SUBVENCIONES DE “CUOTA CERO” DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Mediante Resolución de la Dirección General de Autónomos nº 23/2025, de 29 de abril (Boletín Oficial de Canarias - BOC nº90, 07.05.2025), se ha efectuado para el año 2025 la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024, de 18 de marzo, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC nº 59, 21.03.2024), modificada por la Orden de 20 de diciembre de 2024 (BOC nº 2, 03.01.2025) y por la Orden de 29 de abril de 2025 (BOC nº 89, 06.05.2025)

INFORMACIÓN Y SOLICITUD

 

Objeto

El fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

 

Personas beneficiarias y requisitos

Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.
  • Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 quater.
  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo en el que haya disfrutado de la reducción o bonificación a justificar.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, LGS.
  • Quienes no estén o no hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, establecidos en los 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Quienes no estén de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de subvención.
  • Quienes no cumplan cualquiera de los requisitos enumerados en el apartado 1 de esta base.
  • Quienes soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras familiares.
  • Quienes ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, 717/2014 de la Comisión y 1408/2013 de la Comisión y, en general, que no cumplan lo establecido en los citados Reglamentos.

No puede haberse percibido ayuda superior a 300.000 euros en el periodo de tres años previos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831. Este límite es de 30.000 euros, si el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el Reglamento (UE) n.º 717/20214, y de 20.000 euros cuando las ayudas están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013.

 

Cuantía

Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social las personas beneficiarias de la subvención, conforme a lo previsto en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, es decir, la convocatoria 2025 se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 31 de octubre de 2025 o hasta el agotamiento del crédito disponible, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

En el caso de personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.

En el caso de que dicho periodo de doce meses se produzca antes de la apertura de la convocatoria, el solicitante podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las personas trabajadoras autónomas que, por su fecha de finalización del período de disfrute de la reducción o bonificación en la convocatoria del ejercicio 2024, no dispusieran del plazo de tres meses para la presentación de la solicitud de subvenciones “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas según lo establecido en la resuelvo quinto apartado 3 de la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Directora General de Autónomos, y no hubiesen presentado solicitud en dicha convocatoria, podrán realizar su solicitud en la presente convocatoria del ejercicio 2025 en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las personas trabajadoras autónomas que según lo dispuesto en el resuelvo primero, figuren en el Anexo IV de la Resolución de 22 de abril de 2025, por la que se resuelve la remesa n.º 7/2024 de la convocatoria de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024, para el año 2024, podrán realizar nueva solicitud en la presente convocatoria del ejercicio 2025 en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Presentación de solicitudes

Presentación telemática a través del procedimiento Subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas en la sede electrónica:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10429

No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.

La concesión de subvenciones se efectuará atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas o, en su caso, una vez subsanadas las omisiones o defectos apreciados.

 

Incidencia técnica en la presentación de la solicitud:

Se ha de comunicar la incidencia a través del formulario habilitado en la sede electrónica: (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/contacto).

 

Documentación a presentar

Se debe justificar el pago de todos los meses por los que se solicita la ayuda, es decir, si el primer mes del período no es completo, deberá justificar este más otros doce, salvo para las personas beneficiarias de la base 6.1.f) quienes incluirán en la justificación hasta el último mes completo en el que finalice la percepción de la prestación.
En el caso de que el último o los dos últimos meses a justificar no figuren en el Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social, podrá presentar justificante de pago correspondiente a dichas cuotas, donde figure el titular de la cuenta, el importe abonado, la fecha de validez, el concepto y el beneficiario del pago.


En caso de NO autorizar a recabar la documentación, deberá aportar:

  • Certificado de situación censal - Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Acreditación de situación de alta en la Seguridad Social a fecha de solicitud.
  • Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales.
  • Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias autonómicas.
  • Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.


En el caso de personas trabajadoras autónomas societarias:

  • Certificado de Situación Censal, donde se compruebe el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la sociedad durante el periodo a justificar.
  • Documento acreditativo de la vinculación (escrituras).


En caso de representación:

  • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
  • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

No te olvides de …

Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda:

https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/tesoro/altas_terceros/

Las personas beneficiarias deberán mantener actualizados los datos suministrados al solicitar el alta en la Base de Datos de Terceros de SEFLogiC.


No podrá realizarse la concesión ni el pago de las subvenciones previstas en las presentes bases cuando la persona interesada no figure de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLogic), siempre que se le haya puesto de manifiesto mediante requerimiento emitido al efecto y no lo haya subsanado.

CRÉDITO 2025


La convocatoria para el año 2025 asciende a un importe total de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00€).


RESOLUCIONES Y ANUNCIOS 2025


No se ha efectuado ninguna resolución o anuncio.

NORMATIVA


ORDEN de 18 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas. https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/059/001.html


ORDEN de 20 de diciembre de 2024, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas. https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/002/001.html


ORDEN de 28 de abril de 2025, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas. https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/089/1675.html


Resolución de la Dirección General de Autónomos por la que se aprueba, para el año 2025, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC nº.59, de 21 de marzo de 2024).
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829822/document/1251278


Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de autónomos por la que se aprueba, para el año 2025, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones de "cuota cero" dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/090/1723.html


Texto refundido de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero”.


AVISO LEGAL

Con la publicación en la página web del texto refundido de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero”, la Dirección General de Autónomos desea facilitar la consulta a los usuarios a su versión consolidada, con todas sus modificaciones, con carácter exclusivamente informativo. No obstante, la única versión oficial de las bases reguladoras es la correspondiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Aunque se procurará en todo momento mantener la información actualizada y corregir cualquier error que pudiera detectarse, no puede garantizarse que el documento disponible reproduzca exactamente el texto adoptado oficialmente, pudiendo el usuario, en todo caso, acudir a consultar su publicación en el BOC.

OTROS DOCUMENTOS DE INTERÉS

Guía de tramitación Cuota Cero 2025

Manual Aplicativo Informático Cuota Cero 2025 

Modelo autorización consulta Seguridad Social (pdf  / word  )

Desplegar Convocatoria 2024

FAQs

  • Desplegar ¿Qué tengo que hacer para presentar la solicitud de subvención?

  • Desplegar ¿Si presento la solicitud es seguro que me concedan la subvención?

  • Desplegar ¿Qué plazo está establecido para presentar la solicitud, la puedo presentar a lo largo del año?

  • Desplegar Mi solicitud de cuota cero presentada en la convocatoria de 2024 fue denegada por falta de crédito, ¿puedo presentar una nueva solicitud?

  • Desplegar ¿Qué pasa si finalizo mi período de doce meses de tarifa plana y no hay convocatoria?

  • Desplegar ¿Qué puedo hacer si tengo dudas en la tramitación, con quién puedo contactar?

CONTACTO

Entidad colaboradora Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC)

cuotaceroautonomos@itccanarias.org

Dirección General de Autónomos

dirgral.autonomos@gobiernodecanarias.org

Atención telefónica exclusiva para consultas sobre la subvención de cuota cero en horario de L-V de 08:00 a 11:00h

922760424