Se suspenden las conciliaciones previas de los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Las Palmas y Tenerife, habida cuenta de que se ha procedido a la interrupción y suspensión de los plazos administrativos y procesales, en base a las Disposiciones Adicionales segunda y tercera citadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante el plazo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto referido, y sus sucesivas prorrogas. La atención administrativa a la ciudadanía de carácter urgente se canalizará preferentemente a través de modalidades no presenciales y por tanto, los servicios de registro y atención ciudadana en los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de carácter físico, solo podrán atender trámites y consultas urgentes, derivadas de fuerza mayor o situación de necesidad, mientras permanezca la declaración del estado de alarma, y sus sucesivas prorrogas.