A partir del 1 de octubre de 2021 todas las empresas que deseen prorrogar las medidas de suspensión de contratos de sus trabajadores o de reducción de jornada que vinieran aplicando al amparo de las medidas excepcionales aprobadas para paliar los efectos derivados de la pandemia del Covid 2019, deben solicitar la prórroga del ERTE ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
Para ello es necesario que el ERTE Covid se encuentre en vigor a fecha 30 de septiembre de 2021.
Esta solicitud debe ser presentada por vía telemática, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, cumplimentando el formulario al que puede acceder a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, procedimiento 7025 (Autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica)
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La información proporcionada por este buscador es meramente informativa. La resolución de su solicitud es la que da validez a esta información.
Desde el 16 de marzo, las oficinas del Servicio Canario de Empleo (SCE) no prestan atención al público.El servico se seguirá prestando a través de una serie de canales alternativos. Esta Guía sirve de orientación para según sea su caso proceda de la forma que más le convenga; para ello le ofrece varias alternativas; desde revovación por oficio; a través de la web, o por vía telefónica a través del 112.
Guía práctica - Novedades en la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo
La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en colaboración con los agentes sociales más representativos de Canarias, ha elaborado una Guía práctica que sirva para dar garantías jurídicas a la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo y establecer la cobertura económica; así como la Guía de uso, donde se explica el procedimiento de gestión dentro de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Vistos los ERTEs presentados en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 c) del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, se comunica a las empresas interesadas que el número de expediente asignado por la autoridad laboral es el número de registro general que figura en la solicitud presentada. Ello a efectos de agilizar la tramitación y abono de las prestaciones por desempleo.
Mi empresa ha presentado un ERTE ¿Y ahora qué pasa?
Preguntas y respuestas más frecuentes sobre la aplicación de expedientes de regulación temporal de empleo durante la emergencia del COVID-19. Resuelva aquí