Se ha publicado en el BOC nº 130 de 5/7/2023 la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA POR LA QUE SE ACUERDA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS CON CARÁCTER DE EMERGENCIA A EMPRESAS Y PERSONAS AUTÓNOMAS CON DESTINO A MITIGAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA PERSISTENCIA DE LA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2022 OCASIONADOS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS EN LA ISLA DE LA PALMA.
Los beneficiarios incluidos en el Anexo deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la declaración responsable que figura en el Anexo de la Orden de 8 de noviembre de 2022.
Anexo: Declaración responsable
Fin plazo para presentar el Anexo Declaración responsable: 12/7/2023.
Forma de presentación de la documentación: será presentada por las personas y empresas interesadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7762).
Se publicó en el BOC nº 97 de 19/05/2023 la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA POR LA QUE SE ACUERDA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS CON CARÁCTER DE EMERGENCIA A EMPRESAS Y PERSONAS AUTÓNOMAS CON DESTINO A MITIGAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA PERSISTENCIA DE LA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2022 OCASIONADOS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS EN LA ISLA DE LA PALMA.
Se publicó en el BOCnº 256 de 30/12/2022 la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA POR LA QUE SE ACUERDA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS CON CARÁCTER DE EMERGENCIA A EMPRESAS Y PERSONAS AUTÓNOMAS CON DESTINO A MITIGAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA PERSISTENCIA DE LA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2022 OCASIONADOS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS EN LA ISLA DE LA PALMA.
Se ha publicado en el BOC nº 226 del 16/11/2022 la ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARÁCTER DE EMERGENCIA A LAS EMPRESAS Y PERSONAS AUTÓNOMAS PARA MITIGAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DESDE EL SEGUNDO HASTA EL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2022 (AMBOS INCLUSIVE), OCASIONADOS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS EN LA ISLA DE LA PALMA.
Objeto de la subvención: regular el régimen de concesión de las subvenciones para compensar la pérdida total de ingresos de personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas provocada por la persistencia en el año 2022 de los efectos adversos generados por las recientes erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Dotación económica: 6.000.000 euros, distribuida en las siguientes anualidades:
Año 2022: 4.000.000 euros
Año 2023: 2.000.000 euros
Beneficiarios: las personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Procedimiento de concesión:
El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR SOLICITUD. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo obtendrá los datos necesarios para el inicio del procedimiento de concesión del Registro de personas afectadas de aquellas personas y empresas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 8 de noviembre de 2022.
Importe de la subvención:
1. La cuantía de la subvención se calculará teniendo en cuenta la media de facturación mensual del ejercicio fiscal de referencia multiplicada por tres, al que se le aplicará un porcentaje corrector del 70%.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por volumen de facturación el declarado en el ejercicio 2019, como ingresos computables de actividades económicas en estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) o como cifra de negocios en el Impuesto sobre Sociedades (en lo sucesivo, IS).
No obstante, para aquellas personas y empresas beneficiarias que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, el cálculo del volumen de facturación será el declarado en dicho ejercicio. Dicho volumen de facturación se ajustará elevándolo en la proporción del número de días en los que la empresa estuvo de alta en 2020.
En el caso de las empresas y personas beneficiarias que tributen en estimación objetiva, se realizá un cálculo teórico del volumen de facturación teniendo en cuenta los módulos declarados en las declaraciones fiscales.
Si el inicio de la actividad se produce en el año 2021, deberán aportar los correspondientes pagos fraccionados del IRPF o IS, salvo que por la naturaleza de la actividad no tenga la obligación de presentarlos, debiendo en esos casos aportar libros contables que acrediten el volumen de facturación o documentación alternativa.
3. En el caso de que las empresas y personas beneficiarias posean varios establecimientos permanentes, el cálculo de la ayuda se realizará teniendo en cuenta la proporción de las personas empleadas vinculadas a los establecimientos directamente afectados, en relación con el total de la plantilla.
4. Se establece una cuantía máxima de 45.000 euros por empresa y persona beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
5. El primer abono, calculado conforme a lo establecido en los puntos anteriores, estará condicionado a la acreditación de la imposibilidad para la realización de la actividad a lo largo de todo el segundo trimestre de 2022 como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio. Se podrá realizar un segundo y tercer abono por un importe idéntico al inicial si el impedimento para la realización de la actividad económica persistiera durante la totalidad del tercer y cuarto trimestre de 2022, siempre y cuando exista crédito que permita efectuar este segundo abono y tercer abono y siempre que se reserve el crédito necesario para atender a la totalidad de las empresas beneficiarias correspondientes a los trimestres anteriores.
El importe acumulado de la totalidad de los abonos percibidos en virtud de la presente Orden no será superior, en ningún caso, a 135.000 euros.
Abono de la subvención: El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico- Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).
Documentación a presentar por los solicitantes:
- Anexo: Declaración responsable
Forma de presentación de la documentación: será presentada por las personas y empresas interesadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7762).
Si tiene algún problema puede llamar al 012 o rellenar el formulario disponible en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/formulario_contacto