS, CONVOCADA MEDIANTE ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS.
Procedimiento de aportación de la documentación.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la Línea 2 y finalizado el plazo de subsanación, se procederá del siguiente modo:
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El órgano instructor valorará los expedientes de acuerdo con la documentación que obra en los mismos y de conformidad con lo expuesto en la base decimocuarta del Anexo II de la Orden de 2 de septiembre de 2024. Al efecto no será precisa la aportación por parte de los solicitantes del informe de auditoría ni de la documentación acreditativa de la publicidad.
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El órgano concedente dictará la resolución de concesión y justificación que corresponda. En la citada Resolución se señalará que:
La concesión de la subvención, así como su justificación y abono, estará condicionada a la presentación, por parte de los beneficiarios, de la aceptación de la subvención, del informe de auditoría y de la documentación acreditativa de la publicidad en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la correspondiente Resolución. El informe de auditoría deberán cumplir los requisitos exigidos en la base decimonovena del Anexo II de la Orden de 2 de septiembre de 2024.
La aceptación de la subvención, el informe de auditoría y la documentación acreditativa de la publicidad debe ser presentado conjuntamente y a la vez. En caso contrario, la concesión de la subvención quedará sin efecto.
Atención telefónica (10:30h - 12:30h):
828016494
Correos electrónicos:
L1-incentivoscanarios@camaratenerife.es (Tenerife)
L2-incentivoscanarios@camaragc.es (Gran Canaria)
L3-incentivoscanarios@camaralanzarote.org (Lanzarote)
NOVEDAD! Se ha publicado el 14/11/2024 en el tablón de anuncios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES PRESENTADAS EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DE LAS LÍNEAS 1 Y 2 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS.
Plazo para subsanar la solicitud: hasta el 21/11/2024
MODELOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO:
1) Persona física, en caso de que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.
2) Persona jurídica, en caso de que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.
3) Certificado del Auditor, en caso que NO puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.
4) Informe de Procedimientos Acordados, en caso que NO puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.
Publicado en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la Resolución de fecha 24 de octubre de 2024 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de subvención de las líneas 1 y 2 del Programa de Subvenciones para la Mejora de la Competitividad, la Sostenibilidad, la Creación y el Crecimiento Empresarial de Canarias a aquellos interesados afectados por incidencias técnicas del aplicativo informático de gestión d ela convocatoria que acreditaron no haber podido presentar la solicitud.
Plazo para presentar solictud a los interesados afectados por incidencias técnicas: del 25/10/2024 al 31/10/2024.
Publicada en el Boletín Oficial de Canaria nº 175 de 5 de septiembre de 2024, Orden de 2 de septiembre por la que se convocan las Líneas 1 y 2 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento.
Publicada en el Boletín Oficial de Canaria nº 175 de 5 de septiembre de 2024, Extracto de la convocatoria por la que se convocan las Líneas 1 y 2 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento.
Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el 06/09/2024 al 30/09/2024, ambos inclusive.
Información
Correo electrónico: L2-incentivoscanarios@camaragc.es
Objeto:
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a a proyectos de inversión de Pequeñas y Medianas Empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Finalidad:
El “Programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias” pretende impulsar el desarrollo de inversiones productivas mediante una política activa de fomento, tratando de incidir en la búsqueda de estímulos para el crecimiento empresarial, dotando a nuestras empresas de las herramientas necesarias para crecer en tamaño y competitividad, enfrentando nuevos mercados exteriores, con las lógicas consecuencias sobre el tamaño de las plantillas y la creación de empleo.
Dotación Económica:
2.000.000 euros (existe la posibilidad de incremento).
Solicitudes:
La presentación de la solicitud, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9583
Documentación a presentar con la solicitud: Ver base decimotercera y decimonovena de la Orden de Bases
La aportación de la documentación se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9583
- Anexo I.A relación de justificantes de inversión
- Memoria de actuación justificativa
- Memoria económica justificativa
- Inventario de bienes
- Cartel medidas de información y publicidad
Sólo los beneficiarios tendrán que acreditar la publicidad. En la resolución de concesión se establecerá el plazo para ello y en ese momento se subirán los modelos a nuestra página web.
RECOMENDACIONES PARA EVITAR INCIDENCIAS TÉCNICAS EN LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
1) Compruebe que cumple con todos los requisitos técnicos.
2) No espere a los últimos días para solicitar la subvención.
INCIDENCIA TÉCNICA EN LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
Se ha de comunicar la incidencia a través del formulario habilitado en la sede electrónica:
(https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/contacto)
Procedimiento de concesión:
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.
Plazo máximo para resolver:
Hasta el 15 de diciembre de 2024.
Notificaciones:
La notificación de las resoluciones de concesión y demás resoluciones, así como los requerimientos que se dirijan a las personas y empresas interesadas para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención, se llevarán a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sectores incentivables:
Industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.
Proyectos Subvencionables:
A) La creación de una empresa.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 5.000 euros y no superar los 300.000 euros en Tenerife y Gran Canaria y 100.000 euros en el resto de islas y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023:
a) Gastos de constitución y primer establecimiento, solo proyectos de creación de nuevas empresas.
b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad.
c) Inversiones inmateriales (software).
d) Acondicionamiento de local.
e) Colaboraciones externas para los gastos relativos a la implantación y certificación de las normas de calidad relacionadas en la base séptima e).
Será subvencionable el coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base decimonovena, apartado 1.B), hasta un máximo de seiscientos euros por expediente.
Plazo de realización de la actividad y para la justificación de la subvención:
1. El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. El plazo para justificar la actividad coincidirá con el plazo para la presentación de la solicitud de subvención.
Límite máximo de subvención:
60.000 euros.
Porcentaje de subvención:
1. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de la siguiente forma:
a. Si la persona o empresa solicitante es una pequeña empresa, se incrementará un 20 por ciento.
b. Si la persona o empresa solicitante es una mediana empresa, se incrementará un 10 por ciento.
Para establecer la categoría de empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en concreto, en el caso de empresas asociadas y/o vinculadas con la persona o empresa solicitante.
c. Si tiene discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento la persona o empresa solicitante, las personas representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena, se incrementará un 10 por ciento.
d. Si la actividad para la que se solicita subvención se trata de una economía circular o sostenible se incrementará un 10 por ciento. A efectos de lo dispuesto, se entenderá por “economía circular o sostenible“, entre otras, aquellas que se dediquen a la reutilización de productos, la preparación para la reutilización o el reciclaje, otras formas de valorización de residuos o de energías renovables, reducción del consumo de agua, aprovechamiento de aguas residuales y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
e. Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 7 por ciento, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.
f. Si la persona o empresa solicitante reúne el requisito de ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la persona representante sea una mujer, se incrementará un 2 por ciento.
g. Si se acredita estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), se incrementará un 1 por ciento.
Abono de la subvención:
El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos podrá dictar la resolución de concesión sin realizar el trámite de concesión provisional y aceptación. La resolución de concesión declarará la justificación total de las subvenciones.
La entidad colaboradora procederá a la distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.