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Mediante Resolución de la Dirección General de Autónomos nº 2/2024, de 18 de abril (Boletín Oficial de Canarias - BOC nº 86, 2.05.2024), se ha efectuado para el año 2024 la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones de "cuota cero" dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden nº19/2024, de 18 de marzo, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC nº 59, 21.03.2024).
El fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
No puede haberse percibido ayuda superior a 300.000 euros en el periodo de tres años previos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831. Este límite es de 30.000 euros, si el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el Reglamento (UE) n.º 717/20214, y de 20.000 euros cuando las ayudas están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013.
Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social las personas beneficiarias de la subvención, conforme a lo previsto en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de noviembre de 2024 o hasta el agotamiento del crédito disponible, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
En el caso de personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.
En el caso de que dicho periodo de doce meses se produzca antes de la apertura de la convocatoria, el solicitante podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Presentación telemática a través del procedimiento Subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas en la sede electrónica:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9245
No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.
La concesión de subvenciones se efectuará atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas o, en su caso, una vez subsanadas las omisiones o defectos apreciados.
Se ha de comunicar la incidencia a través del formulario habilitado en la sede electrónica: (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/contacto).
Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda:
http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/
La convocatoria para el año 2024 asciende a un importe total de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00€).
Resuelta remesa n.º1 de concesión con fecha 30 de julio de 20024 de 421 expedientes por un total de 400.080, 00 euros (solicitudes revisadas hasta el 14 de mayo de 2024).
Crédito restante 2.099.920,00 euros
Resuelta remesa n.º2 de concesión con fecha 18 de septiembre de 20024 de 211 expedientes por un total de 201.520, 00 euros (solicitudes revisadas hasta el 5 de junio de 2024).
Crédito restante 1.898.400,00 euros
Resuelta remesa n.º3 de concesión con fecha 14 de octubre de 20024 de 134 expedientes por un total de 127.120, 00 euros (solicitudes revisadas hasta el 30 de junio de 2024).
Crédito restante 1.771.280,00 euros
Resolución de 30 de julio de 2024, por la que se resuelve la remesa n.º 1/2024 de la convocatoria de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024, para el año 2024.
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/152/2451.html
Anuncio de 7 de agosto de 2024, de requerimiento de subsanación de solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria de concesión de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024. (remesa 1)
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/161/2622.html
Anuncio de 17 de septiembre de 2024, de requerimiento de subsanación de solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria de concesión de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024. (remesa 2)
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/187/3024.html
Resolución de 18 de septiembre de 2024, por la que se resuelve la remesa n.º 2/2024 de la convocatoria de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024, para el año 2024.
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/194/3127.html
Anuncio de 1 de octubre de 2024, de requerimiento de subsanación de solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria de concesión de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024. (remesa 3)
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/200/3225.html
Resolución de 14 de octubre de 2024, por la que se resuelve la remesa n.º 3/2024 de la convocatoria de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024, para el año 2024.
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/211/3460.html
Anuncio de 14 de octubre de 2024, de requerimiento de subsanación de solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria de concesión de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024. (remesa 4)
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/211/3468.html
ORDEN de 18 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas.
Resolución de la Dirección General de Autónomos por la que se aprueba, para el año 2024, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC N.º 59, de 21.03.2024).
Resolución de la Dirección General de Autónomos por la que se modifica la Resolución N.º 2/2024, de 18 de abril, de esta Dirección General, por la que se aprueba, para el año 2024, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC N.º 59, de 21.03.2024).
Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Autónomos por la que se aprueba, para el año 2024, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones de "cuota cero" dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
Modelo Autorización consulta de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social (Documento en PDF / Documento en word)
Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente a través del procedimiento Subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas en la sede electrónica, acompañada de la documentación específica requerida.
No, está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos y a la existencia de crédito disponible, si bien la intención de la Dirección General de Autónomos, es que se atiendan a todos los beneficiarios.
Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
En el caso de personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.
En el caso de que dicho periodo de doce meses se produzca antes de la apertura de la convocatoria, el solicitante podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Entidad colaboradora Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC)
cuotaceroautonomos@itccanarias.org
Dirección General de Autónomos